Sentencia nº 160 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto

SALA ELECTORAL

Caracas, 04 de marzo de 2013

202º y 154º

Visto el escrito presentado por el abogado G.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.233, apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), mediante el cual advirtió la omisión de notificación del abogado M.M.S. (parte accionante) señalando que aun cuando “en diligencia de 21 de noviembre de 2012 una de las coquerellantes expresó que este (sic) último había fallecido, lo cierto es que autos no consta tal circunstancia.” En tal sentido se observa que tal y como lo afirma el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del Abogado, este Juzgado omitió librar notificación al abogado M.M.S. porque como nuevamente afirma el apoderado judicial del INPREABOGADO no basta con mencionar o informar el fallecimiento del mencionado abogado sino que resulta necesario acreditar o probar tal hecho, situación que no consta en el expediente, en consecuencia, se acuerda librar B. al abogado M.M.S. (parte accionante), a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 184 publicada el 14 de noviembre de 2012. R. copia certificada del mencionado fallo. L.B..

Asimismo, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Valera, M., San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor) a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión al abogado M.M.S., con domicilio procesal en la Avenida 9 con calle 8, Centro Comercial Edivica, piso 4; Colegio de Abogados del estado Trujillo, V., Municipio Valera del estado Trujillo, Teléfono 0426-5745941, se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días hábiles para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. L.O. y Despacho.

Finalmente, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se revoca el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2013 solo por lo que se refiere a la Audiencia Constitucional fijada para el 14 de marzo de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

En cuatro (04) de marzo de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Valera, M., San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor) a los fines de notificar al abogado M.M.S. (parte accionante), de la decisión publicada por esta S. en fecha 14 de noviembre de 2012.

.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

B O L E T A

Caracas, 04 de marzo de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al abogado M.M.S., titular de la cédula de identidad N° 339.103 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.007, que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 publicó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted y por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M. y N.A.H.M., titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- ADMITIÓ LA INTERVENCIÓN de los abogados J.N.V., J.H., J. de los Santos P.L. e I.R.L.. 4.- INADMITIÓ la intervención de la ciudadana H.M.M. y 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

Caracas, 04 de marzo de 2013

Oficio Nº 13-115

Ciudadano

Juez del Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que, a tales fines, se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-0000100

Anexo: Lo indicado

JMMS

TRIBUNAL COMISIONADO: Municipio Valera, M., San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas, esta S. por auto de esta misma fecha, acordó comisionar, a los fines de notificar de la decisión publicada en fecha 14 de noviembre de 2012, al ciudadano M.M.S., a tales fines se remite B. de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días hábiles para la práctica de la notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 04 de marzo de 2012.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

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