Sentencia nº 09 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de enero de 2014

203º y 154º

Mediante escrito presentado el 1° de agosto de 2012, el abogado Á.L.Á.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.212, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEALVEN SERVICIOS S.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 087, de fecha 20 de julio de 2011, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir “el contrato N° MPPE-PEDES-003-2007, suscrito entre el [preindicado Ministerio] y la empresa [recurrente], en fecha 15 de noviembre de 2007, cuyo objeto es suministrar por su propia cuenta y riesgo con sus propios elementos, ciento ochenta y cuatro mil cuarenta y dos (184.042) unidades de mesas–sillas, para dotar las instituciones educativas a nivel nacional, de conformidad con la cláusula 20 numerales 1 y 2 del Contrato antes mencionado” (folios 38 y 39 del expediente).

Asimismo, mediante decisión del 19 de septiembre de 2012, este Juzgado concedió a la recurrente un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, para que presentara escrito mediante el cual reformara su pretensión, y los fundamentos de esta.

Vista la imposibilidad de practicar la notificación de la sociedad mercantil Dealven Servicios, S.A., se acordó fijar tanto en la cartelera de este Juzgado como en el link “Notificaciones” de la página web de este Alto Tribunal la boleta de notificación, advirtiéndole a la indicada empresa, que vencidos como fuesen los diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la nota de la Secretaria de haber realizado tal actuación, se entendería por notificada de la preindicada decisión del 19 de septiembre de 2012.

Ahora bien, dado que el 19 de noviembre de 2013, constó en autos la nota de la Secretaria mediante la cual dejó constancia de la fijación en la cartelera de la boleta de notificación a la empresa recurrente, y visto que ha trascurrido el lapso concedido para que esta reformara su pretensión sin obtener respuesta en tal sentido; este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad en los términos originalmente planteados y en tal sentido observa:

Como quiera que para proveer sobre la admisibilidad del aludido recurso, es necesario constatar la fecha en la cual la señalada empresa fue notificada del acto impugnado, se acuerda oficiar al Ministro del Poder Popular para la Educación, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo y, de ser el caso, la respectiva notificación debidamente recibida por la accionante. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79 eiusdem, sin que haya sido consignada tal documentación, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 09

La Secretaria,

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