Sentencia nº 508 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de noviembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01222, publicada en fecha 24 de octubre de 2012, la Sala aceptó la competencia a fin de conocer de la solicitud de nulidad interpuesta en fecha 5 de noviembre de 2003, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado R.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.196, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARRENDADORA ARAGÜITA C.A., contra las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 del 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 37.573 y 37.585 en fechas 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, por medio de las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada, admitió el presente recurso de nulidad y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la continuación del procedimiento de Ley, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01222, dictada por la Sala Político Administrativa y de la presente decisión. Líbrense oficios.

De igual modo, notifíquese a la sociedad mercantil Arrendadora Aragüita C.A., en cualquiera de sus apoderados judiciales, en su condición de parte accionante en el presente recurso de nulidad. Líbrese boleta, anexándole copias certificadas de la sentencia N° 01222 dictada por la Sala Político Administrativa y de la presente decisión.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el primer (1er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1253/DA-JS

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