Sentencia nº 1361 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de diciembre de 2016. Años: 206º y 157°

En la demanda por servidumbre de paso que sigue el ciudadano J.D.G.M., titular de la cédula de identidad número V-1.791.363, representado por los abogados A.R.R.C. y M.J.E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.862 y 179.978, respectivamente, contra el ciudadano J.A.P.M., titular de la cédula de identidad número V-12.496.451, representado por los abogados J.J.R.Q. y M.A.R.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.478 y 115.174, en su orden; el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 20 de abril de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, confirmando la decisión dictada el 27 de enero de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra la mencionada decisión de alzada, anunció recurso de casación la parte demandada, el cual fue admitido el 10 de mayo de 2016 y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 19 de julio de 2016, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece un lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el once (11) de mayo de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el cinco (5) de junio del mismo año, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser domingo, siendo el próximo día de despacho lunes seis (6) de junio, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el caso concreto, de seis (6) días.

Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 3 de mayo de 2016 (folio 182 de la segunda pieza del expediente) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano J.A.P.M., en su condición de parte accionada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano J.A.P.M., en contra de la decisión publicada el 20 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

La Presidenta de la Sala, ________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, __________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado Ponente, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, _______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-000547

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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