Sentencia nº AMP-095 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciocho (18) de junio de 2013 203º y 154º

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 01/1753, de fecha 4 de mayo de 2001, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la consulta de la sentencia N° 2000-742 dictada por dicha Corte en fecha 20 de junio de 2000, mediante la cual, entre otras consideraciones, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por el ciudadano E.A., titular de la cédula de identidad N° “2.169.877”, asistido por el abogado J.L.D.M., inscrito en INPREABOGADO bajo en N° 8.573, contra el Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1999, dictado por la ASOCIACIÓN DE ALCALDES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, asociación civil sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta, el 8 de marzo de 1996, bajo el N° 15, Tomo 8, Protocolo Primero, a través del cual se acordó removerlo de la Presidencia de la Mancomunidad para la prestación del servicio de distribución y venta de electricidad y gas en los Municipios del aludido estado.

El 8 de mayo de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la consulta de ley de la referida sentencia N° 2000-742, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por auto para mejor proveer N° 0104 del 23 de septiembre de 2003, esta Sala solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informara sobre el estado de la acción principal cursante en el expediente N° 00-22.904 según nomenclatura de dicha Corte.

Conforme a ello mediante oficio N° CSCA-329-2004 del 4 de noviembre de 2004 el referido órgano jurisdiccional indicó “que en los actuales momentos la presente causa se encuentra sentenciada, según decisión dictada en fecha 20 de junio de 2000”.

Por auto del 2 de mayo de 2013, se dejó constancia que el 15 de enero de 2013, se incorporó a esta Sala el Magistrado Suplente E.R.G. y en consecuencia se reconstituyó la Sala Político-Administrativa la cual quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se designó ponente al Magistrado E.R.G..

Posteriormente, mediante auto del 5 de junio de 2013, se dejó constancia que el 8 de mayo de 2013, se designó la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Magistradas, T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G..

En fecha 5 de junio de 2013, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada T.O.Z..

I

ÚNICO

Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de la sentencia N° 2000-742 de fecha 20 de junio de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual entre otras consideraciones, se declaró sin lugar la pretensión de amparo cautelar, con respecto a la cual la Sala Constitucional estableció el criterio contenido en la sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005, (Caso: A.M.B.), que indicó lo siguiente:

(…) La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara

…omissis…

Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.

De conformidad con el criterio dictado por la Sala Constitucional, antes transcrito, y visto que dicha decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005, se constata que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se resuelva la consulta bajo examen, motivo por el cual esta Sala debe declarar que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha quedado FIRME la decisión objeto de consulta.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 095.
La Secretaria, S.Y.G.

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