Sentencia nº 236 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de Abril de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de marzo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00353, publicada en fecha 24 de marzo de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda que por “cumplimiento de contrato” interpusiera en fecha 15 de diciembre de 2010, la abogada N.J.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.800, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A y SEGUROS PREMIER, C.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa—salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES DEINACAR, C.A, en la persona de la ciudadana D.N., y SEGUROS PREMIER, C.A., en la persona del representante legal de la Junta Liquidadora de Seguros Premier, C.A., para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido qu e de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “...sobre los bienes propiedad de la demandada, que en su momento [indicará]…”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2011-0189/ytdg

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