Sentencia nº RC.000600 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYraima de Jesús Zapata Lara
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2013-000316

Magistrada Ponente: YRAIMA ZAPATA LARA En el juicio por simulación de venta con pacto de retracto intentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, por el ciudadano V.T.V.V. (†), actuando en su carácter de padre y único heredero del ciudadano V.J.V.C. (†), el cual a su vez fue sustituido procesalmente en este juicio por su heredera ciudadana J.C.V.D.A., representada judicialmente por el abogado D.N.M., contra el ciudadano H.R.M., representado judicialmente por la profesional del derecho C.E.G.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia el 08 de abril de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del a quo de fecha 9 de julio de 2012, que declaró con lugar la demanda y, por vía de consecuencia, revocó el fallo apelado y declaró inadmisible la demanda por falta de cualidad del demandado. Hubo condenatoria al pago de las costas procesales.

Contra el precitado fallo, la demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. Hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso de casación, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad correspondiente, procede la Sala a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Es menester señalar que esta Sala de Casación Civil, previo al conocimiento del escrito de formalización, puede revisar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado. De considerar que la sentencia recurrida no cumple con los extremos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, la Sala declarará la inadmisibilidad del recurso anunciado y revocará el auto que lo admitió.

Al efecto, la Sala observa:

En el escrito de impugnación se alegó que la demanda no tiene la cuantía necesaria para poder acceder a esta Sala mediante el anuncio del recurso de casación. En tal sentido, la parte demandada-impugnante señaló:

…PUNTO PREVIO

I

CUANTIA

Cabe destacar, que de la lectura de las actas procesales que integran el expediente N° 2.013.316, se evidencia que la demanda, cuando se interpuso el día: 09/07/2008 fue estimada, por el actor V.T.V.V., C.I.V.- 321.673, HOY FALLECIDO, COMO SE EVIDENCIA EN EL FOLIO: SIETE (07), PRIMERA Pieza principal, expresada en la ciudad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 100.000.000,00), QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1 Y 3, ambos inclusive y sus disposiciones transitorias terceras y cuarta, del decreto N° 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638, del 6 de marzo de 2007, que entró en vigencia el 1° de enero de 2008, equivale al monto actual de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo)

(…Omissis…)

Vale decir, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en la que para la precitada fecha: 09/07/2008, había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS POR UNIDAD TRIBUTARIA (BS. 46,00 X 1 U.T.), conforme a lo establecido en la P.A. N° 0062 de fecha 22 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.855 de la misma fecha, cuya sumatoria alcanza la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 138.000,oo). De tal manera, que conforme a los artículos 1 y 3, ambos inclusive y sus disposiciones transitorias tercera y cuarta, del Decreto N° 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reconvención Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638, del 6 de marzo de 2007, que entró en vigencia el 1° de enero de 2008, EQUIVALENTE AL MONTO ACTUAL DE CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 138.000,oo)

Todo lo cual, conlleva a establecer que en el presente caso que nos ocupa, la parte demandante no cumplió con el requisito de la cuantía, al haberse estimado en el libelo de demanda la suma de CIEN MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo) que no es otro valor hoy día y para ese momento de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo)…

(Resaltado es de texto transcrito).

En cuanto a la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, se ha establecido que en virtud del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, la cuantía requerida para acceder a casación es la que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, pues esa situación de hecho es la que determinó la jurisdicción y la competencia.

En tal sentido, la Sala ha establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: J.d.S.C.S. contra el Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente:

‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

(Negrillas de la Sala).

De acuerdo con lo antes expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda o su reforma con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la acción.

De las actas del expediente, se evidencia que el demandante interpuso la acción de simulación, el 9 de julio de 2008, estimándola en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo), hoy equivalentes a la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,oo). En ese momento, ya estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya cuantía para acceder a casación tenía que exceder las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.).

El valor de la unidad tributaria para el año 2008, fue establecido en Gaceta Oficial N° 359.133, de fecha 22 de enero de 2008, mediante la P.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) N° 62, la cual señaló “… Se reajusta la unidad tributaria de treinta y siete bolívares con seiscientos treinta y dos milésimas (Bs. 37,632) valor reexpresado aplicando las “Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo” (…) a cuarenta y seis bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 46,00)…”.

Ahora bien, es evidente que si la demanda se presentó el 9 de julio de 2008, con una estimación de cien mil bolívares fuertes (BsF. 100.000,oo) y la unidad tributaria se calculó en cuarenta y seis bolívares fuertes (BsF. 46,oo), la cuantía necesaria para acceder a casación debía ser mayor a ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs. 138.000,oo), lo cual demuestra que en el caso planteado la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación no está cumplida por ser menor a la establecida, lo que hace inadmisible el recurso extraordinario. Así se decide.

En consecuencia, el fallo recurrido no cumplió con los requisitos de admisibilidad y deberá ser declarado inadmisible, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la sucesora procesal del demandante V.T.V.V., ciudadana J.C.V.d.A., contra la decisión de fecha 8 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el referido Juzgado en fecha 25 de abril de 2013.

Por la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada-Ponente,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

_______________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2013-000316

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario,

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