Sentencia nº RC.00378 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRecurso de Casación

AA20-C-2006-000151

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia de la Magistrada: Y.A. PEÑA ESPINOZA

En el juicio por indemnización de daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano NOHEGRE JOSÉ CRESPO GUERRERO, representado judicialmente por los abogados Herlys J.P.Y. y Carlos Felipe Alvizu Brandt, contra la sociedad mercantil MIXTO LARA C.A., representada judicialmente, por los abogados J.G.C.P., W.J.R.B., M.I.B.A., G.T., L.M.P., Zalg S.A.H. y Mirbelis Almea Álvarez; el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmó la decisión de fecha 21 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda incoada.

Contra la citada decisión, la demandada anunció recurso de casación en fecha 9 de enero de 2006, el cual fue admitido en auto de fecha 17 del mismo año. No hubo consignación del escrito de formalización.

Cumplidas las formalidades legales, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

Ú N I C O

En fecha 21 de febrero de 2006, el ciudadano C.M.M., asistido por la profesional del derecho E.A., en su carácter de representante legal de la demandada sociedad mercantil MIXTO LARA C.A., presentó escrito ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, desistiendo del recurso de casación en los términos siguientes:

...Yo, C.M.M. (sic), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.306.034, respectivamente con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado (sic) Lara, y de tránsito en esta (sic) ciudad de Caracas, representante de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) Mixto Lara C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-03-1980, bajo el Nº 38, Tomo 4-B, reformados sus estatutos en fecha 30-07-1998, bajo el Nº 44, Tomo 31-A, en el mismo Registro y facultado plenamente para ello de acuerdo a la cláusula Décima de Acta de Asamblea, de fecha 30 de Julio (sic) de 1998, Tomo 31-A, Nº 44, en el Registro Mercantil del Estado (sic) Lara, asistido en este acto por la Abogada (sic) en ejercicio E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.745, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.845, domiciliada en la ciudad de Caracas, acude antes (sic) ustedes muy respetuosamente, a los fines de exponer:

En fecha 07 de Febrero (sic) del año 2006, se llevó a cabo de mutuo acuerdo una Transacción (sic), que dando (sic) autenticada ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado (sic) Lara, inserta bajo el Nº 32, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, de la cual anexo copia simple marcada con la letra “A”.

(…Omissis…)

En vista de lo anteriormente expuesto, es que acudo ante ustedes Señores Magistrados integrantes de esta sala, (sic) para manifestarles mi voluntad, como representante de la empresa Mixto Lara C.A., de Desistir (sic) del Recurso (sic) de Casación (sic), del cual hice uso, es por lo que solicito sea remitido el presente expediente al Tribunal competente, a los fines de proceder a la brevedad posible a consignar en el mismo el pago convenido para el día 06 de Marzo (sic) de 2006, y pueda impartírsele la homologación de la presente transacción….

(Negritas del transcrito)

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que el representante legal de la demandada desiste del recurso de casación anunciado, por tal razón surge la necesidad de verificar si se cumplen los extremos exigidos a tales efectos, previa las siguientes consideraciones:

Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la Sala observa que en el presente caso, quien desiste del recuso de casación es el propio representante legal de la parte demandada asistido de abogado. En este orden de ideas, se desprende de las actas del expediente, que el representante legal de la demandada otorgó poderes a varios abogados en nombre y representación de la sociedad mercantil Mixto Lara C.A., y entre las facultades otorgadas se encuentra la de desistir, la cual fue conferida en virtud de las que le fueran otorgadas según acta de asamblea, tal como se evidencia de la nota realizada por el Notario Público al pie de cada uno de los poderes mencionados. En el sentido expresado, consta en los folios 130 al 132 de la primera pieza del expediente la existencia del poder otorgado por la demandada ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 4 de marzo de 2004, de cuyo texto se lee:

...Nosotros C.M.M. y C.C.M., venezolanos mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.306.034 y V.- 10.840.256, respectivamente, actuando en este acto en la condición de Directores de la Empresa Mixto Lara C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara , en fecha 18 de marzo de 1980, anotado bajo el No. 38, Tomo 4-B, previamente autorizados por la Junta Directiva de fecha 05 de noviembre de 2002, por el presente documento Declaramos: Conferimos poder especial, pero amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere, a los abogados: J.G.C.P., W.J.R.B., M.I.B.A., Abogados (sic) en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.111, 80.590, 90.493.

(…Omissis…)

En tal virtud quedan facultados mis referidos apoderados para intentar y contestar demandas, darse por citados o notificados en nombre de la compañía, en el juicio anteriormente mencionado, contestar y oponer excepciones y reconvenciones; convenir, transigir, desistir, recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes finiquito, seguir el juicio en todas las instancias, grados e incidencias; promover y evacuar toda clase de pruebas.

(…Omissis…)

EL NOTARIO DEJA CONSTANCIA QUE TUVO A LA VISTA REGISTRO DE MIXTO LARA C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 18/03/80, BAJO EL NO. 38, TOMO 4-B, AUTORIZADOS SEGÚN ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DE FECHA 05/11/02....

(Negritas de la cita. Subrayado en negritas de la Sala)

Igualmente, consta a los folios 160 y 161 de la primera pieza del expediente copia certificada del poder otorgado por los ciudadanos C.M.M. y C.C.M., en su carácter de representantes legales de la empresa MIXTO LARA C.A., por medio del cual confieren PODER GENERAL, en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos Abogados (sic) L.M.P., ZALG S.A.H. y MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ “…para intentar y contestar demandas, reconvenir, convenir, desistir, transigir, recusar, darse por citado, notificado e intimado, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y otorgar los finiquitos respectivos, llevar los juicios en todas las instancias, grados, tramites e incidencias, bien como demandante o como demandado, oponer y contradecir cuestiones previas, desconocer documentos públicos y privados promover y evacuar pruebas,...EL NOTARIO DEJA CONSTANCIA QUE TUVO A LA VISTA REGISTRO DE MIXTO LARA, C. A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 18-03-80 BAJO EL NRO. 38 TOMO 4-B. Y ACTA DE FECHA 05-04-04, EN DONDE SE EVIDENCIAS (SIC) LAS FACULTADES DE LOS OTORGANTES.-…” (Negritas del transcrito. Subrayado en negritas de la Sala)

De lo anteriormente expuesto, se concluye que el ciudadano C.M.M. actuando en su carácter de representante legal de la demandada Mixto Lara C.A., tiene facultad expresa para desistir del recurso de casación anunciado. Así se decide.

En consecuencia, de lo establecido es forzoso para la Sala declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento del referido recurso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación propuesto por la demandada en fecha 9 de enero de 2006, contra la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia, SE DA POR TERMINADO el procedimiento del recurso de casación.

Publíquese y regístrese. Remitase este expediente al tribunal de la causa, vale decir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Particípese esta decisión al juzgado superior de origen, ya mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ

Vicepresidenta-Ponente,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. Nº. AA20-C-2006-000151

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