Sentencia nº 685 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

EN SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A.C.L.

El 31 de mayo de 2013, la ciudadana G.d.M.R.P., en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, L.D.M., titular de la cédula de identidad núm. 13.943.870, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 93.897, actuando en su carácter de Director General de Servicios Jurídicos, J.A.M., titular de la cédula de identidad núm. 7.950.511, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 41.755, en su carácter de Director de Recursos Judiciales, y los abogados E.F.D.S., J.A.L.C., J.C.M., Dolimar del Valle Lárez Rojas y L.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 79.059, 84.543, 124.701, 131.291 y 145.484, respectivamente,  todos adscritos a la Defensoría del Pueblo, interpusieron ACCIÓN DE A.C. en defensa de los derechos colectivos de las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual”, contra la decisión del Decanato de la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN de la Universidad Central de Venezuela, de impedir a las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual” presentar la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013 (EDAC), prevista para el domingo 9 de junio de 2013.

Según consta en Acta del 31 de mayo de 2013, y de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 23, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado doctor F.A.C.L. se encargó temporalmente de la Presidencia de esta Sala Constitucional durante el lapso comprendido entre los días 4 y 7 de junio, ambos inclusive.

En ese mismo acto, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó a la abogada R.T.T. para suplir la falta temporal del Secretario Titular.

El 6 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala del expediente, y se designó Ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 5 de junio de 2013, la abogada E.F.D.S., abogada adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, solicitó que esta Sala se pronunciara sobre la pretensión planteada.

I

DE LA SOLICITUD

  1. - Que en el presente caso existe una vulneración flagrante al derecho a la igualdad y no discriminación, y consecuencialmente, al derecho a la educación de todas las personas con discapacidad o diversidad funcional visual que aspiran o pueden aspirar a ingresar a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, toda vez que dicha Facultad no les permite participar en la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013 como al resto de personas que desean ingresar en esa Facultad.

  2. - Que el Decano de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela señaló, mediante oficio DEC n° 425, del 26 de abril de 2013, que “la institución y en conjunto el área de Ciencias Sociales bajo la cual se inscribe la Evaluación Diagnóstica no cuenta con los recursos técnicos y profesionales que permitan adaptar la EDADCs a personas con discapacidad visual, por lo que su presentación colocaría en desventaja a estas personas con respecto al resto de los aspirantes”.

  3. - Que el 23 de mayo de 2013 un funcionario adscrito a la Defensoría del Pueblo fue informado por la Coordinadora Académica de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, ciudadana Mariantes Reyes, de que “el proceso de selección interna se realiza mediante la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento la cual no es aplicable a las personas con discapacidad, por cuanto no cuentan con los recursos materiales que permitan la adecuación de la prueba a la población”.

  4. - Que la persona a cargo de la Unidad de Servicios Estudiantiles de la referida Facultad, ciudadana R.M.S., le informó a los bachilleres con discapacidad visual inscritos formalmente para presentar la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento que no se les puede aplicar dicha evaluación, pues los instrumentos no están aptos para personas con discapacidad.

  5. - Que el 30 de mayo de 2013, un grupo de bachilleres inscritos para presentar la prueba acudió a la Unidad de Servicios Estudiantiles de la mencionada Facultad, y el ciudadano L.P. les indicó que las personas con esa discapacidad no podían presentar la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013, toda vez que los instrumentos no estaban diseñados para personas con discapacidad visual, y dicha Facultad no contaba con los recursos propios para implementarla.

  6. - Que, por ejemplo, la bachiller Y.G.M.I., titular de la cédula de identidad núm. 18.709.815, le manifestó a dicha Defensoría del Pueblo que efectuó un depósito en el Banco de Venezuela con el fin de inscribirse para optar a la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales, y que acudió el 28 de febrero de 2012 a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, donde habría sido atendida por la ciudadana R.M.S., quien le habría manifestado que las pruebas no eran aptas para las personas con discapacidad, y que por tal razón no le recibió el comprobante de pago.

  7. - Que, por el contrario, otras Facultades de la misma Universidad sí permitirán presentar la prueba a personas con diversidad funcional visual. Así, el  Secretario Ejecutivo del C.d.F.d.C.J. y Políticas, mediante oficio del 28 de mayo de 2013, informó que se decidió encargar “a la Profesora V.R. como tutora de los alumnos con discapacidad (…) para que con un contingente de estudiantes atiendan a los aspirantes que tenga alguna discapacidad, para tales fines, se dispondrá un aula especial para esta población y se aplicará la discriminación positiva pertinente a fin de eliminar las barreras que le pudieran impedir presentar la prueba en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes”. Lo propio habría de hacer la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, tal y como lo informó, mediante oficio del 29 de mayo de 2013, su Coordinador Académico.

  8. - Que las personas con discapacidad tienen el pleno derecho de acceder a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades que las demás personas que no tienen ninguna diversidad funcional, para así asegurar un efectivo disfrute de sus derechos y garantizar el objetivo primordial, que no es otro que la inserción plena de esta población para el desenvolvimiento de su personalidad sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás.

  9. - Que ninguna persona puede ser discriminada por tener una discapacidad, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos; así, una persona con una diversidad funcional es ante la Ley; igual al resto del colectivo, y, en consecuencia, tiene el pleno derecho a la igualdad de oportunidades, inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte.

  10. - Que en el caso de marras, el trato discriminatorio se evidencia cuando la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela se niega categóricamente a permitir que personas con discapacidad visual puedan presentar el domingo 9 de junio de 2013 la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013, mientras permite a los demás aspirantes o bachilleres sin discapacidad presentar la respectiva evaluación. Es decir, no existe la misma posibilidad u oportunidad de ingreso a esa Casa de Estudios por esa vía, toda vez que presuntamente no cuentan con los recursos necesarios para que esa población vulnerable tenga la misma oportunidad de presentar la evaluación.

  11. - Que es importante acotar que en años anteriores esa misma Facultad permitió que las personas con discapacidad visual presentaran la Evaluación Diagnóstica.

  12. - Que en el presente caso se evidencia claramente la vulneración por vía de consecuencia del derecho a la educación, toda vez que la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela no permite que personas con discapacidad visual pueden presentar la ya mencionada Evaluación, negándoles de esta manera la posibilidad efectiva y real de acceder a la Universidad Central de Venezuela.

  13. - Como medida cautelar solicitan que se ordene a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela que permita a las personas con discapacidad visual que se inscribieron en el lapso pautado por dicha institución presentar el domingo 9 de junio de 2013 la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013, a fin de evitar que la vulneración de derechos humanos devenga en una actuación irreparable, o cualquier otra medida que esta Sala estime pertinente y necesaria para salvaguardar las resultas del juicio y evitar las lesiones constitucionales denunciadas.

  14. - Que si el hecho lesivo no es reparado inmediatamente, se ocasionarían daños irreparables a los bachilleres con diversidad disfuncional visual, como lo es ingresar a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela para el año académica 2013-2014, puesto que la fecha para presentar la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013 está prevista para el domingo 9 de junio del corriente año.

II

DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.522, del 1° de octubre de 2010, establece en su artículo 25, cardinal 21, la competencia de esta Sala para:

Conocer las demandas y pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos y colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral

.

Por otra parte, esta Sala en su sentencia del 30 de junio de 2000, caso: D.P.G., se pronunció expresamente sobre la consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los derechos e intereses difusos o colectivos como categoría de legitimación procesal de grupos, señalando en tal oportunidad, respecto a su definición lo siguiente:

“Estos intereses concretos, focalizados, son los colectivos, referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Ese es el caso de las lesiones a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etc. A estos intereses focalizados se contraponen los que afectan sin distingo a todo el mundo, o a amplias categorías o capas de la población, así la mayoría no se sienta lesionada, ya que muchas veces la cultura colectiva que es la que permite concientizar la lesión, puede fallar en reconocerla. Son los difusos los de mayor cobertura, donde el bien lesionado es más generalizado, ya que atañe a la población en extenso, y que al contrario de los derechos e intereses colectivos, surgen de una prestación de objeto indeterminado; mientras que en los colectivos, la prestación puede ser concreta, pero exigible por personas no individualizables..

Sobre la base de la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala advierte que la presente acción de amparo está dirigida a proteger los derechos e intereses de un grupo de personas identificables y determinadas, cuya situación se relaciona con el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el de la igualdad, y el cual resultaría vulnerado en virtud de un trato que los discrimina en razón de una condición que todos comparten.

De acuerdo con el criterio expuesto en el fallo parcialmente transcrito y visto que lo planteado se circunscribe a la protección de derechos e intereses colectivos, la Sala atendiendo a la interpretación vinculante establecida en la mencionada sentencia del 30 de junio de 2000, y dado que el artículo 280 de la Constitución establece que la Defensoría del Pueblo “tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución (…) además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas”,  por ser la materia debatida de índole constitucional y el asunto de trascendencia nacional, se declara competente para conocer de la demanda incoada. Así se establece.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde ahora a esta Sala, pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente acción, a cuyo efecto observa que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, esta Sala estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 eiusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho y, así se declara.

IV

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Determinado lo anterior, seguidamente esta Sala se refiere a la medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo, y, en este sentido, debe señalar que en la sentencia núm. 156, del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’ Hotels, C.A., esta Sala Constitucional asentó la facultad que tiene el juez constitucional para decretar medidas cautelares innominadas dentro del p.d.a. constitucional.

Por su parte, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que:

En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar al tribunal y éste podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para garantizar la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto

.

Ahora bien, la Defensoría del Pueblo solicitó como medida cautelar que se ordene a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela que permita a las personas con discapacidad visual que se inscribieron en el lapso pautado por dicha institución presentar el domingo 9 de junio de 2013 la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013, a fin de evitar que la vulneración de derechos humanos devenga en una actuación irreparable, o cualquier otra medida que esta Sala estime pertinente y necesaria para salvaguardar las resultas del juicio y evitar las lesiones constitucionales denunciadas..

En ese sentido, esta Sala Constitucional, haciendo uso de la facultad afianzada en la citada sentencia, considera procedente acordar, a fin de que no se haga nugatorio no sólo el p.d.a. que cursa ante esta Sala sino también los derechos de los involucrados, la siguiente medida: Se ordena a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela implementar un procedimiento y disponer los recursos técnicos o personales que permitan a los bachilleres con diversidad funcional visual debidamente inscritos presentar la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento de Ciencias Sociales 2013.

A tal efecto podrán hacer uso del procedimiento anunciado por el Secretario Ejecutivo de Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en su oficio del 28 de mayo de 2013 citado anteriormente, según el cual se nombró a una persona encargada de asistir a los alumnos con dicha condición, acompañada de un grupo de estudiantes, para atender a los aspirantes mientras presentaban la prueba, y a tal efecto se dispondría de un aula especial, o de cualquier otro método como la modalidad digital combinada con el uso de una planilla cuyo contenido esté anotado con el sistema Braille o la aplicación de la prueba en forma oral. Ello con el fin de que dichos alumnos puedan presentar la referida evaluación en un plazo breve y razonable. Así se establece.

V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo por intereses y derechos colectivos.

SEGUNDO

ADMITE la acción de amparo en defensa de intereses y derechos colectivos  interpuesta por la ciudadana G.d.M.R.P., en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, L.D.M., actuando en su carácter de Director General de Servicios Jurídicos, J.A.M., en su carácter de Director de Recursos Judiciales, y los abogados E.F.D.S., J.A.L.C., J.C.M., Dolimar del Valle Lárez Rojas y L.C.P., todos adscritos a la Defensoría del Pueblo, en defensa de los intereses y derechos colectivos de las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual”, contra la decisión del Decanato de la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN de la Universidad Central de Venezuela, de impedir a las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual” presentar la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013 (EDAC), prevista para el domingo 9 de junio de 2013.

TERCERO

ORDENA a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela implementar un procedimiento y disponer los recursos técnicos o personales que permitan a los bachilleres con diversidad funcional visual debidamente inscritos presentar la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento de Ciencias Sociales 2013.

A tal efecto podrán hacer uso del procedimiento anunciado por el Secretario Ejecutivo de Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en su oficio del 28 de mayo de 2013 citado anteriormente, según el cual se nombró a una persona encargada de asistir a los alumnos con dicha condición, acompañada de un grupo de estudiantes, para atender a los aspirantes mientras presentaban la prueba, y a tal efecto se dispondría de un aula especial, o de cualquier otro método como la modalidad digital combinada con el uso de una planilla cuyo contenido esté anotado con el sistema Braille o la aplicación de la prueba en forma oral. Ello con el fin de que dichos alumnos puedan presentar la referida evaluación en un plazo breve y razonable..

CUARTO

ORDENA la notificación del Decano de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

QUINTO

ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEXTO

ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

SÉPTIMO

ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente (E)

                         

F.A.C.L.

                                 Ponente

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

La Secretaria (E),

R.T.T.

FACL/

Exp. núm. 13-0463.

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