Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. interpone demanda contra el Banco Central de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios.

Número de resolución00821
Número de expediente1997-13701
Fecha05 Agosto 2010
PartesBanco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. interpone demanda contra el Banco Central de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios.

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

Exp. Nº 1997-13701

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 3 de junio de 1997, los abogados A.B.C., C.A.C., A.Q.M., P.N., G.L.B., G.F.V., C.B.T., R.C.G., M.A.C., J.V. y J.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3.005, 16.021, 6.133, 5.470, 25.731, 28.802, 44.945, 58.562, 51.864, 42.646 y 62.856, respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.C.A, inscrito originalmente en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 4 de junio de 1925 bajo el N° 204; interpusieron demanda por indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Veintinueve Millones Doscientos Veintiún Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 29.221.350,16), actualmente expresados en la suma de Veintinueve Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 29.221,35), así como el pago de los intereses causados hasta la fecha efectiva de pago, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, derivados del incumplimiento de su obligación de “tramitar y ejecutar (…) ocho (8) transferencias” solicitadas por el demandante el 18 de junio de 1996.

El 5 de junio de 1997 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la acción.

Por auto del 17 de julio de 1997 el Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del Banco Central de Venezuela en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales a los fines de su contestación, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica que regía para entonces las funciones de dicho Órgano.

El 30 de octubre de 1997 los abogados R.B.M. y Á.B.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.748 y 26.361, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, consignaron el escrito de contestación de la demanda.

En fechas 8 y 14 de enero de 1998 los apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela y del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., consignaron sus escritos de promoción de pruebas.

Mediante escrito de fecha 21 de enero de 1998 la representación judicial del Banco Central de Venezuela, se opuso a la admisión de las pruebas documentales, de informes y de exhibición promovidas por la parte actora en los Capítulos II, III y IV de su escrito de pruebas.

El 4 de febrero de 1998 los apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., presentaron su escrito de contestación a la oposición de las pruebas interpuesta por la parte demandada.

Posteriormente, el 10 de febrero de 1998 los representantes judiciales del Banco Central de Venezuela, presentaron observaciones al escrito consignado por la entidad bancaria demandante, el 4 de ese mismo mes y año.

En fecha 13 de mayo de 1998, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por los apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela.

Por auto separado de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación declaró procedente la oposición a la admisión de las documentales marcadas como anexos “8”, “9”, “11”, “12”, “13” y “14”, presentadas por la demandante, por no haber sido promovidas tempestivamente con la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, declaró improcedente la oposición contra el resto de los medios probatorios impugnados, admitiéndolos cuanto ha lugar en derecho.

Mediante diligencia del 21 de mayo de 1998 la representación judicial del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., apeló del auto del Juzgado de Sustanciación que declaró la inadmisibilidad de las documentales marcadas como anexos “8”, “9”, “11”, “12”, “13” y “14” en su escrito de promoción de pruebas.

El 26 de mayo de 1998 se oyó la apelación ejercida por la apoderada judicial de la entidad bancaria demandante y se ordenó remitir las copias conducentes a la Sala.

En fecha 5 de agosto de 1998, concluida la sustanciación de la causa, se ordenó pasar el expediente a la Sala.

Por auto del 11 de agosto de 1998 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, fijándose el quinto (5to.) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 22 de septiembre de 1998 comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 7 de octubre de 1998, oportunidad para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes consignaron por Secretaría sus conclusiones escritas.

Por escrito del 27 de octubre de 1998 los apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, realizaron observaciones al escrito de conclusiones de la parte demandante.

El 24 de noviembre de 1998 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Mediante diligencias de fechas 1° de marzo, 21 de junio de 2000 y 14 de febrero de 2001, los apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. solicitaron a la Sala dictar sentencia.

En fecha 20 de febrero de 2001 se dejó constancia de la incorporación a este Tribunal Supremo, el 27 de diciembre de 2000, de los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, así como de la ratificación del Magistrado L.I.Z., quedando esta Sala Político Administrativa conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado L.I.Z., Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, y Magistrada Y.J.G.. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Por diligencia del 20 de febrero de 2002 los apoderados del Banco Central de Venezuela solicitaron a la Sala su pronunciamiento y, asimismo lo hizo el 19 de marzo de 2002 la representación judicial del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A.

Por decisión de fecha 10 de abril de 2002 la Sala declaró la perención de la instancia en la incidencia de apelación, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles los medios probatorios documentales presentados por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A.

Por diligencia del 11 de junio de 2002 la parte demandante solicitó a la Sala dictar sentencia en la causa.

En fecha 12 de junio de 2002 la Procuraduría General de la República manifestó su renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días, previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aplicable ratione temporis, con ocasión de la sentencia dictada por esta Sala el 10 de abril de ese mismo año.

Mediante diligencias consignadas en el expediente el 1° de octubre de 2002, 7 de enero y 9 de julio de 2003, 11 de febrero y 13 de mayo de 2004, los apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., solicitaron a la Sala dictar sentencia.

El 19 de mayo de 2005 los representantes judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., solicitaron el pronunciamiento en la causa.

En fecha 24 de mayo de 2005 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, la cual quedó conformada de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

Por auto del 6 de junio de 2006 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante diligencias del 28 de junio de 2006, 28 de junio de 2007, 15 de abril y 23 de octubre de 2008, los apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A, solicitaron a la Sala dictar sentencia en el caso.

El 4 de marzo de 2009 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencia del 7 de abril de 2010 los apoderados judiciales del demandante solicitaron el pronunciamiento de la Sala en el caso.

Revisadas las actas procesales, esta Sala pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En fecha 3 de junio de 1997 la representación judicial del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Banco Central de Venezuela, con los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 18 de junio de 1996 su representado envió al Banco Central de Venezuela, quince (15) solicitudes de transferencia desde su cuenta de depósito en esa entidad N° 2204-01-02-104, a las cuentas de otras instituciones financieras.

Indican que de las transferencias solicitadas ocho (8) de ellas fueron recibidas por el Banco Central de Venezuela antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) de ese día, específicamente, antes de las tres y cuarenta y nueve minutos de la tarde (3:49 p.m.), conforme lo reconocen sus funcionarios y consta en los registros de dicha entidad.

Señalan que “las ocho solicitudes de transferencia enviadas mediante telex cifrado (testado) y recibidas por el Banco Central de Venezuela antes de las 4:00 p.m.”, correspondían a las claves de autenticación 153914, 163839, 123895, 133894, 143798, 234082, 224091 y 203797, contentivas de las instrucciones de débito de la cuenta del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y de abono en las cuentas de depósito de siete bancos: Banco Exterior, Banco del Caribe, Internationale Nederlanden Bank, Citibank N.A., Banco Noroco, A.B.N. Amro Bank y Banco do Brasil.

Exponen que las normas dictadas por el Banco Central de Venezuela informadas a su poderdante mediante telex del 8 de febrero de 1995, establecían como únicos supuestos para no tramitar las transferencias que “la cuenta respectiva no [disponga] de fondos suficientes para cubrir las mismas antes de las 5:00 p.m. de la fecha correspondiente” y que las transferencias ordenadas mediante telex “lleguen al Banco Central de Venezuela hasta las 4:00 p.m. de su fecha valor si dichos telex se reciben después de la hora antes indicada, las operaciones no se procesarán”.

Afirman que los telex enviados por su mandante contenían “claves de autenticación (test) incorrectas” para validar las transferencias ordenadas, error advertido por el Banco Central de Venezuela, en razón de lo cual le solicitó a su mandante retransmitir las órdenes de transferencia indicando las claves correctas.

Que su poderdante procedió “inmediatamente” a retransmitir las claves de autorización de manera correcta, pero el Banco Central de Venezuela no ejecutó las transferencias solicitadas.

Sostienen que los depósitos pedidos por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. en favor de las entidades mencionadas, estaban dirigidos a cubrir el encaje legal que dichas instituciones debían mantener en el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Banco Central de Venezuela aplicable ratione temporis, y en la Resolución N° 96-04-06, dictada por el Banco Central de Venezuela.

En tal sentido, señalan que al no ejecutarse las transferencias solicitadas por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., se incumplió con el encaje legal requerido al Banco Exterior, Banco del Caribe, Internationale Nederlanden Bank, Citibank N.A., Banco Noroco, A.B.N. Amro Bank, Banco do Brasil, razón por la cual el Banco Central de Venezuela impuso a dichas entidades financieras unas multas de penalización calculadas sobre el monto del incumplimiento.

Expresan que las multas de las entidades financieras sancionadas fueron canceladas por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., conforme a las prácticas bancarias comunes vigentes, pues su mandante “se encontraba en la obligación de indemnizar a las instituciones financieras afectadas (...) el costo de la multa, en virtud de que, en definitiva, hubo un incumplimiento de la operación de transacción convenida”.

Denuncian que el incumplimiento en la ejecución de las transferencias “no es imputable al Banco Venezolano de Crédito”, por cuanto las órdenes “fueron transmitidas oportunamente al Banco Central de Venezuela, y esa Institución estaba en la obligación de tramitar los abonos en cuenta”.

Indican que el incumplimiento del Banco Central de Venezuela de ejecutar las transferencias solicitadas, produjo un daño patrimonial a su representada; por lo que en reiteradas oportunidades, ésta solicitó a dicha Entidad la indemnización de los daños sin que hasta la fecha se hubiese obtenido respuesta.

Por las razones expuestas, demandan al Banco Central de Venezuela para que sea condenado a cancelar los siguientes conceptos:

…el monto de la indemnización cuyo monto (sic) demandamos, incluidos los intereses devengados por las cantidades erogadas por el Banco Venezolano de Crédito en favor de las instituciones financieras y bancos afectados, es la cantidad de veintinueve millones doscientos veintiún mil trescientos cincuenta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 29.221.350,16).

(Omissis)

Los intereses han sido calculados desde la fecha efectiva de los respectivos desembolsos hasta el 18 de abril de 1997, (…) debiendo ajustarse la cantidad antes indicada, sumando los intereses correspondientes desde esa fecha hasta la fecha efectiva de pago de la indemnización del Banco Central de Venezuela

.

II

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En fecha 30 de octubre de 1997 los abogados R.B.M. y Á.B.M., ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, dieron contestación a la demanda presentada por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. en los siguientes términos:

Esgrimen que el Banco Central de Venezuela ejerce potestades administrativas y sus operaciones no responden a los usos y costumbres mercantiles, sino que se encuentran sometidas a un régimen jurídico de derecho público.

Arguyen que a los fines de dar cumplimiento al Reglamento del Sistema de Cámaras de Compensación del 25 de enero de 1995, aplicable ratione temporis, el Banco Central de Venezuela comunicó a través de telex a los bancos e instituciones financieras que “sólo se tramitarán las transferencias ordenadas mediante telex testado que lleguen al Banco Central de Venezuela antes de la 4:00 PM de su fecha valor. Si dichos Telex se reciben después de la hora antes indicada, las operaciones no se procesarán y las mencionadas comunicaciones quedarán sin efecto”.

Indican que constituye una “condición necesaria” para la procedencia de la transacción, que el telex se encuentre debidamente testado y sea transmitido antes de las 4 de la tarde de la fecha valor, condiciones éstas que -afirman- fueron incumplidas por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. en los telex enviados el 18 de junio de 1996.

Afirman que el Banco demandante envió a su representado un telex antes de las 4 de la tarde, solicitando la transferencia de la cuenta de depósito que mantiene en el instituto emisor a las cuentas del Banco Exterior, Banco del Caribe, Ing Bank, Citibank, Banco Noroco, ABN AMRO Bank y Banco Do Brasil; sin embargo, tal como lo reconoce la parte demandante, las claves de autenticación (tests) se encontraban erradas, incumpliendo así con el requisito según el cual las transferencias deben ser solicitadas mediante “telex testados”.

Exponen que el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. envió nuevos telex con las claves de autenticación correctas, no obstante dicho telex fue recibido a las cuatro y treinta y dos minutos con veintiún segundos de la tarde (4:32:21 p.m.), incumpliendo la demandante de esta manera con el requisito temporal aplicable a las solicitudes de transferencias.

Sostienen que si bien es cierto la solicitud de transferencia podía ser corregida mediante la transmisión de un “telex testado”, es decir, contentivo de las claves de autenticación correctas, también lo es el hecho de que la corrección debía ser enviada antes de las cuatro de la tarde, pues es este último telex el “válido para iniciar la tramitación de fondos”, por contener la información correcta y suficiente para la transacción.

Indican que la conducta desplegada por el Banco Central de Venezuela no fue la causante del daño que alega haber sufrido el Banco demandante, sino por el contrario, la causa de dicho daño yace en el incumplimiento de este último de las normas del Sistema de Cámaras de Compensación.

En consecuencia, sostienen que al no existir un funcionamiento anormal de la cámara de compensación, mal pudo el Banco Central de Venezuela causar un daño antijurídico al patrimonio del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A.

Finalmente, solicitan se declare sin lugar la demanda interpuesta por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y se condene en costas a dicha entidad financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

  1. - Pruebas aportadas por la demandante:

    Conjuntamente con la demanda, la representación judicial del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. aportó los siguientes elementos probatorios:

    1.1.- Al folio 47 de la primera pieza del expediente, copia simple del oficio N° CJ-C-96-08-085 remitido el 12 de agosto de 1996 por el Banco Central de Venezuela al Presidente del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., en respuesta al reclamo efectuado por la parte demandante al mencionado ente público; señalando que no fue posible la realización de las transferencias solicitadas el 18 de junio de 1996, por haber sido enviadas con las claves de autenticación erradas, habiendo sido recibida la corrección por esa Institución después de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) de ese mismo día, lo cual violó la normativa sobre transferencias a ejecutarse en ese día (fecha valor).

    El aludido oficio se aprecia como un documento administrativo y se le tendrá como fidedigno, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1.2.- Al folio 49 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del escrito emanado del Presidente del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. el 28 de octubre de 1996, recibido ese mismo día por el Banco Central de Venezuela, mediante el cual realiza “formal reclamación administrativa” al aludido ente público.

    Respecto a dicha copia simple de documento privado, la Sala considera que debe valorarse como principio de prueba por escrito, conforme a los artículos 1.371 y siguientes del Código Civil, y se tendrá como fidedigna por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1.3.- Al folio 73 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex remitido por el Banco Central de Venezuela, recibido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. el 18 de junio de 1996 a las 15:49, en el cual se le informa a la entidad bancaria demandante que la clave de autenticación remitida para la realización de la transacción por Bolívares Mil Doscientos Millones (Bs. 1.200.000.000,00) y “TEST: 153914” es incorrecta, por lo que debían “verificar e informar a la brevedad”.

    La aludida copia simple no impugnada por la contraparte del telex remitido por el Banco Central de Venezuela, se tendrá como fidedigna, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

    1.4.- Al folio 74 de la primera pieza del expediente consta copia simple del telex remitido por el Banco Central de Venezuela el 8 de febrero de 1995, recibido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., en el cual se le informa que a partir del 9 de febrero de ese año “SOLO SE TRAMITARAN LAS TRANSFERENCIAS ORDENADAS MEDIANTE TELEX TESTADO QUE LLEGUEN AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA HASTA LAS 4:00 P.M. DE SU FECHA VALOR. SI DICHOS TELEX SE RECIBEN DESPUÉS DE LA HORA ANTES INDICADA, LAS OPERACIONES NO SE PROCESARÁN Y LAS MENCIONADAS COMUNICACIONES QUEDARAN SIN EFECTO (sic)”.

    En lo relativo a la aludida copia simple no impugnada por la contraparte, esta Sala la tendrá como documento fidedigno conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

    1.5.- Al folio 76 de la primera pieza del expediente cursa copia simple de un “Cheque de Gerencia” del 21 de junio de 1996 cuyo banco emisor es ilegible, de una supuesta cuenta N° 000-0002202, por un presunto valor de Dos Millones Trescientos Seis Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2.306.821,67), pagadero a la orden del Banco Exterior, con firmas ilegibles.

    Sobre el mencionado documento, la Sala le niega valor probatorio por no poder evidenciarse el Banco del cual emana.

    1.6.- Al folio 77 de la primera pieza del expediente cursa copia simple de un telex de fecha 28 de junio de 1996 remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., recibido por el Banco Central de Venezuela, en el que solicitan a este último “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPÓSITO NO. 2204-01-02-104 CON FECHA VALOR 28-06-96 LA CANTIDAD DE 12.283.629,31 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-190 CITIBANK” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la siguiente aclaración “NOTA: DIFERENCIA SOBRE OPERACIÓN DE FECHA 18-06-96”.

    Respecto a dicha copia simple no impugnada, la Sala la aprecia como principio de prueba por escrito, conforme a los artículos 1.371 y siguientes del Código Civil, y se tendrá como fidedigna de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

    1.7.- Al folio 78 de la primera pieza del expediente cursa copia simple de un documento denominado “Asiento de Diario” del 28 de junio de 1996 del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., en el que aparece como descripción “CITIBANK: POR CONCEPTO DE CANCELACIÓN DE INTERESES CAUSADOS POR MORA EN OPERACIONES DEJADAS DE CUMPLIR EL 18/06/96 POR UN TOTAL DE BS. 5.000.000.000,00” (sic), y se expresa el pago de la cantidad de Doce Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 12.283.629,31).

    Esta Sala niega al mencionado documento valor probatorio alguno, por ser emanado de la parte que quiere servirse del mismo, sin la colaboración ni recepción de la contraparte o terceros, lo cual viola el principio de alteridad del medio probatorio, respecto del cual ha establecido la Sala en sentencia N° 233 del 27 de febrero de 2008 que “...nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, de manera posterior e intencional a los hechos debatidos en el proceso, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad...”. Lo anterior se reafirma al no apreciar la Sala elemento probatorio alguno en el expediente que sostenga la veracidad de lo contenido en el documento analizado.

    1.8.- Al folio 79 de la primera pieza del expediente cursa copia simple de un Cheque de Gerencia del 27 de junio de 1996, emitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. de la cuenta 000-0002202, por un valor de Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 9.688.881,11), pagadero a la orden del I.N.G. Bank, con firmas ilegibles.

    1.9.- Al folio 80 de la primera pieza del expediente cursa copia simple de un Cheque de Gerencia del 21 de junio de 1996, emitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. de la cuenta 000-0002202, por un valor de Un Millón Seiscientos Trece Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 1.613.332,22), pagadero a la orden del Banco del Caribe, con firmas ilegibles.

    1.10.- Al folio 81 de la primera pieza del expediente cursa copia simple de un Cheque de Gerencia del 25 de junio de 1996 emitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. de la cuenta 000-0002202, por un valor de Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 673.932,64), pagadero a la orden del Banco Noroco, con firmas ilegibles.

    En lo relativo a las pruebas documentales contenidas en los puntos 1.8, 1.9 y 1.10, observa la Sala que éstas no gozan, en principio, de valor probatorio por ser copias simples documentos emanados de la demandante. Sin embargo, la Sala los aprecia adminiculados a los Informes rendidos por sus beneficiarios que cursan en los folios 364, 351 y 383 de la primera pieza del expediente, valorados en los puntos 1.24, 1.25 y 1.29 de este Capítulo.

    1.11.- Al folio 82 de la primera pieza del expediente, copia simple de un documento denominado “Asiento de Diario” de fecha 16 de julio de 1996 del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., en el que aparece como descripción “BANCO DO BRASIL, S.A. POR CONCEPTO DE CANCELACIÓN DE INTERESES CAUSADOS POR MORA EN OPERACIÓN DE CANCELACIÓN DE OVERNIGHT EN FECHA 18/06/96”, en el que se expresa el pago de la cantidad de Setecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 791.666,66).

    Esta Sala niega al documento valor probatorio alguno, por ser un documento emanado de la demandante sin el concurso de la contraparte o de terceros, lo cual viola el principio de alteridad del medio probatorio (vid. sentencia N° 233 del 27 de febrero de 2008).

    1.12.- Al folio 83 de la primera pieza del expediente aparece copia simple de un fax presuntamente remitido por el “Banco Do Brasil (Caracas)” de fecha 7 de agosto de 1996 en el que aparece como descripción “MAYOR GENERAL FECHA: DESDE 01/07/96 HASTA: 31/07/96, MAYOR: DESDE 113.01 HASTA: 113.01, AUXILIAR: DESDE: 9028848 HASTA: 9024848” y expresa un débito a cargo del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. por la cantidad de Setecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 791.666,66) en fecha 10 de julio de 1996, cuya descripción es “CANC. M.D. B.C.V.” (sic).

    Esta Sala niega valor probatorio a la mencionada copia simple de un documento privado, por emanar de un tercero en el juicio sin haber sido ratificado mediante la prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    En el escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de enero de 1998 la representación judicial del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., hizo valer “el mérito favorable de los autos” y consignó las siguientes pruebas documentales:

    1.13- Al folio 199 de la primera pieza del expediente original del telex de fecha 18 de junio de 1996 remitido a las 15:32 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 1.200.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-115 BCO. EXTERIOR 1.200.000.000,00” (sic), conteniendo además la frase “TEST 153914”. El aludido documento se repite al folio 239 de la primera pieza del expediente en copia simple.

    1.14- Al folio 200 de la primera pieza del expediente original del telex de fecha 18 de junio de 1996 remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. a las 15:31, recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 1.500.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-114 BCO. DEL CARIBE 1.500.000.000,00” (sic). Dicho telex contiene además la frase “TEST 163839”. El mencionado documento se repite en copia simple al folio 239 de la primera pieza del expediente.

    1.15.- Al folio 201 de la primera pieza del expediente original del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. a las 15:34, recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 3.000.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-195 ING BANK 3.000.000.000,00” (sic). Dicho telex contiene la frase “TEST 123895”. Asimismo, el referido documento se repite en copia simple al folio 241 de la primera pieza del expediente.

    1.16.- Al folio 202 de la primera pieza del expediente, original del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido por el Banco Venezolano de Crédito a las 15:34, recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 3.000.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-190 CITIBANK 3.000.000.000,00” (sic). El mencionado telex contiene la frase “TEST 133894”. Asimismo, dicho documento se repite en copia simple al folio 242 de la primera pieza del expediente.

    1.17.- Al folio 203 de la primera pieza del expediente, original del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. a las 15:36 y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 300.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-142 BANCO NOROCO 300.000.000,00” (sic). Dicho telex contiene la frase “TEST 143798”. Asimismo, dicho documento se repite en copia simple al folio 243 de la primera pieza del expediente.

    1.18.- Al folio 204 de la primera pieza del expediente, original del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. a las 15:38, recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 250.131.944,44 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-192 BCO. DO BRASIL 250.131.944,44”. Dicho telex contiene la frase “TEST 224091” (sic). De igual manera, dicho documento se repite en copia simple al folio 245 de la primera pieza del expediente.

    Los precedentes documentos privados originales no impugnados, remitidos a través de telex por parte del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., señalados en los puntos 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17 y 1.18 de este Capítulo, gozan de valor como principio de prueba por escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 1.371 y siguientes del Código Civil, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

    1.19.- Al folio 207 de la primera pieza del expediente original del oficio N° CJ-C-96-08-085 de fecha 12 de agosto de 1996, remitido por el Banco Central de Venezuela, recibido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., en referencia a los quince (15) reclamos realizados por esta última entidad financiera sobre la “no realización por parte del Banco Central de Venezuela de las transferencias solicitadas antes de las 4:00 p.m. del 18 de junio de 1996 mediante telex cifrado”, en el cual señala el Banco Central de Venezuela que “no era posible materializar las mencionadas transferencias por cuanto las mismas ingresaron debidamente formuladas después de las 4:00 p.m.”, posteriormente a la corrección enviada por telex por parte del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A.

    El aludido oficio se aprecia como un documento administrativo que se tendrá como fidedigno, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1.20.- Al folio 213 de la primera pieza del expediente original del telex de fecha 28 de junio de 1996, remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual le informan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104 CON FECHA VALOR 28-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 12.283.629,31” (sic) para su abono a la cuenta N° 2204-01-02-190 del Citibank.

    El aludido documento privado no impugnado se aprecia como principio de prueba por escrito, conforme a los artículos 1.371 y siguientes del Código Civil, y se tendrán como fidedignos según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

    1.21.- Al folio 214 de la primera pieza del expediente copias simples de los “Comprobantes Contables”, emanados del Departamento de Información Financiera del Banco Central de Venezuela, en los que se evidencian traspasos de las cantidades de Dos Millones Trescientos Seis Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2.306.821,67), Un Millón Seiscientos Trece Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 1.613.332,22), Siete Millones Cuatrocientos Seis Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 7.406.324,03), Trece Millones Setenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 13.075.296,97) y Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 673.932,64); debitados de las cuentas a nombre del Banco del Caribe, C.A., Banco Banesco, C.A., Banco Citibank C.A. y Banco Noroco, C.A., respectivamente, a la cuenta del Banco Central de Venezuela por concepto de “DEFICIT DEL ENCAJE EN APLICACION DEL ARTICULO No. 7 DE LA RESOLUCION 96-04-06 DEL B.C.V. DE FECHA 15-04-96” (sic).

    Los aludidos instrumentos son principio de prueba por escrito, al ser copias simples no impugnadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    1.22.- Al folio 348 de la primera pieza del expediente consta Informe rendido por el Banco Do Brasil, S.A. ante esta Sala el 16 de junio de 1998, mediante el cual dicha institución afirma haber requerido a la demandante “el reembolso de la cantidad de Setecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 791.666,66)”, cantidad esta que corresponde “al monto de la multa impuesta (intereses) al Citibank por el Banco Central de Venezuela, por déficit de su encaje legal de fecha 18 de junio de 1996”, y que fue exigida “como efecto del incumplimiento [del Banco Venezolano de Crédito] de la operación pactada entre ambas instituciones”, específicamente de la “inejecución de la operación de transferencia de fondos pactada el 18 de junio de 1996, entre el Banco Do Brasil, S.A. y el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A.”, a los fines de compensar la penalización impuesta por el Banco Central, y que dicho pago efectivamente se produjo el 16 de julio de 1996 mediante el uso de una nota de crédito en su favor emitida por el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A.

    1.23.- Al folio 351 de la primera pieza del expediente consta Informe rendido por el Banco del Caribe, C.A. ante esta Sala el 16 de junio de 1998, mediante el cual dicha institución afirma haber pactado un préstamo interbancario con el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., pero que el depósito de los fondos por parte del último de los nombrados no fue realizado, “ocasionando un déficit en el encaje legal del Banco del Caribe C.A.”, por lo cual el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. le entregó un cheque de gerencia como compensación de los “gastos incurridos ante el Banco Central de Venezuela”, por un monto de Un Millón Seiscientos Trece Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 1.613.332,22).

    1.24.- Al folio 364 de la primera pieza del expediente consta Informe rendido por el I.N.G. Bank N.V. a esta Sala el 25 de junio de 1998, mediante el cual dicha institución afirma que, en efecto, fue cobrado un cheque de gerencia emitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. “correspondiente a un reembolso de la cantidad debitada por el Banco Central de Venezuela por el déficit en la cuenta de encaje legal presentado en la cuenta del ING Bank en fecha 18 de junio de 1996”, por la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 9.688.881,11).

    1.25.- Al folio 371 de la primera pieza del expediente consta Informe rendido por el Citibank, N.A. (Venezuela) ante esta Sala el 30 de junio de 1998, mediante el cual dicha institución afirma haber requerido al demandante, el reembolso de los gastos por la multa impuesta por el Banco Central de Venezuela por “déficit de su encaje legal de fecha 18 de junio de 1996”, la cual fue cancelada mediante una transferencia de fondos realizada el 28 de junio de 1996.

    1.26.- Al folio 377 de la primera pieza del expediente consta Informe rendido por el Banco Exterior, C.A. a esta Sala el 7 de julio de 1998, mediante el cual dicha institución afirma que esa entidad recibió de parte del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., un cheque de gerencia por Dos Millones Trescientos Seis Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2.306.821,67) el 21 de junio de 1996, correspondiente al reembolso de la cantidad que “había sido debitada al Banco Exterior, C.A., en su cuenta depósito en el Banco Central de Venezuela... al quedar parcialmente descubierto el encaje legal requerido para el día 18 de junio de 1996”.

    1.27.- Al folio 383 de la primera pieza del expediente consta Informe rendido por el Banco Noroco, C.A. a esta Sala el 8 de julio de 1998, mediante el cual dicha institución expone que requirió al demandante el reembolso de los gastos por intereses cobrados por el Banco Central de Venezuela por “déficit de su encaje legal de fecha 18 de junio de 1996”, la cual fue cancelada mediante cheque de gerencia del Banco demandante el 25 de junio de 1996, por la cantidad de Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 673.932,64).

    Los Informes precedentes, contenidos en los puntos 1.22 al 1.27 de este Capítulo, se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

    1.28.- Al folio 380 de la primera pieza del expediente, consta Informe rendido por el Banco Central de Venezuela a esta Sala en fecha 7 de julio de 1997, mediante el cual dicha institución explica el procedimiento para verificación de las claves de autenticación (tests) en caso de solicitudes de transferencias; la función de dichas claves de autenticación (tests) y, asimismo, afirma la imposibilidad de realizar la transacción de faltar o ser incorrecta dicha clave.

    El Informe precedente emanado del Banco Central de Venezuela constituye un documento administrativo y se le tendrá como fidedigno, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Pruebas aportadas por la parte demandada

    La representación judicial del Banco Central de Venezuela consignó conjuntamente con su escrito de contestación de la demanda del 30 de octubre de 1997, los siguientes elementos probatorios:

    2.1.- Al folio 147 de la primera pieza del expediente copia simple del telex de fecha 24 de enero de 1995, dirigido por el Banco Central de Venezuela a los “TESOREROS DE [LAS] INSTITUCIONES FINANCIERAS (SEGUN RELACION ANEXA)”, mediante el cual informan que “A PARTIR DEL 01-02-95 SOLO SE TRAMITARAN LAS TRANSFERENCIAS ORDENADAS MEDIANTE TELEX TESTADO QUE LLEGUEN AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ANTES DE LAS 4:00 P.M. DE SU FECHA VALOR. SI DICHOS TELEX SE RECIBEN DESPUES DE LA HORA ANTES INDICADA, LAS OPERACIONES NO SE PROCESARÁN Y LAS MENCIONADAS COMUNICACIONES QUEDARAN SIN EFECTO” (sic). Dicha copia se repite nuevamente al folio 233 de la primera pieza del expediente.

    2.2.- Al folio 149 de la primera pieza del expediente copia simple del telex de fecha 8 de febrero de 1995, remitido por el Banco Central de Venezuela a los “TESOREROS DE [LAS] INSTITUCIONES FINANCIERAS (SEGUN RELACION ANEXA)”, mediante el cual informan que “COMO ALCANCE A NUESTRO TELEX R.I. 55 DEL 24-01-95, ME DIRIJO A UD. EN LA OPORTUNIDAD DE NOTIFICARLE A LOS FINES CONSIGUIENTES QUE A PARTIR DEL 09-02-95 SOLO SE TRAMITARAN LAS TRANSFERENCIAS ORDENADAS MEDIANTE TELEX TESTADO QUE LLEGUEN AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ANTES DE LAS 4:00 P.M. DE SU FECHA VALOR. SI DICHOS TELEX SE RECIBEN DESPUES DE LA HORA ANTES INDICADA, LAS OPERACIONES NO SE PROCESARÁN Y LAS MENCIONADAS COMUNICACIONES QUEDARAN SIN EFECTO” (sic). Dicha copia simple se repite al folio 233 de la primera pieza del expediente.

    2.3.- Al folio 150 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex de fecha 5 de marzo de 1996, enviado por el Banco Central de Venezuela a la “BANCA COMERCIAL GERENTES DE TESORERIA (SEGÚN RELACIÓN ANEXA”, mediante el cual informan que “COMO ALCANCE A NUESTRO TELEX R.I. 55 Y PI 4 DEL 24-01-95 Y 08-02-95, RESPECTIVAMENTE, ME DIRIJO A UD. EN LA OPORTUNIDAD DE REITERARLE QUE LAS SOLICITUDES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS DEBERAN SER TRAMITADAS MEDIANTE TELEX TESTADOS. EN CASO DE CONTINGENCIA Y PREVIA JUSTIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA MISMA, PODRÁN SOLICITARSE TRANSFERENCIAS DE FONDOS A TRAVÉS DE CARTAS ORDEN, LAS CUALES A PARTIR DEL 11-03-96 DEBERAN LLEGAR AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ANTES DE LAS 2:30 PM DE SU FECHA VALOR, CONFORME AL MODELO ANEXO” (sic). La señalada copia aparece nuevamente consignada al folio 236 de la primera pieza del expediente.

    Las copias simples no impugnadas, contenidas en los puntos 2.1 a 2.3 de este Capítulo, se tendrán como fidedignas conforme al contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

    2.4.- Al folio 153 de la primera pieza del expediente consta copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido a las 15:32 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 1.200.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-115 BCO. EXTERIOR 1.200.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 153914”. El aludido documento se corresponde con el original que consta al folio 153 de la primera pieza del expediente, punto 2.4 de este Capítulo.

    2.5.- Al folio 154 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., recibido a las 15:34 de ese día por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 1.500.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-114 BCO. DEL CARIBE 1.5000.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 163839”. El señalado documento se corresponde con el original que consta al folio 200 de la primera pieza del expediente, punto 1.14 de este Capítulo.

    2.6.- Al folio 155 de la primera pieza del expediente consta copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., recibido ese día a las 15:39 por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 3.000.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-195 ING BANK 3.000.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 123895”. El aludido documento se corresponde con el original que consta al folio 200 de la primera pieza del expediente, punto 1.15 de este Capítulo.

    2.7.- Al folio 156 de la primera pieza del expediente se encuentra copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela a las 15:39 de ese día, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 3.000.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-195 CITIBANK 3.000.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 133894”. El referido documento se corresponde con el original que consta al folio 202 de la primera pieza del expediente, punto 1.16 de este Capítulo.

    2.8.- Al folio 157 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela a las 15:54 de ese día, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 300.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-142 BCO. NOROCO 300.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 143798”. El referido documento se corresponde con el original que consta al folio 203 de la primera pieza del expediente, punto 1.17 de este Capítulo.

    2.9.- Al folio 158 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido a las 15:57 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 100.079.166,66 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-196 ABN AMRO BANK 100.079.166,66” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 234082”. Asimismo, dicha copia simple se repite al folio 244 de la primera pieza del expediente.

    2.10.- Al folio 159 de la primera pieza del expediente se encuentra copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido a las 15:59 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 250.131.944,44 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-192 ABN AMRO BANK 250.131.944,44” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 224091”. El aludido documento se corresponde con el original que consta al folio 204 de la primera pieza del expediente, punto 1.18 de este Capítulo.

    2.11.- Al folio 160 de la primera pieza del expediente consta copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido a las 16:01 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 1.000.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-190 CITIBANK 1.000.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 203797”.

    2.12.- Al folio 162 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, transmitido a las 16:04 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 1.000.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-190 CITIBANK 1.000.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 173781”.

    2.13.- Al folio 163 de la primera pieza del expediente aparece copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, transmitido a las 16:07 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 207.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-04-33-001 MARAVEN 207.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 183831”.

    2.14.- Al folio 164 de la primera pieza del expediente consta copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, transmitido a las 16:10 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 1.000.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-195 ING BANK 1.000.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 193815”.

    2.15.- Al folio 165 de la primera pieza del expediente se encuentra copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido a las 16:10 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 758.267.607,11 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-105 BCO. MERCANTIL 257.369.700,00 2204-01-02-105 BCO. MMERCANTIL 500.897.907,11” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 214153”.

    2.16.- Al folio 166 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, transmitido a las 16:15 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 900.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-04-303 FIVENEZ BCO. DE INVERSION 900.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 263802”.

    2.17.- Al folio 167 de la primera pieza del expediente consta copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, transmitido a las 16:17 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 700.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-04-303 FIVENEZ BCO. DE INVERSION 900.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 253827”.

    2.18- Al folio 168 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, transmitido a las 16:20 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 220.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-04-330 ITALFIN CO. DE INVESION 220.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 243867”.

    2.19- Al folio 169 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido a las 16:22 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual solicitan lo siguiente: “SIRVASE DEBITAR A NUESTRA CUENTA DE DEPOSITO NO. 2204-01-02-104, CON FECHA VALOR 18-06-96 LA CANTIDAD DE BS. 1.500.000.000,00 Y ABONARLO A LA SIGUIENTE CUENTA: (...) 2204-01-02-114 BCO. DEL CARIBE 1.500.000.000,00” (sic). Asimismo, dicho telex contiene la frase “TEST 163839”.

    En lo relativo a las copias simples no impugnadas de documentos privados emanados del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., señaladas en los puntos 2.4 hasta 2.19, se aprecian como principios de prueba por escrito, conforme a los artículos 1.371 y siguientes del Código Civil, y se tendrán como fidedignas conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

    2.20- Al folio 171 de la primera pieza del expediente consta copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, enviado a las 16:30 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela, en el cual informan lo siguiente: “REF. NUESTROS MENSAJES DE HOY SIRVANSE TOMAR NOTA DE LAS SIGUIENTES CORRECCIONES DE LOS TEST” (sic), y posteriormente señalan 15 números de tests “incorrectos” a los que les corresponden igual número de tests “correctos”. Dicho documento se corresponde con el original valorado al folio 248 de la primera pieza del expediente, punto 2.22 de este Capítulo.

    En fecha 5 de febrero de 2004 la representación judicial de la parte demandada consignó su escrito de pruebas, en el cual promovió en copia fotostática las siguientes documentales:

    2.21.- Al folio 231 de la primera pieza del expediente cursa copia simple del telex de fecha 18 de junio de 1996, transmitido a las 15:49 de ese día por el Banco Central de Venezuela y recibido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., en el cual informan lo siguiente: “SUYO FECHADO 18/JUN/96 POR BS. 1.200.000.000,00 CON TEST: 153914. NOTIFICAMOS QUE EL MISMO RESULTO INCORRECTO, FAVOR VERIFICAR E INFORMAR A LA BREVEDAD (sic)”. El aludido documento se corresponde con el original que consta al folio 205 de la primera pieza del expediente, punto 1.20 de este Capítulo, ya valorado por la Sala.

    2.22.- Al folio 248 de la primera pieza del expediente consta original del telex de fecha 18 de junio de 1996, remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido a las 16:30 de ese mismo día por el Banco Central de Venezuela, en el cual informan lo siguiente: “REF. NUESTROS MENSAJES DE HOY SIRVANSE TOMAR NOTA DE LAS SIGUIENTES CORRECCIONES DE LOS TEST” (sic), y posteriormente presentan el listado que se señala a continuación:

    TEST 123895 INCORRECTO POR BS. 3.000.000.000,00 TEST CORRECTO 123855
    133894 BS. 3.000.000.000,00 133854
    143798 BS. 300.000.000,00 143758
    153914 BS. 1.200.000.000,00 153874
    163839 BS. 1.500.000.000,00 163799
    173781 BS. 1.000.000.000,00 173741
    183831 BS. 207.000.000.000,00 183791
    193815 BS. 1.000.000.000,00 193775
    203797 BS. 1.000.000.000,00 203757
    214153 BS. 758.267.607,00 214086
    224091 BS. 250.131.944,00 224051
    234082 BS. 100.079.166,00 234042
    243867 BS. 220.000.000,00 243827
    253827 BS. 700.000.000,00 253787
    263802 BS. 900.000.000,00 263762
    Aprecia la Sala, que la anterior prueba es un documento privado no impugnado por la contraparte; por tanto, debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 1.371 y siguientes del Código Civil, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a la Sala decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. contra el Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Veintinueve Millones Doscientos Veintiún Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 29.221.350,16), actualmente expresados en la suma de Veintinueve Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 29.221,35), así como el pago de los intereses causados desde la fecha del incumplimiento “hasta la fecha efectiva de pago”. Para decidir, la Sala observa:

    La responsabilidad de la Administración Pública frente a los particulares se encuentra establecida en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente:

    Artículo 140.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública

    .

    Conforme a la citada norma constitucional y al criterio establecido por esta Sala (vid. Sentencia No. 02450 del 8 de noviembre de 2006), los elementos constitutivos para la procedencia de la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación normal o anormal de la Administración son: i) La existencia de un daño antijurídico en la esfera de los bienes y derechos de los particulares; ii) Que el daño inferido sea imputable a la Administración con motivo de su funcionamiento; y iii) La relación de causalidad que obligatoriamente debe existir entre el hecho imputado y el daño producido.

    De esta manera, para analizar los extremos de procedencia de la responsabilidad patrimonial del Banco Central de Venezuela en el caso bajo examen, se requiere examinar los argumentos de las partes así como apreciar los elementos probatorios aportados por éstas a los autos. En tal sentido, se observa lo siguiente:

    La entidad financiera demandante expone que el 18 de junio de 1996, transmitió al Banco Central de Venezuela quince (15) telex contentivos de solicitudes de transferencia de haberes, desde la cuenta de depósito que mantiene en el Instituto emisor a la cuenta de otras instituciones privadas, con el fin de cumplir con los requerimientos de encaje legal establecidos.

    Asimismo, indica que ocho (8) de las citadas transferencias fueron realizadas antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) de ese día, 18 de junio de 1996, las cuales corresponden al Banco Exterior, Banco del Caribe, Internationale Nederlanden Bank, Citibank N.A., Banco Noroco, A.B.N. Amro Bank y Banco do Brasil; pero, reconoce, que las solicitudes remitidas al Banco Central de Venezuela contenían claves de autenticación (tests) erradas.

    Sostiene que el Banco Central de Venezuela le informó que debía corregir dichas claves a fin de ejecutar las órdenes de transferencias, lo cual -a su decir- procedió a realizar de manera inmediata sin que el Banco Central de Venezuela -afirma- cumpliera con su obligación de efectuar la operación ese día, y que como resultado de dicho incumplimiento se le causaron una serie de daños y perjuicios al tener que indemnizar a los Bancos que esperaban la transmisión de fondos no ejecutada.

    Finalmente, señalan que la normativa del Banco Central de Venezuela disponía como únicos supuestos para no tramitar las transferencias que “la cuenta respectiva no [dispusiera] de fondos suficientes para cubrir las mismas antes de las 5:00 p.m. de la fecha correspondiente”, y que las transferencias ordenadas mediante telex “lleguen al Banco Central de Venezuela hasta las 4:00 p.m. de su fecha valor si dichos telex se reciben después de la hora antes indicada, las operaciones no se procesarán”.

    Por su parte, el Banco Central de Venezuela, señala haber recibido antes de la 4 de la tarde del día 18 de junio de 1996, ocho (8) solicitudes de transferencia a través de telex de la cuenta de depósito que el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. mantiene en esa institución, para las cuentas del Banco Exterior, Banco del Caribe, Ing Bank, Citibank, Banco Noroco, ABN AMRO Bank y Banco Do Brasil, con el fin de que se realizare tal operación ese mismo día, pero que las claves de autenticación (tests) enviadas en las solicitudes eran incorrectas, razón por la cual no pudieron ejecutarse.

    Asimismo, afirma el demandado que el Banco demandante corrigió las claves de autenticación (tests) para la realización de las transferencias solicitadas a través de un telex, pero que éste fue recibido por el Banco Central de Venezuela pasadas las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día 18 de junio de 2010, lo que impidió, conforme a la normativa aplicable, procesar las transferencias por incumplir con el requisito temporal de recepción hasta la hora establecida.

    De esta manera, considera el Banco Central de Venezuela no ser el responsable de los daños y perjuicios que dice el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. haber sufrido, por no haberse realizado las operaciones solicitadas.

    Ahora bien, la Sala observa que en el caso bajo examen existen ciertos hechos no controvertidos por las partes, los cuales no requieren prueba, como son los siguientes:

  3. - Que el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. solicitó una serie de transferencias a ser realizadas desde su cuenta de depósito en el Banco Central de Venezuela hacia otras siete (7) entidades bancarias, peticiones estas solicitadas mediante ocho (8) telex testados antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día 18 de junio de 1996.

  4. - Que las solicitudes de transferencia de fondos utilizaron claves de autenticación (tests) erradas, lo cual fue notificado por el Banco Central de Venezuela al Banco demandante.

  5. - Que el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. remitió nuevamente las solicitudes de transferencia con las claves de autenticación (tests) corregidas.

    Así pues, el punto respecto al cual discrepan las partes está referido a la hora de transmisión y recepción de la corrección de las claves de autenticación (tests), toda vez que el Banco demandante señala haber corregido “inmediatamente” al recibir el aviso del Banco Central de Venezuela; mientras que este último afirma que la corrección se envió después de la hora límite para procesar las transacciones con “fecha valor” del mismo día de la solicitud, vale decir, las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); hecho este que según afirma el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. le produjo daños que pretende le sean resarcidos por el Banco Central de Venezuela.

    Así pues, el hecho sujeto a debate probatorio lo constituye la hora en la cual fueron transmitidas y recibidas las correcciones de las claves de autenticación (tests), a efectos de evidenciar si existe algún incumplimiento por parte del Banco Central de Venezuela que pudiera constituirse en hecho causal de un daño antijurídico hacia el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y, por tanto, generador de responsabilidad patrimonial a cargo de aquel.

    Al respecto, la Sala observa el contenido del telex enviado por el Banco Central de Venezuela el 18 de junio de 1996 a las 15:49 (3:49 p.m.), al Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., en el cual se le informa a la entidad bancaria demandante que la clave de autenticación (test) remitida por Bolívares Mil Doscientos Millones (Bs. 1.200.000.000,00) es incorrecta, por lo que debían “verificar e informar a la brevedad” (folio 73 de la primera pieza del expediente, punto 1.3 del Capítulo 3).

    Asimismo, se aprecia el original del telex recibido por el Banco Central de Venezuela el 18 de junio de 1996 a las 16:30, vale decir, a las 4:30 de la tarde de ese día, remitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., contentivo de las solicitudes corregidas para la realización de quince (15) transferencias desde la cuenta de depósito de este último, ocho (8) de ellas originalmente remitidas antes de las cuatro de la tarde de ese día, como se despende del telex de fecha 18 de junio de 1996, enviado a las 16:30 de ese día por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y recibido por el Banco Central de Venezuela (vid. folio 248 de la primera pieza del expediente, punto 2.22 del Capítulo III).

    De las pruebas cursantes en autos se evidencia que las ocho (8) solicitudes originales testadas de transferencia de fondos que fueron enviadas el 18 de junio de 1996 antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), contentivas de errores en las claves de autenticación (tests), aunque corregidas por la demandante fueron recibidas tardíamente por el Banco Central de Venezuela, a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) de ese mismo día.

    En conexión con lo anterior, se aprecian las comunicaciones del 28 de enero y 8 de febrero de 1995 contentivas de las directrices que para el momento regían las transferencias ordenadas por entidades financieras mediante telex al Banco Central de Venezuela, remitidas por éste a las instituciones financieras bajo su control, incluida la demandante, cuyo contenido es idéntico y del tenor siguiente:

    “SOLO SE TRAMITARAN LAS TRANSFERENCIAS ORDENADAS MEDIANTE TELEX TESTADO QUE LLEGUEN AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA HASTA LAS 4:00 P.M. DE SU FECHA VALOR. SI DICHOS TELEX SE RECIBEN DESPUÉS DE LA HORA ANTES INDICADA, LAS OPERACIONES NO SE PROCESARÁN Y LAS MENCIONADAS COMUNICACIONES QUEDARAN SIN EFECTO” (sic). (Vid. folios 74 y 147 de la primera pieza del expediente, puntos 1.5 y 2.1 del Capítulo III, respectivamente).

    De acuerdo a las mencionadas directrices conocida por la demandante, existían dos (2) condiciones aplicables a las solicitudes de transferencia realizadas por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A.: i) debían ser realizadas mediante “telex testado” y ii) la fecha límite de recepción por el Banco Central de Venezuela era hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) de la fecha en que debían hacerse efectivas (fecha valor).

    Ahora bien, esta Sala apreció supra que la corrección de las claves de autenticación (tests) fue realizada mediante telex por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) del día 18 de junio de 1996 (folio 248 de la primera pieza del expediente); es decir, después de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) de ese día, hora hábil límite permitida para que se tramitaran las solicitudes de transferencias con fecha valor de ese día.

    De esta manera, concluye la Sala que las transferencias solicitadas por el Banco demandante quedaron sin efecto alguno por haber sido recibidas las solicitudes corregidas a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) del día 18 de junio de 1996 por el Banco Central de Venezuela, esto es, después de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), incumpliendo así el Banco solicitante con el requisito de temporalidad impuesto en las directrices comunicadas mediante sendos telex del 24 de enero y 8 de febrero de 1995.

    Por lo precedentemente expuesto, estima la Sala que los daños que aduce el Banco demandante haber sufrido con motivo de la no ejecución de las transacciones solicitadas, no pueden ser imputados al Banco Central de Venezuela cuya actuación se cumplió conforme a las directrices dictada para este tipo de transacción, puesta en conocimiento del demandante. De allí que el daño alegado por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. carezca del elemento de antijuridicidad necesario para la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Banco Central de Venezuela, al quedar fehacientemente demostrado que la Institución demandada actuó con apego al Derecho. Así se declara.

    Determinado lo anterior, debe esta Sala declarar sin lugar la demanda interpuesta por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. contra el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

    En consecuencia, visto el vencimiento total del Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., esta Sala condena a dicho Banco al pago de las costas procesales causadas, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010.

    V

    DECISIÓN

    Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada por el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO. S.A.C.A. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

    Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En cinco (05) de agosto del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00821.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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