Sentencia nº 596 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de octubre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de septiembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2007, la abogada M.V.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.996, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión), ejerció acción de nulidad “contra los actos administrativos de efectos temporales” Nros. 1763-1806 y VMGC/2870, de fechas 18 y 21 de junio de 2007, dictados por los ciudadanos Viceministro de Estrategia Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información y la Viceministra de Gestión Comunicacional del mismo ente Ministerial, respectivamente, en los cuales informan a la referida empresa que “…en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, pautar en la estación a su cargo, el material audiovisual…” (folio 94 de este expediente), identificados como “Comercial: Bandera Nacional”, “Comercial: Viaducto, 5 Versiones” y “Comercial: Copa A.B.”.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada “…a los fines de solicitarle ordene a la Administración se abstenga de dictar actos administrativos en los que se ordene la transmisión de publicidad oficial bajo el amparo del artículo 10 de la Ley Resorte…” (folios 44 y 45 de este expediente. Subrayado del texto), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0701/io.

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