Sentencia nº AMP-118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, treinta (30) de julio de 2013

203° y 154°

El Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio Nº 10.053/2013 del 18 de junio de 2013, y recibido el 25 de ese mismo mes y año, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana M.C.C.H., titular de la cédula de cédula de identidad Nº 13.528.941, sin asistencia judicial, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (I.V.S.S.).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 18 de junio de 2013, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 3 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado E.R.G., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Esta Sala Político-Administrativa advierte que la mencionada trabajadora alegó que fue despedida en fecha 6 de junio de 2013, del cargo que venía ejerciendo como “ENFERMERA I”.

Ahora bien, no se evidencia de los autos cuál es la condición funcionarial o contractual de la referida trabajadora, pues en caso de encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 5, último aparte del Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha, aplicable para el momento de su despido, estaría excluida de la aplicación del régimen de inamovilidad laboral especial para los funcionarios públicos regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En virtud de lo anterior, a los fines de resolver la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) para que informe a esta Sala, si la relación que mantenía la ciudadana M.C.C.H. con dicho Instituto, era contractual o funcionarial lo que determinará el régimen aplicable a su situación. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 118.
La Secretaria, S.Y.G.

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