Sentencia nº 1103 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO-PONENTE: J.E.C.R.

El 25 de junio de 2004, la ciudadana DILIA SAYAGO DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.198, domiciliada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, procediendo en su condición de “ex Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo”, asistida por el abogado T.A.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.003, interpuso, ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001, y solicitó en forma conjunta amparo constitucional.

En esa misma fecha, se dio cuenta en la Sala, y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto del 21 de julio de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción interpuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, así como emplazar a los interesados mediante cartel, una vez devueltas las actuaciones de la Sala, a la cual acordó remitir el expediente, a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud de mero derecho formulada por la parte accionante. Igualmente, se acordó abrir cuaderno separado, a los fines de que la Sala decida sobre el amparo cautelar solicitado.

El 28 de julio de 2004 se recibió el cuaderno separado del Juzgado de Sustanciación, para el pronunciamiento respecto al amparo cautelar y, se designó ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 19 de agosto de 2004, la Sala recibió del Juzgado de Sustanciación, el expediente contentivo del recurso de nulidad, a los fines de la decisión correspondiente respecto a la solicitud de mero derecho.

Mediante escrito presentado el 24 de ese mismo mes y año, la abogada M.G.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.196, actuando en su condición de representante judicial de la Contraloría General de la República, solicitó se declare improcedente el amparo cautelar solicitado.

El 20 de abril de 2006 los representantes de la Contraloría General de la República, solicitaron la acumulación de esta causa con la contenida en el expediente N° 04-1302.

Efectuado el estudio del presente expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I DE LA ACCIÓN EJERCIDA

En el escrito libelar, la actora solicitó a la Sala declare la inconstitucionalidad del artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, alegando las siguientes razones:

 

            1.- Que el artículo impugnado ordena el trámite de los procedimientos administrativos para la determinación de la responsabilidad administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos, “de acuerdo a lo establecido en la Ley anterior que ella misma deroga que establecía en su artículo 120 un procedimiento que permite, a las personas a quienes la Contraloría le hubiere formulado cargos, la contestación de éstos mediante escrito razonado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de formulación de tales cargos”.

            2.- Que el procedimiento establecido en la Ley derogada “…es sustancialmente distinto al inspirado en el espíritu de la Constitución de 1999 que materializa una concepción distinta sobre los fines de la administración y el ejercicio de la tutela jurídica de los derechos contenidos en la parte dogmática de la Constitución, específicamente en lo que se refiere al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso”.

            3.- Que “…la vigencia efectiva de los derechos fundamentales del hombre es uno de los proyectos políticos del Constituyente de 1999 que se concreta, entre otras garantías, en la vigencia del principio del debido proceso. Este valor es violentado, en forma flagrante y evidente, por el artículo 117 de la Ley impugnada, al consagrar la ultractividad de una norma adjetiva prevista en una Ley ya derogada”.

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó la suspensión de la norma impugnada en relación con su persona, porque ha sido objeto de un Acta de formulación de cargos en su condición de Alcaldesa de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Carabobo, y advirtió a la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República que “…la aplicación del trámite de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República anterior, contrariaba la letra expresa de la Constitución y era violatoria de mis más elementales Derechos Constitucionales”.

            Que en su caso se ha violado el derecho a un debido proceso, “…por cuanto se aplica uno distinto al vigente sobre la base de unas actuaciones que no me habían sido notificadas. Se atenta así contra mi posibilidad de defensa por cuanto es doctrina constante y reiterada de este alto Tribunal que el Derecho a la Defensa implica el ejercicio del contradictorio en todas las fases y etapas del procedimiento administrativo sancionatorio. Al aplicarse el régimen transitorio, sin darse la situación de hecho que lo motivaría, se ha sustanciado un proceso en forma inconstitucional”.

II DE LA COMPETENCIA

En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001.

Establece el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna que, es atribución de la Sala Constitucional, “...(d) eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”.

En ese mismo sentido, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala “...(d)eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo”.

Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.      

III

DEL AMPARO CAUTELAR SOLICITADO             La norma que se pretende suspender por vía del amparo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es del tenor siguiente:

Artículo 117. Los procedimientos administrativos para la determinación de la responsabilidad administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos, que se encuentren en curso para el momento de entrada en vigencia de esta ley, se seguirán tramitando conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n° 5.017 extraordinario del trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

.

            Observa la Sala que en reciente sentencia del 5 de abril de 2006, con motivo de un recurso de nulidad contra el mismo artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esta Sala negó la medida cautelar solicitada de suspensión de dicha norma, al considerar lo siguiente:

[...]que para acordar la suspensión cautelar de la norma cuestionada se requiere un análisis detallado de su vigencia temporal y de los supuestos y excepciones que operan frente a la irretroactividad de la aplicación de la ley, previstos en el artículo 24 constitucional, lo cual se corresponde con el examen sobre su constitucionalidad que deberá realizar la Sala en la oportunidad de resolver el mérito del asunto y que, eventualmente, permitirá revisar el íter procedimental seguido para la aplicación de la sanción administrativa por parte del Órgano Contralor de la República, como única denuncia esgrimida en el escrito recursivo

.

            En este caso, la Sala además de reiterar el fundamento antes transcrito para negar la cautela solicitada, advierte que un pronunciamiento sobre la violación del debido proceso denunciada por la recurrente conllevaría al análisis del fondo del asunto sometido, que dejaría sin objeto el recurso de nulidad interpuesto, razón por la cual se declara sin lugar el amparo cautelar solicitado. Así se decide.

IV

DE LA ACUMULACIÓN

            Desestimada la pretensión cautelar, esta Sala, en razón del conocimiento de su propia actividad jurisdiccional, advierte que mediante sentencia N° 941 del 24 de mayo de 2005, dictada en el expediente N° 04-1302, se admitió el recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad junto con solicitud de amparo cautelar incoado contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.347, del 17 de diciembre de 2001, por el ciudadano Gian L.L.P.. En dicha decisión, además, se negó la solicitud de amparo cautelar ejercida con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se declaró la causa como de mero derecho, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación.

            Por otra parte, en sentencia del 5 de abril de 2006, dictada en el expediente Nº 06-0309, se admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad junto con solicitud cautelar incoado contra el mismo artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En este fallo, la Sala como antes se puntó negó la medida cautelar pedida de suspensión de la norma, y acordó acumular dicha causa a la contenida en el expediente Nº 04-1302, “[...]con el objeto de que una sola decisión abarque ambos procesos y, en consecuencia, ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado”.

            De allí que esta Sala advierte que existen tres causas con idéntica pretensión, cual es la declaratoria de nulidad del artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, fundadas en los mismos motivos de inconstitucionalidad, razón por la cual no estando presentes ninguno de los presupuestos que regula el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión expresa del artículo 19, párrafo 1 de la Ley orgánica del tribunal Supremo de Justicia- que prohíben la acumulación de autos o de procesos, esta Sala acuerda acumular la presente causa a la contenida en el expediente 04-1302, cuya tramitación se encuentra suspendida por disposición de la sentencia del 5 de abril de 2006.

Y visto que esta causa se encontraba en fase de decidir sobre la cautelar pedida y la solicitud de declaratoria de mero derecho, que ya está implícita en esta causa conforme a lo dispuesto en sentencia del 19 de agosto de 2004, caso: G.P.V., y dado que no se ha librado el cartel de emplazamiento a los interesados, se acuerda mantener la suspensión de la causa contenida en el expediente Nº 04-1302, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

  1. - COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana DILIA SAYAGO DE MORENO, procediendo en su condición de “ex Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo”, asistida por el abogado T.A.Á., contra el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001; recurso que se ADMITE.

  2. - Declara SIN LUGAR el amparo cautelar solicitado por la ciudadana DILIA SAYAGO DE MORENO, asistida por el abogado T.A.Á..

  3. - Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento en el presente recurso de nulidad, tomando en consideración lo dispuesto en la sentencia N° 1645/2004.

  4. - Se ordena la ACUMULACIÓN de la presente causa al expediente signado con el Nº 04-1302, con el objeto de que una sola decisión abarque las tres causas relacionadas a esta nulidad  y en consecuencia, ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado.

            Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación del presente procedimiento.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,  en Sala Constitucional,  en Caracas, a           los 23 días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

El Vicepresidente-Ponente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R.R.H.

L.V.A.

F.C.L.

M.T.D.P.

C.Z. deM.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. Nº: 04-1732

JECR/

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