Sentencia nº 159 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 21 de febrero de 2007, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 00267, publicada en fecha 14 de febrero de 2007, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 8 de junio de 2006, por el abogado J.L.A.S.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.152, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.M.A., contra el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, dictado por el ciudadano Contralor General de la República, en fecha 17 de febrero de 2006, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.386, del 23 de febrero de 2006, normativa en la cual se fundamentó el “Acta número 1” que acordó excluir al accionante del concurso público para optar al cargo de Contralor Municipal del Municipio B. delE.T..

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró procedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00267 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión N° 00267, dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 14 de febrero de 2007. Líbrense boleta y oficio anexándoles copias certificadas de la aludida decisión y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2006-1859/io.

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