Sentencia nº 221 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2016

206º y 157º

Por decisión del 8 de octubre de 2009, este Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuso el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS contra la sociedad mercantil C.V.G. INTERNACIONAL C.A. En consecuencia, ordenó emplazar a la referida empresa, en la persona de su Presidente o representante legal, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constaran en autos las resultas de la comisión conferida a tales efectos al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y vencido como fuera el lapso de ocho (8) días otorgado como término de la distancia.

Mediante auto del 18 de octubre de 2011 se acordó remitir las actuaciones a la Sala, en vista de que la causa se encontraba paralizada desde el 20 de octubre de 2009.

En fecha 3 de noviembre de 2011, los abogados V.Á.R. y J.P.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 78.181 y 135.376, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitaron que se declarara “(…) la improcedencia de la perención conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se le de continuidad la causa (…)”. (Sic. Folio 33 del expediente).

Por sentencia N° 01482, publicada el 9 de noviembre de 2011, la Sala Político-Administrativa ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas para que en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que constara en autos dicha notificación, manifestara su interés en dar continuidad a la causa. De igual forma, se ordenó notificar a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital y a la Procuraduría General de la República, para que expusieran lo que estimaran pertinente dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a aquel en que constaran en autos sus respectivas notificaciones.

Por diligencias consignadas en fechas 6 de marzo y 13 de diciembre de 2012, así como el 25 de abril y 2 de octubre de 2013, la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas solicitó la continuación de la causa.

Asimismo, mediante diligencia presentada el 17 de mayo de 2016 y ratificada el 31 de mayo de 2016, la referida representación judicial expresó tener interés en dar continuidad al procedimiento, y solicitó “(…) comisionar nuevamente al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación de la sociedad mercantil C.V.G. Internacional, parte demandada” (Sic. Folio 77 del expediente).

Ahora bien, en vista de que los apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, parte actora en esta causa, manifestaron el interés de su mandante en dar continuidad al presente juicio, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

La demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas contra la sociedad de comercio C.V.G. Internacional C.A., fue admitida por este órgano sustanciador mediante auto del 8 de octubre de 2009, conforme al articulado de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis. Sin embargo, como quiera que en la actualidad los procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentran regulados, principalmente, en un texto adjetivo distinto del invocado en la aludida decisión –y supletoriamente por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil-, resulta pertinente advertir, en primer lugar, que la causa seguirá su curso atendiendo a lo contemplado en las vigentes normas procedimentales aplicables al caso concreto. 

En efecto, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 16 de junio de 2010, cuya reimpresión por error material se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, el iter procesal se vio modificado no solo en lo atinente a las etapas y actuaciones que lo integran, sino también en los lapsos previstos para el ejercicio del derecho a la defensa, todo lo cual impone dejar sin efecto la decisión dictada por este Juzgado el 8 de octubre de 2009, solo en lo que respecta al emplazamiento de la empresa demandada. Así se decide.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil C.V.G. INTERNACIONAL C.A., en la persona de su Presidente o en la de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como las notificaciones acordadas en esta decisión.

A objeto de practicar la citación de la sociedad mercantil C.V.G. Internacional C.A., se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con funciones de distribuidor. Se conceden ocho (8) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho, así como el auto de comparecencia, anexándole la compulsa correspondiente con los documentos pertinentes, y remítanse al Tribunal comisionado.

Notifíquese de esta decisión al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a tenor de lo contemplado en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con lo establecido en el encabezado del artículo 153 eiusdem.

En vista de que el artículo 4 de Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009, dispone que el Distrito Capital “(…) comprende el territorio del actual Municipio Bolivariano Libertador”, entidad que concurre con otros municipios en la conformación del Área Metropolitana de Caracas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.276, del 1° de octubre de 2009), y tomando en cuenta, además, la existencia de un régimen de transferencia orgánica y administrativa de dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional, recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, contemplado en la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170 del 4 de mayo de 2009); este Juzgado considera necesario notificar al Distrito Capital, en la persona de la ciudadana Jefa de Gobierno de dicha entidad.

Adicionalmente, habida cuenta que conforme al artículo 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, el ámbito geográfico del Área Metropolitana de Caracas comprende al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como a los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se acuerda notificar al Síndico Procurador Municipal de cada uno de los mencionados entes político territoriales, con arreglo a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A los fines de realizar las notificaciones ordenadas, líbrense oficios, adjuntándoles copia certificada de esta decisión, del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes.

Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital. Líbrese oficio, y anéxese copia certificada de esta decisión, del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

     La Jueza,

B.P.C.

  La Secretaria,

                                                             N.d.V.A.

Exp. N° 2009-0746/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                              La Secretaria,

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