Sentencia nº AMP-046 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 02 de junio de 2009

Años 199° y 150°

Mediante sentencia N° 2.031 del 12 de diciembre de 2007 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la asociación civil FUNDACIÓN PRO-DESARROLLO DEL COLEGIO MILITARIZADO J.G.R. (inscrita en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio L.I. delE.G. en fecha 25 de julio de 1977, bajo el Nº 13, folio 24 vto., protocolo primero, tomo segundo), contra la Resolución Nº 52 de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.284 de fecha 30 de septiembre de 2005, en la que se resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: “Asumir las funciones plenas de dirección, gestión y administración de la Unidad Educativa J.G.R., que funciona en las sedes ubicadas en la calle Descanso y en la Urbanización Las Garcitas, vía Sanjonote en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico” (sic).

En la referida sentencia se anuló el acto administrativo impugnado y se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Educación “…abrir un procedimiento administrativo, con el objeto de que se permita a la parte recurrente conocer previamente los hechos a los que alude la Administración en el caso de autos, para que se le garantice tanto al actor como a cualquier otro interesado que lo acredite, alegar y probar los argumentos que a bien tengan considerar en defensa de sus derechos (…omissis…) que informe a esta Sala en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena (…omissis…) que continúe con la dirección, gestión y administración de la unidad educativa J.G.R., ubicado en la ciudad de Valle de la P. delE.G., hasta tanto sea resuelta su situación a través del procedimiento administrativo antes ordenado”.

Por diligencias de fechas 5 de marzo, 23 de mayo y 13 de junio de 2008 el alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación de la mencionada sentencia a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la recurrente.

En fecha 3 de diciembre de 2008 el apoderado judicial de la accionante manifestó que hasta esa fecha el Ministerio del Poder Popular para la Educación no había abierto el procedimiento administrativo ordenado y que al haber “…transcurrido mas de cuatro meses (…) precluyó la oportunidad de abrir el procedimiento administrativo en contra de [su] mandante, y revocada como se encuentra la resolución del referido Ministerio (…) solicito (…) a esta Sala, se le faculte a los anteriores directivos de la mencionada fundación, para que asuman la dirección, gestión y administración de la Unidad Educativa J.G. Roscio…” (sic).

En virtud de las anteriores actuaciones este M.T. ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación que remita información sobre el estado en que se encuentra la ejecución del mandato contenido en el dispositivo de la sentencia N° 2.031 del 12 de diciembre de 2007, en cuanto al procedimiento administrativo se refiere, a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En tres (03) de junio del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 046.

La Secretaria,

S.Y.G.

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