Sentencia nº 149 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia del Magistrado Doctor J.L.I.V.

El 11 de enero de 2016, se dio entrada en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado P.G.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.936, quien alegó actuar como defensor privado del ciudadano D.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 28.318.821, del proceso penal seguido contra el mencionado ciudadano, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado de vehículo automotor y alteración de seriales, tipificados en el artículo 1, numerales 2, 4, 5 y 7, y artículo 8, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; manejo fraudulento de tarjeta inteligente o instrumento análogo, previsto en el artículo 16 de la Ley de Delitos Informáticos y, asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en grado de coautor, conforme con el artículo 83 de la ley sustantiva penal.

El 11 de enero de 2016, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y, en dicha oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor J.L.I.V., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, numeral 1, consagra la competencia común de cada una de las Salas que integran este M.T., para requerir de oficio o petición de parte, algún expediente que curse ante cualquier tribunal de instancia y avocarse a su conocimiento.

Ahora bien, esa competencia común se encuentra establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)

.

En el presente caso, de los alegatos expuestos por el solicitante se observa que el avocamiento está referido al proceso penal seguido contra su defendido ciudadano D.J.C.M., por lo cual, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer y decidir respecto a dicha solicitud. Así se declara.

II

DE LOS HECHOS

Cursa en la documentación consignada por el solicitante escrito acusatorio presentado por la Fiscal Auxiliar Interina Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el cual los hechos atribuidos al ciudadano D.J.C.M., son los siguientes:

(…) A los fines de dar cumplimiento a lo requerido en el numeral 2, del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos F.J.B.S., LEINER R.G.U., J.G.B.M. y D.J.C.M., se les atribuye ser las personas que concurrieron de manera asociada, para llevar a cabo el hurto de vehículos, con la intensión de obtener de los mismos un provecho económico, lo cual llevaban a cabo a través de un modus operandi que se iniciaba con el ingreso en un vehículo de los ciudadanos LEINER R.G.U., J.G.B.M. y D.J.C.M., al estacionamiento comercial HIPER CENTRAL MADEIRENSE, ubicado en la avenida Intercomunal Guatire-Guarenas, zona industrial El Márquez (…) una vez en el estacionamiento, estos captaban a las personas, cuando las víctimas descendían del vehículo en que se trasladaban, y se dirigían al interior [del] Supermercado eran seguidos discretamente por uno de los imputados antes mencionados, quien mantenía comunicación constante con los otros que permanecían en la parte posterior hasta el momento en que consideraban tener la situación controlada y procedían a través de instrumentos improvisados (ganzúas y dispositivo electrónico utilizado como medio de apalancamiento para abrir cilindros o cerraduras de puertas) a hurtar los vehículos de las víctimas. Todo este modus operandi fue detectado por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todos los registros fílmicos de las cámaras de seguridad de dicho establecimiento, pudiéndose detectar que en varias ocasiones fue utilizado el mismo mecanismo para la ejecución del hecho delictivo, lográndose establecer que eran cometidos por unos sujetos con las siguientes características (…) tomando como referencia los vehículos empleados para cometer el hecho delictivo, de igual manera se observa la utilización de un vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Celebrity, color Vino Tinto, cuatro puertas, y carente de la platina central de la puerta trasera del lado del piloto; así como también un vehículo marca Ford, modelo Notch Back, color blanco (recién pintado), año 1997.

En fecha 12 de mayo de 2015, en horas de la tarde, los funcionarios policiales dispusieron un operativo encubierto en el estacionamiento del establecimiento comercial a los fines de tratar de dar captura a los sujetos previamente identificados por los registros fílmicos; transcurrido un lapso de un tiempo prudencial, se logró avistar el vehículo automotor marca Ford, modelo Notch Back, color blanco, con las placas identificativas DAC01W, visualizándose que en su interior se encontraban tres sujetos del sexo masculino, se observó que uno de los sujetos objeto de la investigación, optó en descender del vehículo, dirigiéndose de una manera apresurada a las instalaciones del Hiper Mercado, por lo que procedieron a neutralizarlo, paralelamente procedieron al abordaje del vehículo donde se encontraban los dos sujetos acompañantes del antes mencionado ciudadano, constatando que se trataban de dos personas con las características de las personas concuerdan con las anteriormente descritas practicaron su detención, siendo identificados como el primero de ellos LEINER R.G.U., a quien se le incautó en su poder (…) un (01) dispositivo electrónico del tipo genérico, utilizado para la apertura de sistemas de seguridad (…) J.G.B.M. a quien se le localizó (…) una llave maestra de fabricación rudimentaria, utilizada para la apertura de sistemas de seguridad de tipo mecánico y D.J.C.M., a quien se le ubicó en su cartera una llave maestra, de fabricación rudimentaria, utilizada para la apertura de sistemas de seguridad del tipo mecánico de las puertas de vehículos y el teléfono celular marca Samsung, color blanco (…)

Posterior a la detención de los referidos ciudadanos, fueron trasladados a la sede policial, a los fines del levantamiento de las actas procesales correspondientes, en dicho lugar los imputados al momento de sostener una conversación entre ellos, fueron escuchados por funcionarios actuantes, haciendo referencia que no iban a poder cumplir con los encargos solicitados por los ciudadanos de nombre Javier, Héctor, el Gordo y Memo, ya que los vehículos requeridos no llegaban rápido al Hiper Mercado, además de la situación en la que se encontraban, además se determinó que los sujetos mencionados por apodo (Javier, Héctor, el Gordo y Memo), son las personas que compran la mayoría de los vehículos procedentes de la comisión de los delitos del hurto y robo de los mismos, realizándose la mayoría de las entregas en la estación de servicio ubicada en la parroquia Tacarigua, del municipio Brión, estado Miranda, así como también en la Plaza Bolívar, del sector Mamporal, municipio E.B., estado Miranda, por estas razones en la misma fecha de la detención de los imputados arriba mencionados, en horas de la noche los funcionarios policiales se constituyeron en comisión y se trasladaron a los lugares mencionados por los imputados, una vez que se encontraban por el sector Tacarigua, adyacentes al Rio, lograron avistar en una de las calles a un sujeto que transitaba a pie, cerca de un inmueble, se le solicitó su cédula de identidad laminada, logrando constatar que el sujeto en mención, responde al nombre de F.J.B.S., quien se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control, extensión Barlovento, de fecha 22-01-2015 (…) al ser trasladado a la sede del órgano policial, éste fue señalado por los tres sujetos, como el ciudadano mencionado como JAVIER, quien ha adquirido o comercializado supuestamente varios vehículos automotores procedentes de las actividades delictivas, específicamente vehículos hurtados en el estacionamiento del establecimiento comercial Hiper Central Madeirense (…)

[Subrayado, mayúsculas y negrillas del texto].

III

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En el caso sometido a consideración de esta Sala de Casación Penal el solicitante como fundamento de su petición, señaló lo siguiente:

(…) Solicito muy respetuosamente de esta Honorable Sala el AVOCAMIENTO DE LA CAUSA que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, extensión Barlovento, donde aparece como imputado el ciudadano antes identificado, toda vez que en dicha causa penal desde que se inició el acto de investigación y se presentó el acto conclusivo acusatorio que de seguidas detallare, se cometieron innumerables vicios, se violentaron disposiciones constitucionales y legales, relativas al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en Nuestra Carta Magna, relativas a no indicar de manera expresa y clara los fundamentos de la acusación; elementos de convicción necesarios para la admisibilidad de la querella acusatoria, presentada por el representante de la Vindicta Pública (sic) elementos existenciales del delito de Hurto Agravado, consistentes en los bienes pasivos objeto del delito, avaluó prudencial y real de los mismos y denuncia expresa por parte de las víctimas, sobre las cuales se perpetraron esos hechos, ausencia de estos elementos necesarios para la procedibilidad de la admisión fiscal y su procedente admisión, como ya dije indispensables para la apertura de juicio y la ratificación de la medida de privación de libertad y no pronunciamiento en relación a las solicitudes de nulidades y excepciones opuestas por la defensa del imputado de marras y el resto de los imputados, que no fueron considerados por la Juez Cuarta de Control de ese Circuito Judicial (…) en la oportunidad de la celebración de la audiencia, siendo por esta razón y otras no invocadas pero de orden público; pueden ustedes Honorables Magistrados revisar exhaustivamente dicha causa penal, proceder a su avocamiento y a la nulidad de las actuaciones penales que violenten los sagrados principios ya invocados y proceder en forma inmediata a solicitar dicho expediente y actuar conforme lo ordena la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ha sostenido el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) el día 5 del mes de noviembre del presente año, en un foro sobre el Derecho Penal, que la audiencia preliminar no debe consistir en un acto irrelevante, sino al contrario un verdadero compromiso de parte de los administradores de justicia, donde se revisara el acto conclusivo del Ministerio Público y el Juez de Control deberá revisar detenidamente los elementos constitutivos de la acusación y pronunciarse acerca de la admisión de la misma, admitiendo los delitos por los cuales exista pronóstico de condena, para así pasar a la segunda fase de juicio contradictorio, donde se establecerá la verdadera responsabilidad de los imputados. En el presente caso, la Juez de Control en este caso (…) ni revisó el acto conclusivo ni comparó los elementos constitutivos del delito por el cual se admitió la acusación, por lo cual aplicó erróneamente las normas jurídicas y no estableció los motivos por los cuales admitió o no la acusación fiscal, por esta simple razón esta fase intermedia en el presente caso, aplicó la letra muerta de la fase intermedia siendo razonable que ustedes Ciudadanos Magistrados, deben revisar con detenimiento el presente caso y proceder en forma sumaria a la nulidad de las actuaciones que fueron ilegalmente efectuadas con violación de la norma constitucional, procediendo de seguidas a resumir brevemente las actuaciones policiales y judiciales que cursan en dicha causa.

‘Consta de la investigación penal signado en el expediente número 4C- 6797-2015, del Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en el cual fue admitida acusación, en contra de mi representado por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (…) ALTERACIÓN DE SERIALES (…) y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTO ANÁLOGO (…) CONCURSO REAL DE DELITO (…) en grado de COAUTOR (…) y ASOCIACIÓN (…)

Es el caso específico que en dicho procedimiento existen innumerables irregularidades, en tal sentido quiero plasmar una síntesis de la acusación fiscal, en relación a los hechos que se le atribuyen a mi representado (…)

[Mayúsculas y negrillas del texto].

De igual modo, el solicitante con base en el escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal contra los acusados de autos, solicitó lo siguiente:

(…) Por todos los razonamiento anteriormente expuestos es que le solicito con el debido respeto que se merece, que declaren CON LUGAR la solicitud de AVOCAMIENTO de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y proceda a la REVISIÓN EXHAUSTIVA de la presente investigación penal, ordenando que los jueces de control o juicio, acaten la decisión que tome este M.T. al respecto y en el caso que se considere que efectivamente existen violaciones a los derechos constitucionales y legales proceda a la NULIDAD de las actuaciones irritas, de conformidad con las disposiciones en materia de nulidades y se proceda a la L.I. de mi representado por violación del debido proceso y el derecho a la defensa (…)

[Mayúsculas y negrillas de la solicitud].

Por otra parte, cabe acotar que el abogado P.G.M.O., al momento de presentar su solicitud de avocamiento ante esta Sala de Casación Penal, sólo consignó en copia simple el escrito contentivo de la acusación formal presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra los ciudadanos F.J.B.S., Leiner R.G.U., J.G.B.M. y D.J.C.M., por la comisión de los delitos de hurto agravado de vehículo automotor y alteración de seriales, tipificados en el artículo 1, numerales 2, 4, 5 y 7, y artículo 8, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, manejo fraudulento de tarjeta inteligente o instrumento análogo, previsto en el artículo 16 de la Ley de Delitos Informáticos y, asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en grado de coautor, conforme con el artículo 83 de la ley sustantiva penal.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado P.G.M.O., le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha solicitud y, al respecto, observa lo siguiente:

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma.

En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente:

(…) Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido (…)

[Resaltado de la Sala].

En consonancia con las normativas transcritas el avocamiento será ejercido sólo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la solicitud de avocamiento fue formulada por el abogado P.G.M.O., quien dijo actuar como defensor privado del ciudadano D.J.C.M., acusado en el presente proceso penal, por la comisión de los delitos de hurto agravado de vehículo automotor, alteración de seriales, manejo fraudulento de tarjeta inteligente o instrumento análogo y asociación para delinquir, todos en grado de coautor; sin embargo, al momento de presentar la solicitud de avocamiento sólo consignó, en copia simple, escrito contentivo de la acusación formal presentada por el Ministerio Público contra los acusados de autos, evidenciándose de esta manera que no riela en autos, ni aún en copia simple actuación o diligencia que lo acredite para actuar como defensor en el presente proceso penal y de esta forma poder verificarse la designación, aceptación y el juramento correspondiente del mencionado abogado ante el tribunal de la causa, requisito este obligatorio, pues no basta sólo con mencionar que es defensor privado, sino también acreditar el carácter con el cual actúa.

En ese sentido, se hace preciso reiterar el criterio sostenido por esta Sala respecto de la legitimación de las partes en general, en los términos siguientes:

(...) En lo que respecta al defensor, solo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado (…)

.(Sentencia N° 234, del 17 de julio de 2014). [Subrayado de la Sala].

De igual forma, sobre la legitimación para formular el avocamiento, en reciente sentencia N° 40, del 10 de febrero de 2015, esta Sala estableció lo siguiente:

(…) La consignación, aún en copia simple, de la aceptación y de la juramentación de los defensores ante el juez competente, que los habilite para actuar como parte en el proceso penal seguido contra el ciudadano (...) es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal (…)

.

En atención al criterio antes referido, cuando se interpone una solicitud de avocamiento, es impretermitible la consignación, aún en copia simple, de la aceptación y la juramentación del defensor privado ante el juez competente, demostrando así su cualidad para actuar en el caso y, por ende, demostrar la legitimación del solicitante para requerir la rectificación procesal mediante la figura del avocamiento.

Con base en lo precedentemente señalado, resulta forzoso para esta Sala declarar INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que no reúne los requisitos de legitimidad previstos en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, indispensables para su admisión. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por el abogado P.G.M.O., alegando actuar como defensor privado del ciudadano D.J.C.M., conforme con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

La Magistrada,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L.I.V.

Ponente

La Magistrada,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

JLIV

EXP. AA30-P-2016-000009.

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