Sentencia nº 3 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Numero : 3 N° Expediente : AA70-E-2011-006 Fecha: 23/01/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral

Partes:

J.M.S.O.V.. “… la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio M.d.e.C., celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010…”.

Decisión:

La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.M.S.O., asistido por los abogados J.R.R. y A.F., contra “… la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio M.d.e.C., celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010…”.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000006

I

Mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano J.M.S.O., titular de la cédula de identidad número 7.202.315, asistido por los abogados J.R.R. y A.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.906 y 16.122, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra “… la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio M.d.e.C., celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010…”.

Por auto de fecha 26 de enero de 2011, se acordó solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso contencioso electoral.

En fecha 14 de febrero de 2011, el abogado M.Á.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.909, actuando en representación del C.N.E., consignó los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho.

En fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la presente demanda y acordó notificar al C.N.E. y al Ministerio Público. Asimismo, advirtió que una vez que constarán en autos las notificaciones ordenadas, se procedería a librar el cartel de emplazamiento.

El 3 de marzo de 2011, el abogado M.Á.M., antes identificado, actuando como apoderado judicial del C.N.E., apeló del auto de fecha 17 de febrero de 2011, mediante el cual se admitió la demanda.

Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó abrir cuaderno separado a los fines de decidir sobre la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante decisión número 8 de fecha 22 de marzo de 2011, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró “…SIN LUGAR…” la apelación ejercida por el abogado M.Á.M., actuando como apoderado judicial del C.N.E., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2011, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de resolver respecto de la presente causa.

En fecha 26 de mayo de 2011, se levantó el acta correspondiente al acto de informes orales celebrado en esa misma fecha. Asimismo, la parte recurrente presentó escrito de alegatos y el C.N.E. consignó un (1) CD con el contenido de los resultados de las elecciones de fecha 5 de diciembre de 2010, “… a fin de que sea evaluada su pertinencia e idoneidad, en razón de que se desvirtúa contundentemente lo alegado por la parte actora, referido a la falta o a.d.A.d.E. al momento de la totalización de los resultados de la elección, tal y como se desprende del (…) formato digital…”.

En la misma fecha, fue consignada en la Secretaría de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la opinión emitida por el Ministerio Público.

Mediante decisión N° 61 de fecha 30 de junio de 2011, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de los actos procesales realizados con posterioridad a la admisión de la demanda y se repuso la causa al estado de notificar al C.N.E., al Ministerio Público y al ciudadano E.A.S.S..

Por auto de fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar al ciudadano E.S., Alcalde del Municipio M.d.e.C..

En fecha 21 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue publicado en el diario Últimas Noticias.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, abrió la causa a pruebas, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El día 21 de septiembre de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado J.C.R.R., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 4 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente.

Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral designó ponente al Magistrado M.G.R.. Asimismo, estableció un plazo de quince (15) días de despacho contados a partir del acto de presentación de los informes orales, el cual se había fijado para el día martes ocho (08) de noviembre de 2011, a fin de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

En fecha 8 de noviembre de 2011 se realizó el acto de informes orales.

En esa misma fecha el abogado J.R.R. consignó escrito de alegatos y el abogado M.Á.M. presentó “escrito complementario a los antecedentes administrativos”, aportando a los autos treinta y siete Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio M.d.e.C..

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2011, se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un lapso de quince días de despacho.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

El recurrente inició su escrito libelar señalando que en fecha 5 de diciembre de 2010 se efectuaron las elecciones para Alcalde o Alcaldesa del Municipio M.d.e.C. y que el día 6 del mismo mes, el C.N.E., con base en un boletín emanado de la Junta Electoral del Municipio Miranda de dicho estado, proclamó al candidato E.S..

Señala que “…el 'Boletín Final de Totalización, Alcaldesa o Alcalde del Municipio MIRANDA, Estado CARABOBO (sic)', refleja que había 'Actas Escrutadas válidas: 35', y 'Actas Faltantes: 0', lo cual es una falsedad por cuanto las Actas de Escrutinio de es[e] municipio eran treinta y siete (37)…”.

Manifiesta que en fecha 6 de diciembre de 2010, se reflejaban en la página web del C.N.E. los mismos resultados que señalaba el boletín antes mencionado, con el que se proclamó al candidato E.S.. Asimismo, en dicha página Web se informó que faltaban por escrutar dos (2) Actas de Escrutinio. Indica que posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2010, dicho medio de información señaló lo siguiente:

'Actas Totales: 37', y Actas Escrutadas: 35', pero lo resaltante es que los resultados totales eran distintos al Boletín con el que se proclamó al ganador, por cuanto los resultados que mostraba la página Web eran los siguientes:

E.S. 5.634 VOTOS 50,86%

J.M. SANCHEZ 5.344 VOTOS 48,24%

FRANCISCO HERNANDEZ 84 VOTOS 0,75%

ANGEL ARRAEZ 14 VOTOS 0,12%

.

Explica el recurrente que la página Web del C.N.E. “…no mantiene la información, veracidad y coherencia de los datos, lo cual puede ser consecuencia de la manipulación de los resultados…”.

Señala que en la página Web del C.N.E. no aparecían computadas las Actas de Escrutinio correspondientes a los siguientes centros “…a) CENTRO EDUCATIVO INICIAL F.D.M. (sic) Mesa: 1, total de electores 503. (…) b) ESCUELA BASICA (sic) BOLIVARIANA DOCTOR SIMON (sic) AROCHA PINTO (sic) Mesa: 7, total de electores 538…”.

Narra que “… el (…) Boletín Final hace mención solo a treinta y cinco (35) Actas de Escrutinio sin discriminar cuales eran las que contabilizó la Junta Electoral Municipal del municipio M.d.e.C., o las que faltaban por contabilizar, no estamos en posición de indicarle a esta Sala Electoral, a excepción de la información que expuso el C.N.E. en su página Web, cual (sic) o cuales (sic) eran las Actas de Escrutinio faltantes, por lo que la Proclamación sin indicar las Actas de Escrutinio que fueron tomadas en cuenta produce la nulidad del Acto de Totalización y consecuentemente el Acto de Proclamación…”.

Indica que en fecha 8 de diciembre de 2010, la parte recurrente solicitó ante el C.N.E. una copia certificada de todas las Actas de Escrutinio de las elecciones realizadas el 5 de diciembre de 2010, pero que dicha petición no fue respondida por el órgano electoral, alegando que “…sospe[chan] que se encuentran perdidas varias Actas de Escrutinio…”.

Manifiesta que las Actas de Escrutinio que no aparecen, además de las ya identificadas, son las siguientes:

a) ESCUELA S.T., Mesa 1. (…).

b) ESCUELA BASICA (sic) BOLIVARIANA DOCTOR SIMON (sic) AROCHA PINTO, Mesa: 8. (…).

c) ESCUELA BASICA (sic) BOLIVARIANA DOCTOR SIMON (sic) AROCHA PINTO, Mesa: 10. (…).

d) UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA EL CEMENTERIO, Mesa: 4. (…).

e) UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA EL CEMENTERIO, Mesa: 2. (…).

Narra que el boletín final con el que se proclamó al candidato E.S., no contenía todas las actas de votación del Municipio Miranda, señalando que:

…las únicas dos (2) actas que reflejaba la página Web del C.N.E. de las que no se poseía información reflejan un total de votantes de un mil cuarenta y uno (1.041) votos entre ambas Mesas de Votación, lo cual supera ampliamente el total de electores de diferencia entre el candidato declarado como ganador y el segundo candidato en el mencionado Boletín Final, (…), aunque luego cambió en la página Web.

(…) Si tomamos en cuenta la publicación de los resultados en la página Web del C.N.E. de fecha 10 de diciembre de 2010, (…) la diferencia entre el primer y el segundo candidato era de doscientos noventa (290) votos, por lo que la proclamación hecha podía ser afectada por los resultados (…) de las dos (2) Actas de Escrutinio faltantes que reflejaba la página Web del C.N.E., o de las otras cinco (5) Actas de Escrutinio faltantes…

.

Denuncia la violación de lo dispuesto en los artículos 146, 149, 177 y 218 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, señalando que “… [a]l no existir las Actas de Escrutinio de las siete (7) Mesas de Votación de los Centros de Votación, (…) procede la declaratoria de nulidad de las votaciones en esas Mesas de Votación, la desproclamación del candidato declarado ganador y la repetición de elecciones en esas Mesas de Votación…”.

Solicita la declaratoria con lugar del presente recurso contencioso electoral con las siguientes consecuencias: la anulación de las elecciones en las Mesas de Votación en las que falta la respectiva Acta de Escrutinio, la anulación del Acta de Totalización de la elección de Alcalde del Municipio Miranda, que se ordene al C.N.E. hacer una nueva totalización con las Actas de Escrutinio existentes y “…si de las actas de Escrutinio faltantes se determina que hay incidencia que afecte los resultados entre el primer y el segundo candidato se anule la elección y se desproclame (sic) al candidato a Alcalde erróneamente proclamado …”, y se ordene la repetición del proceso electoral en las siete (7) Mesas de Votación de los Centros de Votación señalados.

Asimismo, en la oportunidad en que se celebró el acto de informes orales correspondiente a la presente causa, la parte actora ratificó los pedimentos antes señalados y agregó en su escrito lo siguiente:

  1. El C.N.E. dio resultados “… dispares como resultado de la Totalización de los votos en las elecciones…” de Alcalde o Alcaldesa del municipio M.d.e.C.. Asimismo dicho órgano presentó los siguientes resultados en el Acta de Totalización cursante en autos:

    … E.S. 5.983 VOTOS 53,96%

    J.M. SANCHEZ 5.010 VOTOS 45,18%

    Para una diferencia entre el primero y el segundo candidato de 973 votos.

    Pero es el caso que el C.N.E. mediante Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 556, de fecha 31 de enero de 2011, (…), refleja como resultado de las elecciones en el municipio M.d.e.C., el siguiente:

    E.S. 6.362 VOTOS 53,94%

    J.M. SANCHEZ 5.333 VOTOS 45,21%

    Para una diferencia entre el primero y el segundo candidato de 1.029 votos…

    .

  2. La parte recurrente hizo especial énfasis en los siguientes hechos:

    (…)

    a) El Acta de Totalización emanada del C.N.E. fue consignada el 3 de marzo de 2011, en fecha posterior a la fecha de la Gaceta Electoral mencionada (…).

    b) El Acta de resultados electorales publicada en la mencionada Gaceta Electoral, de fecha 31 de enero de 2011, refleja una información distinta al Acta de Totalización consignada por la representación judicial del C.N.E..

    c) El total de votos escrutados y de votantes en el acta de Totalización consignada por el C.N.E. es de 11.340, y el total de votos escrutados y votantes en el Acta de Totalización publicada en la Gaceta Electora (sic) N° 556 es de 12.059, para una diferencia de 719 votos escrutados y de votantes entre estos dos resultados oficiales.

    El original de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 556, de fecha 31 de enero de 2011, corre inserto en autos.

    Estas diferencias en los resultados son consecuencia de la inexistencia de siete (7) Actas de Escrutinio, las cuales fueron las correspondientes a las siguientes Mesas de Votación:

    a) CENTRO EDUCATIVO INICIAL F.D.M.. Mesa: 1. Código del Centro 07001003.

    b) ESCUELA BASICA BOLIVARIANA DOCTOR S.A.P.. Mesa: 7. Código del Centro 071001002.

    c) ESCUELA S.T.. Mesa: 1. Código del Centro 071001005.

    d) ESCUELA BASICA BOLIVARIANA DOCTOR S.A.P.. Mesa: 8. Código del Centro 071001002.

    e) ESCUELA BASICA BOLIVARIANA DOCTOR S.A.. Mesa: 10. Código del Centro 071001002

    f) UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA DEL CEMENTERIO. Mesa: 4. Código del Centro 071001004.

    g) UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA DEL CEMENTERIO. Mesa: 2. Código del Centro 071001004 (…)

    .

  3. Solicita la declaratoria de nulidad de la votación en las respectivas mesas por la inexistencia de las Actas de Escrutinio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

  4. El C.N.E. no consignó las Actas de Escrutinio que fueron denunciadas como inexistentes, en consecuencia, no cumplió con el procedimiento previsto en la resolución N° 100310-0035, de fecha 10 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 521, de fecha 26 de marzo de 2010, por la que se dictó el Reglamento N° 7 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de totalización, adjudicación y proclamación.

  5. “Lo importante es que el proceso se fundamenta en las actas de escrutinio que a la Junta Electoral del Municipio M.d.e.C. le correspondía recibir y llevar el control de los sobres contentivos de las Actas de Escrutinio provenientes de las Mesas Electorales de su jurisdicción (artículo 9 ), y en ninguna parte se dejó constancia de que las Actas de Escrutinio inexistentes se correspondieran con una o unas Mesas Electorales Automatizadas sin Transmisión, para lo cual debían esperar autorización de la Junta Nacional Electoral a los fines de ser incorporadas al Sistema Automatizado de Totalización (artículo 13), por lo que es posible que no solo se incluyesen (sic) resultados que no correspondían a Actas de Escrutinio debidamente emitidas por las máquinas sino que se hiciese sin la mencionada autorización…”.

  6. “… A la Junta Electoral del Municipio M.d.e.C. le correspondía el archivo de las Actas de Escrutinio Automatizadas (artículo 18), pero no se dejó constancia de ninguna contingencia, que de haber ocurrido le correspondía a la Mesa Electoral levantar las Actas de Escrutinio de Contingencia, y sólo podían incorporarse al Sistema Automatizado de Totalización mediante la memoria removible (artículo 22), pero no se dejó constancia de ninguna contingencia ni se imprimió el símil del Acta que se debe cotejar con el original del Acta de Escrutinio de Contingencia (artículo 23)…”.

  7. No se dejó constancia de que algún Acta de Escrutinio estuviera en estado de deterioro o “… mutilada…”, hasta el grado de no permitir conocer los resultados numéricos o identificación alguna.

  8. No se cumplió con el procedimiento para recuperar las Actas de Escrutinio que establece el artículo 27 del “… Reglamento de Totalización…”.

    III

    EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL C.N.E.

    En primer lugar, el C.N.E. solicita que se declare “INADMISIBLE” el presente recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.M.S.O..

    Alega la representación judicial del C.N.E., que la demanda interpuesta por el ciudadano J.M.S.O. va dirigida contra el “... Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, y tiene como fundamento central la ausencia o falta de inclusión en la referida Acta Totalización (sic), de dos (2) Actas de Escrutinio, o de siete (7) Actas de Escrutinio, como posteriormente lo señala, todo ello, tomando como referencia el 'Boletín Informativo de Totalización' contenido en la página Web del C.N.E., para las elecciones celebradas en fecha 05 de diciembre de 2010, lo cual resulta inicialmente improcedente, toda vez que la parte actora se equivoca al impugnar el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcaldesa o Alcalde de municipio M.d.E.C., siendo el acto a impugnar la totalización en si (sic) misma...”.

    Narra el representante judicial del C.N.E. que el acto de totalización es el procedimiento mediante el cual se escrutan todas las Actas de Escrutinio y se determinan los votos generados en unas elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En consecuencia, en el presente caso lo impugnable no es el acta de totalización, adjudicación y proclamación, sino la “…supuesta falta de cumplimiento de la referida obligación por parte del M.O. Electoral…”.

    Señala la representación judicial del C.N.E. que el recurrente incurrió en un segundo error, al cuestionar el acto de proclamación, por señalar que presentaba “…disparidades numéricas, contenidas en el referido boletín, que si bien es generado por el C.N.E. (…) solamente tiene como su nombre lo indica carácter informativo”, por lo que sería improcedente desvirtuar la presunción de legalidad y legitimidad de dicho instrumento.

    Indica que la impugnación no debió referirse al Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Alcalde o Alcaldesa del Municipio M.d.e.C., pero en todo caso “…debió hacerse con fundamentos o vicios imputable (sic) a la misma (…) y no tomando en cuenta valores que le son exógenos, y mucho menos en referencia a un boletín que cuya finalidad es la de informar, razón por la cual y siendo que el C.N.E. cumplió con su obligación de totalizar todas las treinta y siete (37) Actas de Escrutinio producidas en ocasión a la mencionada elección, y así se puede evidenciar (…) de la (sic) Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de la Alcaldesa o Alcalde del municipio M.d.e.C., en cuyo extremo superior derecho se puede evidenciar el siguiente señalamiento: Actas Escrutadas: 37 y Actas Faltantes: 0, todo lo cual permite a esa representación Judicial solicitar que la presente demanda contencioso electoral se declare 'INADMISIBLE'…”.

    Mediante escrito complementario presentado en la oportunidad en que se celebró el acto de informes orales correspondiente a la presente causa, el C.N.E. consignó treinta siete (37) Actas de Escrutinio, correspondientes a las elecciones regionales y municipales celebradas el día 5 de diciembre de 2010, identificándolas de la siguiente manera:

    (…)

    N° de Acta de Escrutinio Mesa Nombre del Centro de Votación
    1 071001002.1.1.104.7 1 ESCUELA BÁSICA BOLIVARIANA DOCTOR S.A.P.
    2 07001002.2.1.104.5 2
    3 071001002.3.104.3 3
    4 071001002.4.1.104.1 4
    5 071001002.5.1.104.8 5
    6 071001002.6.1.104.6 6
    7 071001002.7.1.104.4 7(*)
    8 071001002.8.1.104.2 8(*)
    9 071001002.9.1.104.0 9
    10 071001002.10.1.104.4 10(*)
    11 071001009.4.1.104.4 4 CENTRO EDUCATIVO INICIAL LAS NARANJITAS
    12 071001009.1.1.104.0 1
    13 071001009.2.1.104.8 2
    14 071001009.3.1.104.6 3
    15 071001008.1.1.104.6 3 ESCUELA BÁSICA ESTADAL SABANETA SUR
    16 071001007.1.1.104.2 1 ESCUELA UNITARIA NACIONAL S/N CESARIO EL HELECHAL
    17 071001001.1.1.104.8 1 ESCUELA D.M.
    18 071001001.2.1.104.6 2
    19 071001001.3.1.104.4 3
    20 071001001.4.1.104.2 4
    21 071001001.5.1.104.9 5
    22 071001001.6.1.104.7 6
    23 071001005.1.1.104.4 1(*) ESCUELA S.T.
    24 071001005.2.1.104.2 2
    25 071001005.3.1.104.0 3
    26 071001006.2.1.1.104.1 2 UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL BOLIVARIANA A.P.D. FETHERTON
    27 071001006.1.1.104.3 1
    28 071001004.1.1.104.5 1 UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA EL CEMENTERIO
    29 071001004.2.1.104.3. 2(*)
    30 071001004.3.1.104.1 3
    31 071001004.4.1.104.9 4
    32 071001003.2.1.104.4 2 CENTRO EDUCATIVO INICIAL F.D.M.
    33 071001003.1.1.104.1 1(*)
    34 071001013.1.1.104.4 1 CENTRO DE EDUCACION INICIAL SIMONCITO
    35 071001013.2.1.104.2.2
    36 071001012.1.1.104.5. 1 CENTRO DE EDUCACION INICIAL BOLIVARIANO CONCENTRADA 77
    37 071001012.2.1.104.3 2
    (*) Actas de Escrutinio que según la parte actora no fueron totalizadas (…)

    .

    Indica la representación judicial del C.N.E. que se ha consignado “… la totalidad de las actas totalizadas y escrutadas…”, del proceso electoral para la elección de Alcalde o Alcaldesa del Municipio M.d.e.C..

    Señala que la parte actora en su escrito de demanda hace referencia a treinta y cinco (35) Actas de Escrutinio y no a las treinta y siete (37), debido a que “… el actor toma en referencia únicamente el Boletín Informativo que fue generado por [esa] Administración Electoral, siendo que el mismo no corresponde con los resultados totales por cuanto dicho Boletín es meramente informativo y parcial, produciéndose en un determinado lapso de tiempo, en el día de la elección y que para ese momento sólo contenía treinta y cinco (35) Actas de Escrutinio…”.

    Agrega que en la oportunidad correspondiente a la presentación de los informes de hecho y de derecho y de los antecedentes administrativos, se presentó el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, que reflejaba una totalización definitiva de resultados de treinta y siente (37) Actas de Escrutinio, para “…invocar el mérito favorable de las actas que conforman el expediente, específicamente de la mencionada Acta de Totalización, que se encuentra inserta en autos…”.

    Manifiesta el C.N.E. lo siguiente: “… se evidencia de la confrontación entre la referida Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, y estas treinta y siete (37), Actas de Escrutinio que se consignan (…), que efectivamente fueron generadas por el sistema para el referido momento de la elección de marras (sic) y además, totalizadas todas y cada una de las actas correspondientes a dicha elección…”.

    Finalmente, solicita que sea declarada sin lugar la presente demanda, en razón de que se desvirtúe lo alegado por la parte actora, en lo referido a la falta o a.d.A.d.E. al momento de la totalización de los resultados correspondientes a la elección de Alcalde o Alcaldesa del municipio M.d.e.C..

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  9. - PUNTO PREVIO: DEL VALOR DE LAS EMISIONES DE RESULTADOS ELECTORALES EN LA PÁGINA WEB DEL C.N.E.

    Alega el recurrente que la página Web del C.N.E. “…no mantiene la información, veracidad y coherencia de los datos, lo cual puede ser consecuencia de la manipulación de los resultados…”. Indica que “…el 'Boletín Final de Totalización, Alcaldesa o Alcalde del Municipio MIRANDA, Estado CARABOBO (sic)', refleja que había 'Actas Escrutadas válidas: 35', y 'Actas Faltantes: 0', lo cual es una falsedad por cuanto las Actas de Escrutinio de es[e] municipio eran treinta y siete (37)…”.

    Manifiesta que en fecha 6 de diciembre de 2010, se reflejaban en la página Web del C.N.E. los mismos resultados que señalaba el boletín antes mencionado, con el que se proclamó al candidato E.S.. Asimismo, en dicha página Web se informó que faltaban por escrutar dos (2) Actas de Escrutinio. Indica que posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2010, dicho medio de información señaló lo siguiente:

    'Actas Totales: 37', y Actas Escrutadas: 35', pero lo resaltante es que los resultados totales eran distintos al Boletín con el que se proclamó al ganador, por cuanto los resultados que mostraba la página Web eran los siguientes:

    E.S. 5.634 VOTOS 50,86%

    J.M. SANCHEZ 5.344 VOTOS 48,24%

    FRANCISCO HERNANDEZ 84 VOTOS 0,75%

    ANGEL ARRAEZ 14 VOTOS 0,12%

    Al respecto advierte la Sala Electoral que las publicaciones contenidas en la página Web del C.N.E. tienen un valor meramente informativo, y que a los efectos del análisis de cualquier impugnación, debe privar la documentación oficial que reposa en los archivos de dicho órgano. Por tal razón, a los fines de analizar las denuncias formuladas por la parte recurrente, la Sala Electoral se limitara a revisar los instrumentos en los cuales quedan recogidos de un modo formal, todos los actos y actuaciones del C.N.E., tales como Actas de Escrutinio, Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación y publicación de los resultados electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se incluyen dentro de los diversos mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano para canalizar la expresión de la voluntad del máximo órgano electoral del país (Véase, entre otras normas, lo dispuesto en los artículos 142, 150 y 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales). Por tal razón, este órgano jurisdiccional se abstendrá de emitir cualquier consideración respecto a la invocación de datos que según la parte recurrente se reflejaron en la página Web del C.N.E.. Así se declara.

  10. - DE LAS DENUNCIAS DE INEXISTENCIA DE SIETE ACTAS DE ESCRUTINIO CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN DE ALCALDE DEL MUNICIPIO M.D.E.C., LA REALIZACIÓN DE LA TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN SIN INCLUIR LOS DATOS CORRESPONDIENTES A DOS ACTAS DE ESCRUTINIO Y LA EXISTENCIA DE DISPARIDADES ENTRE LOS RESULTADOS REFLEJADOS EN LA GACETA ELECTORAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 2011, CON LOS RECOGIDOS EN EL ACTA DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN

    Denuncia la parte recurrente que en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcaldesa o Alcalde del Municipio M.d.E.C., no se incluyeron los resultados recogidos en las Actas de Escrutinio correspondientes a los siguientes centros: “…a) CENTRO EDUCATIVO INICIAL F.D.M. (sic) Mesa: 1, total de electores 503. (…) b) ESCUELA BASICA (sic) BOLIVARIANA DOCTOR SIMON (sic) AROCHA PINTO (sic) Mesa: 7, total de electores 538…”.

    Manifiesta que además de las Actas de Escrutinio identificadas, no aparecen las siguientes:

    1. ESCUELA S.T., Mesa 1. (…).

    2. ESCUELA BASICA (sic) BOLIVARIANA DOCTOR SIMON (sic) AROCHA PINTO, Mesa: 8. (…).

    3. ESCUELA BASICA (sic) BOLIVARIANA DOCTOR SIMON (sic) AROCHA PINTO, Mesa: 10. (…).

    4. UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA EL CEMENTERIO, Mesa: 4. (…).

    5. UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA EL CEMENTERIO, Mesa: 2. (…).

      Alega que además de que el boletín final con el que se proclamó al candidato E.S., no contenía los resultados de todas las Actas de Escrutinio del Municipio M.d.E.C., el “Acta de resultados electorales publicada en la (…) Gaceta Electoral, de fecha 31 de enero de 2011, refleja una información distinta al Acta de Totalización consignada por la representación judicial del C.N.E.”. Más específicamente, expresa que el C.N.E. dio resultados “… dispares como resultado de la Totalización de los votos en las elecciones…” de Alcalde o Alcaldesa del municipio M.d.e.C.. Asimismo dicho órgano presentó los siguientes resultados en el Acta de Totalización cursante en autos:

      E.S. 5.983 VOTOS 53,96%

      J.M. SANCHEZ 5.010 VOTOS 45,18%

      Para una diferencia entre el primero y el segundo candidato de 973 votos.

      Pero es el caso que el C.N.E. mediante Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 556, de fecha 31 de enero de 2011, (…), refleja como resultado de las elecciones en el municipio M.d.e.C., el siguiente:

      E.S. 6.362 VOTOS 53,94%

      J.M. SANCHEZ 5.333 VOTOS 45,21%

      Para una diferencia entre el primero y el segundo candidato de 1.029 votos…

      .

      Argumenta que las “las diferencias en los resultados son consecuencia de la inexistencia de siete (7) Actas de Escrutinio, las cuales fueron las correspondientes a las siguientes Mesas de Votación:

    6. CENTRO EDUCATIVO INICIAL F.D.M.. Mesa: 1. Código del Centro 07001003.

    7. ESCUELA BASICA BOLIVARIANA DOCTOR S.A.P.. Mesa: 7. Código del Centro 071001002.

    8. ESCUELA S.T.. Mesa: 1. Código del Centro 071001005.

    9. ESCUELA BASICA BOLIVARIANA DOCTOR S.A.P.. Mesa: 8. Código del Centro 071001002.

    10. ESCUELA BASICA BOLIVARIANA DOCTOR S.A.. Mesa: 10. Código del Centro 071001002

    11. UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA DEL CEMENTERIO. Mesa: 4. Código del Centro 071001004.

    12. UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA DEL CEMENTERIO. Mesa: 2. Código del Centro 071001004 (…)”.

      Al respecto observa la Sala Electoral que corren insertas en autos, en copia certificada, treinta y siete Actas de Escrutinio consignadas por la representación judicial del C.N.E., correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio M.d.e.C., por lo que debe procederse a examinar, en primer lugar, si entre estas se hallan las que fueron denunciadas como extraviadas por la parte recurrente. Realizada la revisión de las copias certificadas de los instrumentos electorales consignados por el C.N.E., se evidencia que entre estos se encuentran las Actas de Escrutinio que fueron señaladas como desaparecidas, lo cual se evidencia en el siguiente cuadro, en el cual se especifica el número de folio del expediente en el que se halla cada una ellas:

      N° Acta de Escrutinio Mesa Centro de Votación N° de folio en pieza principal
      1 071001003.1.1.104.1 1 Centro Educativo Inicial F.d.M. 204
      2 071001002.7.1.104.4 7 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 176
      3 071001005.1.1.104.4 1 Escuela S.T. 192
      4 071001002.8.1.104.2 8 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 177
      5 071001002.10.1.104.4 10 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 179
      6 071001004.4.1.104.9 4 Unidad Educativa Bolivariana El Cementerio 202
      7 071001004.2.1.104.3 2 Unidad Educativa Bolivariana El Cementerio 198 al 200

      De allí que, no es cierta la afirmación de la parte recurrente, relativa a que dichas Actas de Escrutinio se extraviaron. Así se declara.

      Establecido esto, resta por examinar entonces si la totalización fue realizada sin incluir todas las Actas de Escrutinio, así como el cuestionamiento relativo a la existencia de disparidades al comparar los datos contenidos en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde del Municipio M.d.e.C., con los resultados electorales publicados en la Gaceta Electoral número 556 del 31 de enero de 2011.

      A tal fin, la Sala Electoral, en vista de que el C.N.E. procedió a consignar en autos las 37 Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Alcalde del Municipio M.d.e.C., considera que debe procederse a realizar una sumatoria del número de votantes que refleja cada una de esas actas, para determinar si el resultado de esta operación coincide con el número de votos escrutados que reflejan tanto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, como los resultados electorales publicados en la Gaceta Electoral número 556 del 31 de enero de 2011. Todo ello para establecer si en los actos conclusivos del proceso electoral, se cumplió con el deber establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, de incluir en la totalización los resultados de todas las Actas de Escrutinio de la circunscripción respectiva (En relación con el deber del C.N.E. de computar e incluir de forma pormenorizada en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación los resultados contenidos en la totalidad de las Actas de Escrutinio, véase las consideraciones expuestas en la sentencia de la Sala Electoral número 89 del 14 de julio de 2005). A continuación se presenta un cuadro en el que se mencionan los datos de las treinta y siete (37) Actas de Escrutinio aportadas a los autos, indicando el número de folio en el que corren insertas en el expediente y discriminando el número de votantes de cada Centro de Votación, para obtener la totalidad de los electores que sufragaron en el proceso de escogencia del Alcalde del Municipio M.d.e.C..

      N° Acta de Escrutinio Mesa Centro de Votación N° de folio en pieza principal Votantes en la máquina
      1 071001002.1.1.104.7 1 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 170 359
      2 071001002.2.1.104.5 2 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 171 349
      3 071001002.3.1.104.3 3 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 172 340
      4 071001002.4.1.104.1 4 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 173 357
      5 071001002.5.1.104.8 5 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 174 352
      6 071001002.6.1.104.6 6 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 175 330
      7 071001002.7.1.104.4 7 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 176 365
      8 071001002.8.1.104.2 8 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 177 361
      9 071001002.9.1.104.0 9 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 178 366
      10 071001002.10.1.104.4 10 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 179 360
      11 071001009.4.1.104.4 4 Centro Educativo Inicial Las Naranjitas 180 386
      12 071001009.1.1.104.0 1 Centro Educativo Inicial Las Naranjitas 181 376
      13 071001009.2.1.104.8 2 Centro Educativo Inicial Las Naranjitas 182 343
      14 071001009.3.1.104.6 3 Centro Educativo Inicial Las Naranjitas 183 357
      15 071001008.1.1.104.1 1 Escuela Básica Estadal Sabaneta Sur 184 269
      16 071001007.1.1.104.2 1 Escuela Unitaria Nacional S/N Caserío El Helechal 185 111
      17 071001001.1.1.104.8 1 Escuela D.M. 186 362
      18 071001001.2.1.104.6 2 Escuela D.M. 187 354
      19 071001001.3.1.104.4 3 Escuela D.M. 188 359
      20 071001001.4.1.104.2 4 Escuela D.M. 189 356
      21 071001001.5.1.104.9 5 Escuela D.M. 190 367
      22 071001001.6.1.104.7 6 Escuela D.M. 191 364
      23 071001005.1.1.104.4 1 Escuela S.T. 192 293
      24 071001005.2.1.104.2 2 Escuela S.T. 193 320
      25 071001005.3.1.104.0 3 Escuela S.T. 194 327
      26 071001006.2.1.104.1 2 Unidad Educativa Estadal Bolivariana A.P.d.F. 195 265
      27 071001006.1.1.104.3 1 Unidad Educativa Estadal Bolivariana A.P.d.F. 196 258
      28 071001004.1.1.104.5 1 Unidad Educativa Bolivariana El Cementerio 197 323
      29 071001004.2.1.104.3 2 Unidad Educativa Bolivariana El Cementerio 198 al 200 317
      30 071001004.3.1.104.1 3 Unidad Educativa Bolivariana El Cementerio 201 331
      31 071001004.4.1.104.9 4 Unidad Educativa Bolivariana El Cementerio 202 370
      32 071001003.2.1.104.4 2 Centro Educativo Inicial F.d.M. 203 334
      33 071001003.1.1.104.1 1 Centro Educativo Inicial F.d.M. 204 354
      34 071001013.1.1.104.4 1 Centro de Educación Inicial Simoncito 205 258
      35 071001013.2.1.104.2 2 Centro de Educación Inicial Simoncito 206 332
      36 071001012.1.1.104.5 1 Centro de Educación Inicial Bolivariano Concentrada 77 207 215
      37 071001012.2.1.104.3 2 Centro de Educación Inicial Bolivariano Concentrada 77 208 219
      TOTAL 12.059

      Realizada esta operación aritmética, queda claro que el número de personas que ejerció su derecho al voto en el proceso electoral cuestionado asciende a la cantidad de doce mil cincuenta y nueve (12.059) electores, por lo que el número de votos escrutados según el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación y los resultados electorales publicados en la Gaceta Electoral número 556 del 31 de enero de 2011, debe ser equivalente a esta cifra. De resultar menor, sería evidente que el órgano electoral incumplió el deber de incluir en la totalización, los resultados de todas las Actas de Escrutinio de la circunscripción respectiva (artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).

      Ahora bien, al revisar los datos contenidos en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde del Municipio M.d.e.C., emanada de la Junta Municipal Electoral, la cual corre inserta bajo la letra “B” en el expediente administrativo, se desprende que en dicho instrumento se establece que el número de votos escrutados fue de once mil trescientos cuarenta (11.340), cifra que no coincide y es menor que el resultado obtenido al sumar el número de votantes en la máquina que refleja cada una de las treinta y siete Actas de Escrutinio correspondientes a la elección, el cual fue de doce mil cincuenta y nueve (12.059).

      Por otra parte, en la Gaceta Electoral número 556 de fecha 31 de enero de 2011, en la cual se publicaron los Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de diciembre de 2010 (Gaceta Electoral que fue consignada por la parte recurrente y corre inserta a los folios 78 al 84 de la pieza principal del expediente), se indica que el número de votos escrutados en la elección de Alcalde del Municipio del estado Carabobo fue de doce mil cincuenta y nueve (12.059), cantidad que sí equivale a la obtenida al sumar el número de votos según las Actas de Escrutinio consignadas por la representación judicial del C.N.E..

      Tal situación se explica por las razones siguientes: queda claro de la revisión de las pruebas que cursan en el expediente que la Junta Municipal Electoral de Miranda, estado Carabobo, procedió a proclamar al ciudadano E.A.S.S. como Alcalde del Municipio M.d.e.C., sin incluir los resultados de todas las Actas de Escrutinio correspondientes al proceso electoral, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En ese sentido es cierta la afirmación de la parte recurrente, consistente en que en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación no se incluyeron los datos correspondientes a las siguientes Actas de Escrutinio:

      N° Acta de Escrutinio Mesa Centro de Votación N° de folio en pieza principal Votantes en la máquina
      071001003.1.1.104.1 1 Centro Educativo Inicial F.d.M. 204 354
      071001002.7.1.104.4 7 Escuela Básica Bolivariana Doctor S.A.P. 176 365

      En efecto, si se procede a la sumatoria del número de votantes que contienen estas dos actas, resulta un total de setecientos diecinueve (719). Sí al número de votos escrutados según el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde del Municipio M.d.e.C., que fue de once mil trescientos cuarenta (11.340), se le suman los setecientos diecinueve (719) de las dos actas que no fueron incluidas en la totalización inicial, el resultado es doce mil cincuenta y nueve (12.059).

      Queda claro entonces que la Junta Municipal Electoral de Miranda, estado Carabobo, procedió a proclamar mediante Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde del Municipio M.d.e.C. de fecha 5 de diciembre de 2010, al ciudadano E.A.S.S., sin incluir los datos correspondientes a las dos Actas de Escrutinio ya señaladas. Tal situación pareciera que debiera traer como consecuencia, que se dicte una orden al órgano electoral de realizar una nueva totalización incluyendo las cifras de las Actas de Escrutinio faltantes. No obstante, dicho mandato resultaría inútil, toda vez que la irregularidad advertida fue subsanada posteriormente con la publicación en la Gaceta Electoral número 556 de fecha 31 de enero de 2011, de los Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de diciembre de 2010, en la cual se incluyeron los datos correspondientes a las Actas de Escrutinio faltantes, como se desprende del hecho de que los votos escrutados de conformidad con dicha Gaceta Electoral, fueron doce mil cincuenta y nueve (12.059), cantidad que coincide plenamente con la que se obtuvo al sumar el número de votos según las treinta y siete (37) Actas de Escrutinio correspondientes al proceso electoral impugnado. Es decir, que la disparidad entre el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde del Municipio M.d.e.C., y los datos contenidos en los Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de diciembre de 2010 publicados en la Gaceta Electoral número 556 de fecha 31 de enero de 2011, se debe a que en un primer momento sólo se habían totalizado 35 Actas de Escrutinio, pero posteriormente se le incorporaron las cifras correspondientes a las dos Actas de Escrutinio faltantes.

      Cabe destacar que tanto en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde del Municipio M.d.e.C. de fecha 5 de diciembre de 2010, como en los Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de diciembre de 2010, publicados en la Gaceta Electoral número 556 de fecha 31 de enero de 2011, el candidato ganador es el ciudadano E.A.S.S..

      Mientras en el primer instrumento el ciudadano E.S.S. obtiene cinco mil novecientos ochenta y tres (5.983) votos, el que ocupa el segundo puesto en la contienda es el ciudadano J.M.S.O. con cinco mil diez (5.010) votos, situación que se mantiene en los resultados publicados en Gaceta Electoral número 556 de fecha 31 de enero de 2011, con seis mil trescientos sesenta y dos (6.362) votos para el primero y cinco mil trescientos treinta y tres (5.333) para el segundo.

      Ello implica que la diferencia de 973 votos entre el primer y el segundo candidato más votado que se derivaba del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde del Municipio M.d.e.C., no podía revertirse con las dos Actas de Escrutinio que faltaban por escrutar, toda vez que la sumatoria del número de votantes de esas dos actas, arroja un resultado de setecientos diecinueve (719).

      Como corolario tenemos entonces que la Junta Municipal Electoral de Miranda, estado Carabobo, infringió el mandato contenido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al proclamar como Alcalde del Municipio M.d.e.C. al ciudadano E.A.S.S., sin incluir los datos correspondientes a dos Actas de Escrutinio, pero esta irregularidad fue subsanada posteriormente al publicarse los Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de diciembre de 2010, en la Gaceta Electoral número 556 de fecha 31 de enero de 2011, en la cual si quedaron reflejados los resultados que obtuvo cada candidato entre los doce mil cincuenta y nueve votos escrutados, producto de la consideración de la totalidad de las treinta y siete (37) Actas de Escrutinio levantadas con ocasión del proceso electoral en el Municipio M.d.e.C. (y no sólo de 35 como había ocurrido en la totalización inicial). Por las razones precedentemente expuestas, al haberse configurado un vicio cuya magnitud no comporta la alteración del resultado electoral, en virtud de que posteriormente fue subsanado (A mayor abundamiento Vid. Sentencia número 86 del 14 de julio de 2005, en la cual se hacen algunas consideraciones acerca del principio del preservación del acto electoral), deben desestimarse las denuncias formuladas por la parte recurrente. Así se declara.

      V

      DECISIÓN

      En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.M.S.O., asistido por los abogados J.R.R. y A.F., contra “… la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio M.d.e.C., celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010…”.

      Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

      LOS MAGISTRADOS,

      La Presidenta,

      JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

      El Vicepresidente-Ponente,

      M.G.R.

      J.J.N.C.

      F.R.V.T.

      O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

      La Secretaria,

      P.C.G.

      MGR.-

      Exp. N° AA70-E-2011-000006

      En veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 03, la cual no está firmada por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, por motivos justiciados.

      La Secretaria,

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