Sentencia nº 00049 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoConsulta en amparo

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. Exp. Nº 2003-1430

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio N° 03-2692 de fecha 06 de noviembre de 2003, remitió a esta Sala el cuaderno contentivo de la acción de amparo cautelar ejercido de manera conjunta con recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas J.O.S. y E.S.N., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 41.907 y 74.867, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos O.C.A. y C.M.Á., titulares de las cédulas de identidad números 5.533.539 y 6.554.743, respectivamente, contra la planilla de liquidación Nº F-01-0682105 15-050-0301040208 de fecha 17 de julio de 2002 librada por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda “por la cantidad de ocho millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos ocho bolívares exactos (Bs. 8.679.908,00), por concepto de los mencionados “derechos de registro”, los cuales no se encuentran previstos en norma legal alguna (...)”; dicha remisión fue efectuada en virtud de que la referida Sala por decisión de fecha 21 de octubre de 2003, se declaró incompetente para conocer la presente causa y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal.

El 18 de noviembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir la declinatoria de competencia en consulta de amparo.

I ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2002, presentado ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las abogadas J.O.S. y E.S.N., en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos O.C.A. y C.M.Á.G., interpusieron recurso contencioso tributario ejercido de manera conjunta con acción de amparo cautelar contra la planilla de liquidación Nº F-01-0682105 15-050-0301040208 de fecha 17 de julio de 2002 librada por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda “por la cantidad de ocho millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos ocho bolívares exactos (Bs. 8.679.908,00), por concepto de los mencionados “derechos de registro”, los cuales no se encuentran previstos en norma legal alguna (...)”.

Por auto de fecha 22 de julio de 2002, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio apertura al cuaderno separado, a los fines de substanciar la presente acción de amparo cautelar, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Llevada a cabo la audiencia constitucional y consignados los escritos contentivos de los alegatos de las partes, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 05 de agosto de 2002, declaró con lugar la acción de amparo cautelar que nos ocupa, ordenando al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda proceder a protocolizar el contrato de compra venta y constitución de hipoteca que dio lugar a los presuntos derechos arancelarios antes mencionados, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones a la Sala Constitucional de este M.T., con el fin de dar cumplimiento “a la consulta consagrada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2003, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, habida cuenta de la no interposición de recurso alguno contra la decisión anterior, ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, a los fines de ejercer la consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibida las actuaciones por la Sala Constitucional de este M.T. en fecha 06 de marzo de 2003, por auto de la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado José Manuel Delgado Ocando, a los fines de decidir la consulta.

Mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2003, la Sala Constitucional de este M.T. se declaró incompetente para conocer de la presente consulta y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

II

COMPETENCIA DE LA SALA

La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de octubre de 2003, se declaró incompetente para conocer la presente consulta de amparo constitucional, en los términos siguientes:

“(...) En el presente caso se remitió a esta Sala Constitucional la consulta de la decisión dictada el 5 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso tributario, contra la Planilla de Liquidación nº F-01-0682105-15-050-0301040208, realizada el 17 de julio de ese año por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente caso, esta Sala Constitucional en sentencia nº 1962 del 15 de agosto de 2002, caso: Dorado Rent A Car, C.A., estableció que el conocimiento de la acción de amparo ejercida de forma cautelar, es competencia del tribunal a cuyo cargo esté la decisión correspondiente al recurso de nulidad, e igualmente será competente para conocer de la apelación o consulta de la decisión de primera instancia que resuelva un amparo cautelar, el tribunal competente para resolver la apelación de la decisión relativa al recurso de nulidad.

El Código Orgánico Tributario determina en su artículo 329, que será el Tribunal Supremo de Justicia el órgano competente para conocer y decidir en segunda instancia las apelaciones que se interpongan contra los recursos de nulidad decididos por los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario, por lo cual éste será también competente para conocer de los amparos cautelares, no obstante, no indica a cual de las Salas le compete tal conocimiento. Esta falta de regulación la subsana la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 42 numeral 18, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, por cuanto se establece que la competencia para conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones dictadas en primera instancia por tribunales especiales en lo contencioso tributario corresponde a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia. (...)”

Comparte la Sala los argumentos contenidos en el fragmento de la sentencia transcrita supra y en tal sentido, en virtud de que es la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, y por tanto, la llamada a conocer de la eventual impugnación de las sentencias que decidan el fondo de las causas principales con las cuales se ejercen las acciones de amparo cautelar; concluye que le corresponde conocer también de las consultas y apelaciones de decisiones en materia de amparo cautelar que sean dictadas en primera instancia por estos tribunales, en aras de evitar posibles soluciones contradictorias.

Por los motivos expuestos anteriormente, resulta forzoso para esta Sala aceptar la competencia que le fuere declinada por la Sala Constitucional de este M.T., para conocer la presente consulta. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala remitente a los fines de conocer la consulta del fallo identificado supra. En consecuencia, procédase a designar ponente a los fines de decidir la consulta de la decisión emanada del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintinueve días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2003-1430

LIZ/jfe.-

En tres (03) de febrero del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00049.

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