Sentencia nº 497 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia Nº 51 dictada en fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual esta Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada y ORDENÓ a la parte accionante corregir la omisión señalada en el fallo dentro del lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, más el término de distancia que se fija en dos (02) días, los cuales se computarán por días continuos, se acuerda librar boleta de notificación a los ciudadanos E.D., P.R., YAIDIS TERÁN y YARALIS PÉREZ (parte accionante). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrense Boletas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de notificar a la parte accionante, la cual puede ser ubicada en la Avenida F, Parcela 74/75, Urbanización Industrial Río Tuy, Municipio Autónomo C.R., Charallave, estado Miranda, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y despacho.

Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 51 dictada en fecha 19 de junio de 2013, se acuerda librar oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la mencionada decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Secretario Accidental,

E.G.C.

Exp. Nº AA70-E-2013-000037

FRVT/egc

Caracas, 25 de junio de 2013

Oficio Nº 13-294

Ciudadano

Juez del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos E.D., P.R., YAIDIS TERÁN y YARALIS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 16.357.456, 15.224.998, 18.542.878 y 13.542.831, respectivamente, asistidos por el abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, correspondiente al Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000037

FRVT

En veinticinco (25) de junio de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de notificar a los ciudadanos E.D., P.R., YAIDIS TERÁN y YARALIS PÉREZ (parte accionante), el fallo Nº 51 dictado en fecha 19 de junio de 2013.

El Secretario Accidental,

E.G.C.

Exp. Nº AA70-E-2013-000037

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos E.D., P.R., YAIDIS TERÁN y YARALIS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 16.357.456, 15.224.998, 18.542.878 y 13.542.831, respectivamente, asistidos por el abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, correspondiente al Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT); esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo a fin de notificar el fallo dictado en fecha 19 de junio de 2013 a la parte accionante. A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 25 de junio de 2013

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Secretario Accidental,

E.G.C.

Exp. Nº AA70-E-2013-000037

FRVT/egc

B O L E T A

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.D., titular de la cédula de identidad N° 16.357.456, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013 dictó sentencia N° 51 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por usted, y por los ciudadanos P.R., YAIDIS TERÁN y YARALIS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 15.224.998, 18.542.878 y 13.542.831, respectivamente asistidos por el abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, correspondiente al Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta y ORDENÓ que dentro del lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que se fijó en dos (02) días, los cuales se computarán por días continuos, procedan a corregir la omisión señalada en el referido fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en sentencia de Sala Constitucional número 2.197 del 23 de noviembre de 2007. A tal fin se les remite copia certificada de la sentencia N° 51, dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Secretario Accidental,

E.G.C.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000037

FRVT/egc

B O L E T A

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano P.R., titular de la cédula de identidad N° 15.224.998, que esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013 dictó sentencia N° 51 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por usted, y por los ciudadanos E.D., YAIDIS TERÁN y YARALIS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 16.357.456, 18.542.878 y 13.542.831, respectivamente, asistidos por el abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, correspondiente al Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta y ORDENÓ que dentro del lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que se fijó en dos (02) días, los cuales se computarán por días continuos, procedan a corregir la omisión señalada en el referido fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en sentencia de Sala Constitucional número 2197 del 23 de noviembre de 2007. A tal fin se les remite copia certificada de la sentencia N° 51, dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Secretario Accidental,

E.G.C.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000037

FRVT/egc

B O L E T A

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana YAIDIS TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 18.542.878, que esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013 dictó sentencia N° 51 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por usted, y por los ciudadanos E.D., P.R. y YARALIS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 16.357.456, 15.224.998 y 13.542.831, respectivamente, asistidos por el abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, correspondiente al Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta y ORDENÓ que dentro del lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que se fijó en dos (02) días, los cuales se computarán por días continuos, procedan a corregir la omisión señalada en el referido fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en sentencia de Sala Constitucional número 2197 del 23 de noviembre de 2007. A tal fin se les remite copia certificada de la sentencia N° 51, dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Secretario Accidental,

E.G.C.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000037

FRVT/egc

B O L E T A

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana YARALIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.542.831, que esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013 dictó sentencia N° 51 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por usted, y por los ciudadanos E.D., P.R. y YAIDIS TERÁN, titulares de la cédula de identidad N° 16.357.456, 15.224.998 y 18.542.878, respectivamente, asistidos por el abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, correspondiente al Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta y ORDENÓ que dentro del lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que se fijó en dos (02) días, los cuales se computarán por días continuos, procedan a corregir la omisión señalada en el referido fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en sentencia de Sala Constitucional número 2197 del 23 de noviembre de 2007. A tal fin se les remite copia certificada de la sentencia N° 51, dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Secretario Accidental,

E.G.C.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000037

FRVT/egc

Caracas, 25 de junio de 2013

Oficio N° 13-295

Ciudadana

G.M.G.A..

Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de remitir en anexo, copia certificada de la Sentencia N° 51 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos E.D., P.R., YAIDIS TERÁN y YARALIS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 16.357.456, 15.224.998, 18.542.878 y 13.542.831, respectivamente, asistidos por el abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, correspondiente al Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT). Dicha remisión obedece a que en la referida decisión se ordenó la remisión en copia certificada a esa Sala Constitucional de la sentencia de fecha 19 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000037

FRVT

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