Sentencia nº 242 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de mayo de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de mayo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2012, el ciudadano DARRY F.F.O., actuando en nombre propio, asistido por el abogado J.F.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.338, intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 19 de agosto de 2011 (folio 41 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en la “Transcripción de Conceptualización de Actas de Ascenso del Personal Militar”, dictada por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, que lo excluyó de “…LA LISTA DE ASCENSO POR CUANTO NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES MORALES Y CUALIDADES POTENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL MANDO O DE LAS FUNCIONES INHERENTES A CARGOS EN EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LOFAN” (folio 17 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp..N° 2012-0733/ytdeg

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