Sentencia nº 123 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 26 de febrero de 2014

203° y 155°

El 10 de marzo de 2011, fue recibido en esta Sala Constitucional escrito presentado por los ciudadanos EDGA VÍLCHEZ, H.R. y N.C., titulares de las cédulas de identidad nros. 4.763.934, 9.784.745 y 12.805.665, respectivamente, actuando en su condición de Concejales principales, los dos primeros, y el último, en su condición de Concejal Suplente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada R.d.G.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el n° 11.594; contentivo de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 del 14 de febrero de 2011.

El 10 de marzo de 2011, los ciudadanos Edga Vílchez, H.R. y N.C., ya identificados, confirieron poder apud acta a la abogada R.d.G.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el n° 11.594.

El 15 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

Mediante sentencia n.° 426 del 5 de abril de 2011, esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer de la acción de nulidad interpuesta, admitió la misma y declaró procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió los efectos de la ordenanza impugnada.

El 12 de abril de 2011, el abogado J.E.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 56.917, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentó escrito de oposición a la medida cautelar acordada.

El 27 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó la apertura de un cuaderno separado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante decisión n.° 596 del 26 de abril de 2011, esta Sala ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remita copia certificada de la totalidad del expediente signado con el n° 14.601; y proceda a la notificación de la Unión Sindical de Trabajadores Bolivarianos del Barrido Manual, Recolección, Limpieza y Disposición de Desechos y Reciclajes afines y conexos del Estado Zulia (USTRABAMRELDRA), para que en el lapso de cinco días más el término de la distancia de ocho días, la representación sindical consignare ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia copia certificada i) del Acta Constitutiva del referido Sindicato, ii) los Estatutos que regulan su funcionamiento y iii) la nómina de los trabajadores afiliados al mismo, información la cual debe ser remitida posteriormente a esta Sala por el referido Juzgado.

El 28 de abril de 2011, el ciudadano N.G.C.O., titular de la cédula de identidad n.° 12.805.665, asistido por el abogado J.J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 12.882, se dio por notificado de la sentencia.

El 25 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó expedir el cartel de publicación de los terceros interesados.

Mediante auto del 25 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional acordó remitir las actuaciones a la Sala Constitucional en virtud de haberse constatado la inactividad procesal de la parte actora del 28 de abril de 2011.

El 31 de julio de 2012, se dio por recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 2 de agosto de 2011, la abogada Y.A.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 147.093, consignó la representación para actuar en el presente expediente como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante Oficio n.° 1567-11 de fecha 28 de julio de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, dejó constancia de haber cumplido la comisión conferida mediante Oficio n.° TS-SC-11-080 del 25 de mayo de 2011.

El 25 de octubre de 2012, la abogada P.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 178.158, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, interpuso escrito solicitando la declaratoria de la perención de la instancia y en consecuencia, extinguido el procedimiento por su paralización por un lapso superior al de un año, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Constituida esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de mayo de 2013, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este m.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Antonio Francisco Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Tal y como se desprende del escrito libelar, los ciudadanos Edga Vílchez, H.R. y N.C., asistidos por la abogada R.d.G.d.M., ya identificados, interpusieron acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 del 14 de febrero de 2011.

 

En atención a ello, visto el tiempo transcurrido desde la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, esta Sala considera necesario solicitar conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dentro del lapso de los cinco días (5) siguientes a su notificación, la parte accionante, informe sobre la actualidad de la presunta violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales alegados como conculcados y manifieste expresamente su interés en la decisión de la presente causa.

Asimismo, se requiere al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que informen a esta Sala si la Ordenanza de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 del 14 de febrero de 2011, se encuentra vigente o en su defecto si esta fue derogada o reformada, y en atención a ello envíen a esta Sala copia de la Gaceta Municipal donde conste el referido instrumento normativo.

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA a los ciudadanos Edga Vílchez, H.R. y N.C., titulares de las cédulas de identidad nros. 4.763.934, 9.784.745 y 12.805.665, respectivamente, en su condición de accionantes, que dentro del lapso de los cinco días (5) siguientes a su notificación, informen sobre la actualidad de la presunta violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales alegados como conculcados y manifieste expresamente su interés en la decisión de la presente causa. Asimismo, se requiere al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia informe a esta Sala si la Ordenanza de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 09 de Febrero de 2.011, publicada en Gaceta Municipal N° 003-2011 del 14 de febrero de 2011, se encuentra vigente o en su defecto si esta fue derogada o reformada, y en atención a ello envíen a esta Sala copia de la Gaceta Municipal donde conste el referido instrumento normativo.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

 

G.M.G.A.

                                                                                      El Vicepresidente,

  F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

               Ponente

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

 

A.D.J.D.R.

 

J.J.M.J.

El Secretario,

 

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 11-0367

LEML/

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