Sentencia nº 1599 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Habeas Data

Magistrado Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que el 17 de octubre de 2013, la ciudadana E.M.O., titular de la cédula de identidad n.º 7.926.716, con la asistencia del abogado L.R.P.E., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 81.146, intentó, ante esta Sala, demanda de habeas data, contra el “…CONSEJO NACIONAL ELECTORAL…”, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos al libre desenvolvimiento de su personalidad, a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma consten en registros oficiales o privados, al debido proceso, a participar libremente en todos los asuntos públicos y al sufragio, que acogen los artículos 20, 21, 26, 28, 49, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Después de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 21 de octubre de 2013 y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegó:

    1.1 Que el 9 de agosto de 2013, “ante la Junta Municipal Electoral (CNE), del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, consign[ó] [su] postulación para el cargo de alcaldesa del municipio Los Guayos del estado Carabobo, en el proceso electoral a celebrarse el día 08 de diciembre de 2013, con el respaldo de la Organización con F.P.V.B.R., (VBR), para lo cual consign[ó] y cumpl[ió] con los requisitos y recaudos legales exigidos en los artículos 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 132 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

    1.2 Que, de acuerdo con lo exigido por la ley, “consignó entre los requisitos constancia expedida por el sistema electrónico del C.N.E., de los datos de [su] persona en el Registro Electoral, donde se indica que vot[a] en el Centro de Especialidades Femeninas, ubicado en la urbanización Las Agüitas, sector 1, frente vereda 05, izquierda calle sin número, referencia sector 1, las Agüitas, Estado Carabobo, Municipio Los Guayos, parroquia Los Guayos. Donde efectivamente ejerc[ió] [su] derecho al voto en las recientes y últimas elecciones presidenciales, el día 14 de abril de 2013”.

    1.3 Que “en sesión celebrada en fecha 10 de agosto de 2013, la Junta Municipal Electoral (CNE), resuelve admitir [su] postulación (…), de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. No existiendo ningún recurso de impugnación de postulación dentro del lapso legal de cinco (05) días continuos, ante el C.N.E.”.

    1.4 Que el 30 de agosto de 2013, “a través de las redes sociales (Facebook), mediante una publicación política de mofa a la militancia que [le] sigue, en la página del ciudadano J.R. colaborador de la coordinadora de la Junta Municipal Electoral (CNE), ciudadana M.O., tuv[o] conocimiento que fu[e] cambiada en el Registro Electoral Permanente de Centro de votación fuera del lapso de Ley dado por el C.N.E. en su cronograma electoral, que permitía los cambios o reubicaciones solo hasta el día 21 de junio de 2013, por cuanto en esa época se realizó el corte del Registro Electoral para las elecciones municipales del 08 de diciembre de 2013, materializándose así una acción ilegal, realizada sin consultar[le] y sin [su] consentimiento, que [le] ha causado daños y perjuicios graves”.

    1.5 Que “[l]o que es más embarazoso y sospechoso es que estaba caducado el plazo para impugnaciones, visto que igualmente había sido (sic) terminado el lapso para ello, en fecha muy anterior a la fecha de las postulaciones de candidatos que era del 5 al 9 de agosto del corriente año según el cronograma oficial del C.N.E., resaltando además que se requería según la Ley que los postulados tuvieran tres (03) años ininterrumpidos de residencia como mínimo en la localidad donde se postulaban, como en efecto lo tenía -ella- y así lo reflejaba el sistema del C.N.E. , lo que demuestra que [su] reubicación y cambios de [sus] datos en el Registro Electoral, fueron posterior a [su] postulación como alcaldesa efectuada el día 09 de agosto de 2013”.

    1.6 Que al verificar por internet, “[se] encuentr[a] con que efectivamente fueron alterados [sus] datos en el Registro Electoral Permanente, en fecha posterior a [su] postulación como alcaldesa, cambiando[le] ilegalmente de centro de votación a otro estado del país en un centro de votación a otro estado del país en un centro de votación bien lejano a [su] residencia ubicado en: Escuela Bolivariana Cerro Grande, caserío Cerro Grande, frente carretera vía a la mina, izquierda camino módulo abandonado, derecha camino finca, referencia casería Cerro Grande, Municipio Piar, Estado Bolívar, tal como lo arroja en estos últimos días el sistema electrónico del C.N.E.”.

    1.7 Que el viernes 30 de agosto de 2013, se dirigió a la Oficina Regional Electoral del Estado Carabobo e introdujo reclamo y solicitud de corrección. El 2 de septiembre del mismo año consignó ante el Departamento de Correspondencia del C.N.E. ubicado en Caracas, “escrito explicativo de la situación donde solicit[ó] la revisión y rectificación correspondiente”.

    1.8 Que el 12 de septiembre y el 3 de octubre de 2013, acudió nuevamente a la Oficina Regional Electoral del Estado Carabobo y consignó escritos “ratificando lo solicitado en pro de la rectificación de [sus] datos en el registro electoral, a lo que no [ha] recibido respuesta satisfactoria”.

    1.9 Que “desde [su] primera inscripción en el Registro Electoral Permanente el centro donde ejercía [su] derecho al voto fue el Grupo Escolar Batalla de Ayacucho ubicado en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, hasta el año 2010, cuando en vista de cambio de residencia dentro del mismo Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, solicit[ó] actualización de [sus] datos y fu[e] reubicada legalmente para votar en el Centro de Especialidades Femeninas, ubicado en la urbanización Las Agüitas (…) donde [ha] votado estos últimos tres (03) años y donde ejerc[ió] por última vez en las elecciones presidenciales del 14 de abril del corriente año, [su] derecho al voto”.

    1.10 Que no ha solicitado cambio alguno de residencia al Municipio Piar del Estado Bolívar, “muchísimo menos ahora, que [es] candidata a alcaldesa del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo (…)”.

    1.11 Que “el cambio ilegal, extemporáneo e inconsulto, [le] impide ejercer sus derechos ciudadanos a plenitud, tanto de votar como de estar presente en el evento electoral en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo donde [es] candidata a alcaldesa, la distancia entre el centro electoral del Estado Bolívar, (asignado en la adulteración del Registro Electoral) y el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, imposibilitan que físicamente ejerza sus derechos políticos constitucionales. Quedándo[le] por los momentos dos opciones, primero: vot[a] en el Municipio Piar del Estado Bolívar donde no cono[ce] a nadie y no [tiene] idea de su realidad social, segundo: est[á] presente en [su] Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, comandando personalmente la militancia en la movilización, control, atención, durante el evento, participando y ejerciendo su rol histórico en el proceso electoral, sin poder ejercer a plenitud [sus]derechos ciudadanos, políticos y sociales, tal como debe ser, por estar imposibilitada de votar en [su] originario Municipio Los Guayos”.

    1.12 Que la decisión que cuestiona contiene “omisiones, alteraciones y contradicción (sic), que la enmarcan dentro de los VICIOS DE FALSO SUPUESTO DE HECHO Y DE DERECHO, que afectan la validez y eficacia de esa actuación (…)”.

  2. Denunció:

    La violación a los derechos al libre desenvolvimiento de su personalidad, a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma consten en registros oficiales o privados, al debido proceso, a participar libremente en todos los asuntos públicos y al sufragio que establecen los artículos 20, 21, 26, 28, 49, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue cambiada “de forma inconstitucional, extemporánea, inconsulta, errónea, ilegal y sin [su] consentimiento, [sus] datos de residencia y de centro de votación en el REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE, a otro municipio y estado del país distinto al de donde siempre [ha] residido, votado y de donde [es] candidata a alcaldesa, afectando ilegalmente [sus] derechos ciudadanos”.

  3. Pidió:

    Sea rectificado (sic) [sus] datos en el Registro Electoral Permanente y [se] le permita ejercer [sus] derechos ciudadanos, políticos y sociales en las elecciones municipales del 08 de diciembre de 2013, específicamente se [le] deje ejercer [su] derecho a votar en el Centro de Especialidades Femeninas, ubicado en la urbanización Las Agüitas, sector 1, frente vereda 05, izquierda calle sin número, referencia sector 1 (sic), las Agüitas, Estado Carabobo, Municipio Los Guayos, Parroquia Los Guayos, el cual se encuentra dentro de la jurisdicción del circuito electoral donde [es] legal y legítimamente candidata a alcaldesa del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, restableciendo así la situación jurídica infringida

    .

    II

    CONsIdERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar la competencia para conocer de la demanda de habeas data que interpuso la ciudadana E.M.O., de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de que sean rectificados sus datos en el Registro Electoral Permanente del C.N.E., por cuanto fueron cambiados de forma inconsulta, sus datos de residencia y de centro de votación, a otro municipio y estado del país distinto al de donde siempre ha residido y ejercido su derecho al voto.

    El artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

    Artículo 169. El hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación

    (Subrayado de la Sala).

    Así, conforme a la norma precedentemente transcrita, lo conducente sería determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la demanda de autos; sin embargo, por cuanto para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta necesario atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.447 de 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.451 de 22 de junio de 2010), que señala que “…[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio…”.

    De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que es la Circunscripción Judicial en la que reside la accionante, cuyo domicilio es Urbanización Las Agüitas, sector 1, vereda 48, casa número 02, Municipio Los Guayos; para lo cual se ordena la remisión del presente expediente a ese Tribunal. Así se decide.

    III

    Decisión

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana E.M.O., contra el Registro Electoral permanente del C.N.E.; y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual corresponda por distribución.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Presidenta,

    G.M.G.A.

    Ponente

    El Vicepresi…

    …dente,

    J.J.M. JOVER

    Los Magistrados,

    L.E.M.L.

    M.T.D.P.

    C.Z.D.M.

    A.D.J.D.R.

    L.F. DAMIANI BUSTILLOS

    …/

    …/

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    GMGA.-

    Expediente N° 13-0941

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