Sentencia nº 711 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2015, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio 5276-15, remitió a esta Sala de Casación Penal las actuaciones signadas con el alfanumérico 12-28243-15, relacionadas con la aprehensión del ciudadano EIBER J.B.C., de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según notificación a.i. B-3138/10-2015, de fecha catorce (14) de octubre de 2015, por la comisión del delito de VIOLACIÓN.

En este sentido, en fecha veintidós (22) de octubre de 2015, se dio entrada a dichas actuaciones asignándosele el alfanumérico AA30-P-2015-000433, y en fecha 26 de octubre de 2015 se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de las mismas, designando como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Según acta de investigación penal de fecha diecisiete (17) de octubre de 2015, suscrita por el Detective I.O. adscrito a la División de Investigaciones de Interpol, en esta misma fecha, funcionarios adscritos a ese cuerpo de investigaciones, practicaron la aprehensión del ciudadano EIBER J.B.C., ya identificado. En dicha acta se dejó señalado lo siguiente:

… continuando con las labores de investigaciones relacionadas con la Notificación Azul número B-3138/10-2015, publicada en fecha 14 de octubre del año 2015, emanada de la Oficina Central Nacional Bogotá (INTERPOL – COLOMBIA) por la Oficina Central Nacional INTERPOL Colombia, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Violación), emitida en contra del ciudadano colombiano: Eiber J.B.C., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.600.134, se realizaron diversas pesquisas documentales, informáticas y de otras índoles (sic) tendientes a la posible ubicación del ut supra, obteniendo como resultado que el ciudadano reside en la siguiente dirección: calle 89ª, casa 3ª.50, Barrio S.L., municipio Maracaibo, estado Zulia; motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios (…) hacia Maracaibo, estado Zulia, a fin de ubicar y aprehender al ciudadano arriba mencionado. Una vez en esta jurisdicción (…) procedimos a realizar un trabajo de campo (vigilancia estática), luego de un tiempo prudencial, logramos avistar a un ciudadano, quien estaba saliendo del inmueble (…) lo abordamos, donde luego de identificarnos y de explicarle el motivo de nuestra presencia, adujo ser la persona requerida, haciendo entrega de una cédula de identidad laminada, quedando plenamente identificado como: Eiber J.B.C., de nacionalidad Extranjera, natural de Corozar, República de Colombia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1990, profesión u oficio Comerciante (…) titular de la cédula de identidad número E-84.600.134 (…) por lo que fue trasladado a la sede de este cuerpo Policial…

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Anexo a dicha acta de investigación, consta entre otras cosas, la notificación a.i. signada con el número de control B-3138/10-201, publicada en fecha catorce (14) de octubre de 2015, la cual indica:

… Exposición de los hechos: Corozal Sucre (Colombia): El 24 de diciembre de 2014 a través de la investigación se logró establecer que B.C. Eiber José, es responsable de los hechos ocurridos el día 24 de diciembre de 2014, en el municipio de Corozar Sucre, cuando se encontraba departiendo con la familia de la menor de 15 años de edad (…) y el padre de esta se la confió para que la trasladara hasta su residencia, pero B.C., la llevó a un motel donde abusó sexualmente de ella y huyó del lugar (…) MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN: Localización. Trátese como una solicitud de localización de una persona que presenta interés para una investigación policial. Infórmese a la OCN BOGOTÁ COLOMBIA (referencia del mensaje de la OCN: 2015-19219 ASJUR/JYGQ del 13 de octubre de 2015) y a la Secretaría General de OIPC-INTERPOL…

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En este sentido, el diecisiete (17) de octubre de 2015, fue celebrada ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, audiencia de presentación del ciudadano EIBER J.B.C., en la cual se estableció lo siguiente:

… el Tribunal a los fines de resolver la situación planteada, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público quien ha manifestado que el motivo de la presentación ante este Tribunal del ciudadano EIBER J.B., de nacionalidad colombiana, natural de Corozal República de Colombia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11/3/90, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.L.B. y Sorchi Chamorro, portador de la cédula de identidad E-No. 84.600.134 (…) en virtud de que éste se encuentra REQUERIDO POR INTERPOL COMO CÓDIGO AZUL, NÚMERO B-3138/10-2015 PUBLICADA EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2015, EMANADA DE LA OFICINA CENTRAL INTERNACIONAL BOGOTÁ (INTERPOL – COLOMBIA) POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN (…) una vez cumplido el acto formal de presentación se le diera trámite previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal (…) atinente al procedimiento de Extradición Pasiva (…) este Tribunal una vez hechas estas consideraciones de hecho y de Derecho siendo que le corresponde a nuestro M.T. la Resolución del presente caso, por cuanto se trata de un trámite de Extradición Pasiva conforme lo establece el artículo 386 de nuestro Texto Adjetivo Penal, lo cual acarrea Responsabilidad Internacional de nuestro Poder Ejecutivo, es por lo que, considera lo procedente en derecho es remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el ciudadano EIBER J.B.C. de nacionalidad colombiana (…) a la orden del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal a los fines de su Resolución. Y ASÍ SE DECLARA. Por lo que en mérito a los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A. justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el ciudadano EIBER J.B.C. (…) a la orden del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal a los fines de su Resolución por ser este el competente…

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II

DE LOS HECHOS

Según consta en la notificación a.i. identificada con el alfanumérico A- B-3138/10-2015, publicada en fecha catorce (14) de octubre de 2015, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano EIBER J.B.C., son los siguientes:

… Exposición de los hechos: Corozal Sucre (Colombia): El 24 de diciembre de 2014 a través de la investigación se logró establecer que B.C. Eiber José, es responsable de los hechos ocurridos el día 24 de diciembre de 2014, en el municipio de Corozar Sucre, cuando se encontraba departiendo con la familia de la menor de 15 años de edad, B.V.G.S, y el padre de esta se la confió para que la trasladara hasta su residencia, pero B.C., la llevó a un motel donde abusó sexualmente de ella y huyó del lugar…

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III

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta competencia ha sido atribuida a la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

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Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que:

La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República…

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Asimismo, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”.

Es por ello, que el Estado venezolano en la extradición obra con un alto sentido de responsabilidad al aceptarla como una obligación moral conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Sin embargo, en esta oportunidad visto que se está ante un mecanismo de cooperación judicial internacional, siendo que un tribunal de primera instancia en lo penal acordó preventivamente la aprehensión de una persona investigada, sobre la cual existe una notificación azul, y no consta en autos la documentación judicial necesaria, por tal razón, la Sala asume la competencia para pronunciarse acerca del término para que dicha documentación sea enviada. Así se declara.

IV

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

En el caso que nos ocupa, fueron recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, referidas a la aprehensión ciudadano EIBER J.B.C., antes identificado, en virtud de la notificación a.i. identificada con el alfanumérico B-3138/10-2015, publicada en fecha catorce (14) de octubre de 2015, por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-Colombia, número de expediente 2015/68927, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN.

El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:

Artículo 382:

La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República…

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Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

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Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

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Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

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Del contenido de los artículos transcritos se observa que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, notifiquen inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Tribunal en Funciones de Control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual notificará al gobierno del país requirente –a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores– sobre la detención del requerido o requerida señalándose un lapso perentorio de hasta sesenta (60) días para que el mismo consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

No obstante, se debe añadir que la extradición está regulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal y en leyes especiales de naturaleza penal y muy especialmente por tratados internacionales celebrados por la República con otras Naciones, que como fuente del derecho internacional público, pueden facilitar o hacer más expeditos los trámites para la extradición entre sus partes.

En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia advierte que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, con un canje de notas en septiembre de 1928, donde se hace referencia a la interpretación del artículo 9, el cual obra en los siguientes términos:

que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor

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En tal sentido, se aprecia de las actuaciones remitidas por el tribunal en funciones de control que efectivamente el ciudadano EIBER J.B.C., de nacionalidad colombiana, es requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según notificación a.i. identificada con el alfanumérico B-3138/10-201, publicada en fecha catorce (14) de octubre de 2015, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, encontrándose solicitado por la Fiscalía Décima Seccional de Corozal Sucre, mediante orden de captura de fecha 21-05-15.

En virtud de la mencionada notificación a.i., el ciudadano EIBER J.B.C. fue aprehendido el diecisiete (17) de octubre de 2015, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol, lo cual fue notificado al Ministerio Público, quien presentó a dicho ciudadano ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en esa misma fecha, el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad y remitió las actuaciones a esta Sala, a fin de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

Verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se observa que no consta la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte de la República de Colombia, lo cual es un requisito de indispensable cumplimiento para decidir sobre la solicitud de la extradición.

Como se expresó anteriormente, lo que consta en las actuaciones es que se trata de una solicitud de localización del ciudadano EIBER J.B.C., mediante notificación azul, expedida por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-Colombia.

En este sentido, resulta necesario puntualizar el valor de la alerta a.i., esta sirve de instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar a gobiernos extranjeros información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la difusión roja internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente, sin embargo algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión azul, aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella.

En este sentido, esta Sala respecto a la figura denominada notificación azul, en un caso similar al que nos ocupa, en fecha 24 de octubre de 2013, mediante sentencia 365, indicó entre otras cosas lo siguiente

“… La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), es la mayor organización de policía internacional, siendo una de sus funciones más importantes el ayudar a las fuerzas policiales de los 190 países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización. A tales fines emite una serie de Notificaciones Internacionales, entre las cuales se encuentran: La Difusión Internacional azul (Alerta azul) que es una solicitud de INTERPOL a las policías de sus países miembros para que proporcionen información sobre el paradero y las actividades de una persona investigada. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella. La Difusión Internacional Roja (Alerta Roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustenta en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente. Teniéndose, entonces, que la Difusión a.I., se publica para alertar a la policía de los países miembros de la INTERPOL para que suministren información sobre una persona sometida a una investigación, por lo que a diferencia de la Difusión Roja Internacional no está necesariamente fundamentada en una orden de detención librada por el órgano jurisdiccional competente del país requirente. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella (…) En el caso de la extradición, considerada hoy día como un mecanismo o instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el delito, en la medida en que éste afecta las bases mismas de la comunidad de las naciones, lesionando intereses y valores que sustentan su existencia, la República Bolivariana de Venezuela obra con mucha cautela y responsabilidad. En tal sentido, en la extradición pasiva, como Estado requerido, Venezuela atiende los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional, una garantía para el perseguido a favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana en interés de la justicia. De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías, en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición; y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6, cuarto aparte, del Código Penal)…”.

De tal manera que en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por los órganos de policía internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una alerta o difusión internacional, en virtud de que la misma está revestida, en la legislación procesal penal venezolana, de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

En este orden de ideas, siendo la notificación al país requirente de la detención un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos la indicación concreta del período estipulado para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo ajustado a derecho es notificar a la República de Colombia a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, conforme al Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el canje de notas en septiembre de 1928 (sobre la interpretación del artículo 9) del término perentorio de noventa (90) días continuos, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano EIBER J.B.C., de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida la misma, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

En caso de que la República de Colombia presente la solicitud formal de extradición del ciudadano EIBER J.B.C. dentro del lapso legal antes mencionado, esta Sala de Casación Penal estima necesario precisar que dicho Estado requirente deberá remitir en la documentación judicial que la sustente, copia auténtica de la orden de prisión o auto de enjuiciamiento, o su equivalente, emanado del juez competente, debidamente fundamentado, con indicación precisa del hecho imputado, el lugar y fecha en que fue cometido, así como las pruebas en las cuales se apoya dicha decisión. Incluyen también, la transcripción de las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas referentes a la prescripción de la acción y de la pena.

Igualmente, se deberá acompañar todos los datos que permitan identificar plenamente al solicitado en extradición, incluyendo la información sobre su filiación y todas aquellas señas y circunstancias particulares.

Resulta necesario indicar que si la persona reclamada es nacional del Estado Venezolano, en la requerida solicitud de extradición deberá constar tal circunstancia, pues para el supuesto que fuere declarada improcedente y el inculpado sea juzgado en el territorio venezolano, en este caso debe acompañar todos los elementos de prueba que permitan el juzgamiento, caso en el cual se aplicaría lo establecido en el primer párrafo del artículo 6 del Código Penal.

V

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República de Colombia a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano EIBER J.B.C., de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G. La Magistrada,

D.N.B.

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp nro. 2015-433

MJMP

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