Sentencia nº 379 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00411, publicada en fecha 24 de abril de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó su competencia y admitió provisionalmente el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida innominada, el 18 de diciembre de 2012, por el abogado E.L.B.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 103.034, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS MÉDICOS DEL SUR, C.A., contra la P.A. identificada con letras y números DG-2012-A-0085 del 30 de abril de 2012, dictada por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, “(…) PROCEDENTE la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la (…) [empresa recurrente], por el lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la presente decisión (…)” (folio 23 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado.

Igualmente, en el aludido fallo la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar la causal de inadmisibilidad de las demandas atinente a la “caducidad de la acción”.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 13 de agosto de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la indicada causal, contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que no se encuentra presente en este asunto, por cuanto el acto administrativo objeto de impugnación fue notificado el 21 de junio de 2012 (folio 25 de este expediente) y el recurso de nulidad se interpuso el 18 de diciembre del mismo año, es decir, dentro del lapso de los ciento ochenta (180) días continuos a que se contrae el artículo 32 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones así como al ciudadano Procurador General de la República (E) remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación anexa, de la sentencia Nro. 00411 publicada el 24 de de abril de 2013 y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 79 eiusdem se acuerda solicitar a la ciudadana Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

Finalmente, por cuanto en el Capítulo IX del escrito libelar fue solicitada subsidiariamente medida cautelar innominada (…) invocando los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (…)” (folio 10 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1871/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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