Sentencia nº AMP-022 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-022 N° Expediente : 2013-0804 Fecha: 02/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Distribuidora de Productos Siderúrgicos Diprosica, C.A., ahora Cabillas y Perfiles Cabiperca, C.A. apela sentencia de fecha 18.02.2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nro. 998 del 30.12.2000, emitida por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de solicitar la remisión de la copia certificada de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del entonces Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº 216-7/96 Extraordinario de fecha 29 de julio de 1996.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX---- 185811-AMP-022-2316-2016-2013-0804.html

Caracas, primero (01) de marzo de 2016

205° y 157°

Mediante Oficio N° 2013-102 de fecha 2 de abril de 2013, recibido el día 13 de mayo del mencionado año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo del recurso de apelación incoado el 13 de marzo de 2013, por la abogada M.B.N. (INPREABOGADO N° 117.808), actuando como apoderada en juicio de la contribuyente Distribuidora de Productos Siderúrgicos DIPROSICA, C.A., inscrita -según se desprende de autos- en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de los entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de julio de 1973, bajo el N° 85, Tomo 62-A, la cual fue absorbida el día 1° de noviembre del año 2000, mediante fusión por incorporación por la sociedad de comercio CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A., cuyos datos de identificación constan en el mencionado Registro Mercantil el 30 de julio de 1979, bajo el N° 18, Tomo 116-A-Pro., representación que se evidencia de instrumento poder que cursa bajo los folios 284 al 287 de la segunda pieza de las actas procesales; contra la sentencia definitiva N° 2.005 del 18 de febrero de 2013, dictada por el referido Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 6 de junio de 2001, para impugnar el acto administrativo contenido en la Resolución N° 998, emitida en fecha 30 de diciembre de 2000 y notificada el 24 de mayo de 2001, por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le impuso a la mencionada sociedad mercantil sanción de multa “hasta el doble del impuesto anterior”, por la cantidad actual de ciento veintiún mil quinientos cincuenta y un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 121.551,93) “de acuerdo con lo previsto en el Artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, por no haber cumplido con la obligación contenida en el Artículo 35 de la citada Ordenanza”, referente a no presentar en su oportunidad “la Declaración de Ingresos Brutos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2000”.

Por auto del 2 de abril de 2013, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta M.I..

El 14 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante diligencia del 4 de junio de 2013, la representación judicial de la contribuyente consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 18 de junio de 2013, la abogada M.M.G.G. y el abogado Alejandro Francisco Ramón Scovino (INPREABOGADO Nros. 111.451 y 180.104, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados en juicio del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del instrumento poder que cursa en los folios 270 al 274 de la segunda pieza del expediente, contestaron los alegatos expuestos por la empresa apelante.

Mediante auto del 19 de junio de 2013, la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual la presente causa entró en estado de sentencia.

Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2013, la representación en juicio del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda consignó copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo perteneciente a la causa de autos.

En fecha 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a quien se reasignó la ponencia.

El 6 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la contribuyente solicitó a esta Alzada dictara la sentencia correspondiente.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se integraron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, quienes fueron designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Por diligencia efectuada el día 27 de enero de 2015, la abogada M.B.N., supra identificada, requirió a esta M.I. su pronunciamiento sobre el presente asunto.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la contribuyente Cabillas y Perfiles CABIPERCA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2.005 de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto; sin embargo, visto que el mérito de la presente controversia se encuentra vinculado con la interpretación de las normas contempladas en los artículos 35 y 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del entonces Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº 216-7/96 Extraordinario de fecha 29 de julio de 1996, aplicable al caso en virtud de su vigencia temporal, sobre los cuales fue levantada la Resolución N° 998 de fecha 30 de diciembre del año 2000, esta M.I. requiere para su decisión la remisión del precitado instrumento normativo.

En razón de lo expuesto y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, se dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, con el fin de solicitar al Síndico Procurador del referido ente político-territorial la copia certificada de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del entonces Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº 216-7/96 Extraordinario de fecha 29 de julio de 1996, supra mencionada.

A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio a fin de solicitar al mencionado funcionario remita a esta Sala lo pedido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiéndose que la falta de consignación dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, a saber, multa “equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

En el supuesto de no recibirse lo peticionado en el lapso anteriormente indicado, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta – Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En dos (02) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 022.
La Secretaria, Y.R.M.

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