Sentencia nº 1332 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) días de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano E.P.E.M., representado judicialmente por el abogado C.A.H.R., contra la sociedad mercantil AZUCARERO RÍO TURBIO, C.A., representada judicialmente por los abogados J.N.A.A., J.A.A., G.A., A.A., M.A., J.R., M.P. y M.Á.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 15 de junio del año 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y sin lugar la demanda, confirmando el fallo apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 9 de marzo de 2016.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte actora, abogado C.A.H.R., ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 11 de agosto del año 2016, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Alega la parte recurrente, que rechaza y contradice la sentencia recurrida que declaró sin lugar la demanda, por cuanto la demandada nunca ha querido reconocer la deuda atrasada respecto de los días domingos trabajados, las horas extras que se generan de los tres turnos nocturnos, y el día de descanso del turno A-01, siendo que no presentó evidencias del pago de tales conceptos. Señala de igual forma, que el sentenciador sólo se fundamenta en recibos de pago que no corresponden al año reclamado.

    Denuncia que durante 23 años la empresa no le pagó el excedente de horas acumuladas por jornada nocturna, y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe pagársele los días feriados. Que el artículo 213 ejusdem, establece las entidades de trabajo que podían acogerse a horarios contínuos, por razones de interés público, razones técnicas y circunstancias eventuales. Que la recurrida no podía establecer que el actor tenía la carga de la prueba, porque está activo en la entidad de trabajo, debiendo ser la empresa quien tiene la carga de la prueba.

    En ese sentido, en atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 15 de junio del año 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

    No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C. GUERRERO

    La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

    __________________________________________ _________________________________

    MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

    El-

    Magistrado Ponente, El Magistrado,

    ______________________________ ________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    C.L. N° AA60-S-0016-000710

    Nota: Publicada en su fecha a

    El Secretario,

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