Sentencia nº AP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL Caracas, once (11) de marzo de 2014 Años 203º y 155º

El 17 de noviembre de 2011 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2011-008314 de fecha 7 de noviembre de 2011, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el cuaderno separado relacionado con el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados A.E.A. e Ignacio PAGES, (INPREABOGADO Nros. 25.693 y 33.934), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ECONOINVEST FACTORING, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 002-2010 del 16 de septiembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.525 de fecha 6 de octubre de 2010, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES.

La remisión tuvo lugar en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia N° 2011-0778 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de mayo de 2011, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar ejercido.

En fecha 22 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Gurrero y se fijó el lapso de diez (10) días despacho para fundamentar la apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 6 de diciembre de 2011 la parte apelante consignó su escrito de fundamentación.

En fecha 19 de enero de 2012 se dejó constancia de la incorporación en fecha 16 de enero de 2012 de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En esa misma fecha la causa entró en estado de sentencia.

El 27 de noviembre de 2012 la parte apelante solicitó pronunciamiento en el caso.

En fecha 22 de enero de 2013 se dejó constancia de la incorporación el 15 de enero de 2013 del abogado E.R.G. como Magistrado Suplente de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado E.R.G..

El 7 de febrero de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de noviembre de 2013 la parte apelante solicitó la continuación de la causa.

En fecha 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 7 de febrero de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ECONOINVEST FACTORING, C.A., contra la Resolución número 002-2010 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES en fecha 16 de septiembre de 2010; por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2011-0778 publicada el 19 de mayo de 2011, objeto del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Sala

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2011-0778 publicada en fecha 19 de mayo de 2011.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2011-0778 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de mayo de 2011, la cual fue objeto del recurso de apelación incoado por la parte accionante y que debe ser conocido por esta Sala Político-Administrativa, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de marzo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 002. La Secretaria, S.Y.G.

S.Y.G.

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