Sentencia nº 500 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de septiembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2008, por la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.315, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles DHL Fletes Aéreos, C.A. y ZOOM Internacional Services, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad intentada por sus representadas contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 389 artículo Nº 7, de fecha 5 de diciembre de 1994, dictada por el ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura) mediante la cual resolvió “…ARTÍCULO 7.- Todas las piezas de correspondencia o piezas postales de hasta dos (2) kilogramos que las Empresas privadas de Correo o de Transporte autorizadas o habilitadas por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela movilicen desde el exterior con destino a Venezuela tendrán que ser previamente nacionalizadas, para lo cual deberán estampar y pagar el franqueo postal obligatorio de acuerdo con las Tarifas fijadas para el Servicio Público de Correos nacional”. (Folio 49 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I aparte “A” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo I aparte “B”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes, solicitadas en el capítulo I aparte “C” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a las sociedades mercantiles DHL International GMBH, domiciliada en Kennedydamm 15, 4076 Düsseldorf, Alemania y TNT Express Latin American & Caribbean Associates Head Office, domiciliada en R.N. 615, piso 19, 7561211 Las Condes, Chile, a fin de que informen y remitan a este Juzgado sobre lo solicitado por el promovente. Por cuanto, esta prueba debe evacuarse en Alemania y en Chile, este Juzgado acuerda librar las correspondientes rogatorias; concediendo, a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, el término extraordinario de seis (6) meses, para su evacuación. Líbrense oficios y rogatorias, acompañándoles copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0117/io.

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