Sentencia nº 2317 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoAuto ordenando certificación

Numero : 2317 N° Expediente : 2016-853 Fecha: 14/12/2016 Procedimiento:

Auto ordenando certificación

Partes:

E.A.A.O. y otro contra Distribuidora Jenniber, C.A. y otra

Decisión:

Se ordenó.

Ponente:

Marjorie Calderón Guerrero ----VLEX----

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2016. Años 206º y 157º.

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Practíquese por Secretaría el cómputo de los veinte (20) días consecutivos para formalizar este recurso de casación, a partir del día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que acuerda la Ley para su anuncio, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

El Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2016-853

M.E.P.S. de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veinte (20) de septiembre del año 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el doce (12) de octubre del año en curso (no hábil), dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al trece (13) de octubre del año 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días. Caracas, catorce (14) de diciembre de 2016. Años 206º y 157º.

El Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

Auto n° 2317

MEP/ddba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR