Sentencia nº 02 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 25 de Enero de 2001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoAuto que resuelve pruebas (Recusación)

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN.- SALA DE CASACIÓN CIVIL.-

Caracas, 25 de enero de 2001. Años 190° y 141°.-

En el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la empresa ELECTROSPACE, C.A., representada por el ciudadano J.A.M. y judicialmente por los abogados R.A.V.G. y E.J.S.M., contra CORPBANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCO ORINOCO), representada judicialmente por lo abogados C.E.A.S., A.G. Jatar y J.A.R.T.; el ciudadano J.A.M. actuando en representación de la empresa Electrospace, asistido por el abogado X.B. en fecha 4 de diciembre de 2000, recusa al Magistrado Dr. C.O.V., designado como ponente en los expedientes Nos 00-830, 00-907 y 99-529, la recusación de este último fue declarada inadmisible en fecha 19 de diciembre de 2000, por el Magistrado Dr. F.A.G.

La expresada situación dio lugar a que en fecha 19 de diciembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Sala dictara un auto en el cual se acordó:

  1. Prorrogar por cuatro (4) días el lapso probatorio contados a partir de la publicación del auto.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se admitieron las pruebas promovidas en relación a la recusación planteada.

  3. Se fijó el examen de los dos ciudadanos N.P. y W.V.G. testigos promovidos por la parte recusante para las 8:45 y 9:00 a.m. respectivamente, del tercer día de despacho siguiente contado a partir de la publicación del auto.

  4. También en el auto del 19 de diciembre de 2000, se fijó para la práctica de la inspección judicial promovida las 11:30 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la publicación.

- En fecha 20 de diciembre de 2000, siendo la 8:34 a.m., el ciudadano J.A.M. asistido del abogado X.B. comparece ante la Secretaría de la Sala y consigna una diligencia en la cual vuelve a recusar al Dr. C.O., y otra diligencia donde recusa también al Dr. F.A..

- En fecha 21 de diciembre de 2000, la parte recusante consigna una diligencia en la cual textualmente expone:

En horas de despacho de fecha 21 de diciembre de 2000, siendo las 8:35 a.m., comparece ante esta Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia el ciudadano J.A.M., actuando en su carácter acreditado en autos, asistido por el abogado X.B.L., Inpreabogado N° 33.336, habilitado para ejercer ante este Supremo Tribunal, bajo el N° 20.081, y expone: visto que el día de ayer, siendo las 8:34 a.m., consigné diligencias de recusación planteada a los Magistrado F.A. y C.O.V., las cuales obran en autos, debidamente firmadas y selladas por la Secretaria de la Sala, presentada a través de los canales regulares establecidos por esta Sala, por indicación de la misma Secretaria de la Sala, pese a que solicité a las secretarias de los Magistrados recusados

2

audiencia a las 8:31 a.m., para comunicarles que están recusados, dichas secretarias me negaron las audiencias,

ya que los Magistrados no habían llegado a esta Sala. Sin

embargo, consta en autos las referidas diligencias debidamente suscritas por la Secretaria de la Sala, y por cuanto no consta que hayan sido suscritas por los citados Magistrados debidamente recusados, nuevamente consigno en este acto sendas diligencias de recusación en lo términos exactos de las anteriores exigiendo de los Magistrados recusados se sirvan cumplir con su deber y suscribir las diligencias de recusación.

- En fecha 15 de enero de 2001 la parte recusante consigna una diligencia en la cual expone textualmente:

Por cuanto consta que existe planteada una segunda recusación en contra del Dr. C.O.V. y contra el Dr. F.A., Presidente de la Sala y quien preside el Tribunal de Substanciación, por ello solicito se difiera el acto de la declaración de los testigos y las otras pruebas, hasta tanto ambos Magistrados rindan su informe y se convoque al Magistrado competente que habrá de continuar conociendo sobre ambas recusaciones. Es todo.

- En la misma fecha 15 de enero de 2001, la Secretaria de la Sala estampa una nota en los términos siguientes:

Quien suscribe, D.Q., Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hace constar que en el día de hoy 15 de enero del año dos mil uno, siendo las 8:35 de la mañana se presentaron ante esta Secretaría, el ciudadano J.A.M., y el abogado X.B., y al ser notificada por el funcionario de la Unidad de Atención al Público, me presenté en dicha unidad, y les solicité las cédulas laminadas de los testigos, cuyas declaraciones deben evacuarse en el día de hoy, por ser el primer día de despacho; y me manifestaron que no habían traído los testigos y que iban a consignar una diligencia en la cual solicita que se difiera el acto de declaración de los testigos

.

3

En este orden de ideas es pertinente conocer en primer término, sobre el diferimiento del examen de los testigos solicitado por la parte recusante.

El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, en otras palabras, el planteamiento de una recusación no paraliza la actuaciones en el juicio, este principio general debe ser concordado con el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en la cual consagra:

“Cuando la recusación o inhibición fuere parcial y se produjere en la Corte en Pleno, se procederá según lo dispuesto en la primera parte del artículo 72; pero si ocurriere en una Sala, el conocimiento de la incidencia corresponderá al Presidente de ésta, a menos que se hallare entre los recusados o inhibidos, en cuyo caso conocerá su Vicepresidente, y si éste también estuviere impedido, decidirá el Magistrado, Suplente o Conjuez no inhibido ni recusado, a quien corresponda conocer, teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las listas de que formen parte, respectivamente”.

Del texto del artículo anteriormente citado se evidencia claramente que cuando el Presidente y el Vicepresidente de la Sala están recusados, decide la incidencia el Magistrado no inhibido ni recusado, sin necesidad de que medie una convocatoria expresa para ese Magistrado.

4
A la luz de las disposiciones comentadas, la sustentación que hace la parte recusante para solicitar el diferimiento del acto de examen de testigos resulta improcedente, por cuanto tal como lo expresan las citadas normas, ni la recusación ni la inhibición detienen el curso de la causa, y por otra parte de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia,

corresponde conocer de la incidencia al Magistrado que no está inhibido ni recusado.

A mayor abundamiento es importante destacar, que el lapso probatorio gozó de una prorroga otorgada en el auto del 19 de diciembre de 2000; lo que hace improcedente el otorgamiento de un nuevo lapso para examinar los testigos, a la luz de los principios establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario

. (Subrayado de la Sala).

De la citada norma se evidencia que los términos o lapsos procesales se realizan en las fechas fijadas y no pueden alterarse a conveniencia de las partes, en otras palabras, esta norma rectora, ordena el lugar y tiempo de los actos procesales, y no acatar su dispositivo trae una inexorable consecuencia “declarar desierto el acto”, por cuanto la prórroga para la declaración de los testigos se determina improcedente como antes se expresó.

A lo largo del proceso existe una serie de normas que fijan los días, lapsos y términos para que se realicen los actos procesales, con la inflexible consecuencia, que de no realizarse en su día y hora fijado precluye la oportunidad procesal para realizar el acto.

5

En vista de lo antes expuesto, es obligante declarar DESIERTO el acto de examen de los testigos fijados para el tercer día de despacho siguiente, contado a partir de la publicación del auto de fecha 19 de diciembre de 2000, siendo que el tercer día de despacho correspondió al día 15 de enero de 2001,

fecha en que la parte recusante solicitó un diferimiento del acto de examen de testigos, pero no trajo los testigos que debían ser examinados según dejó constancia la Secretaria de la Sala en la nota de la misma fecha.

El Magistrado,

___________________________

A.R.J.

La Secretaria,

____________________

D.Q.

Exp. N° 00-907

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR