Sentencia nº 930 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de enero de 2012

201º y 152º

Vista la Sentencia Nº 134 del 24 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido, se acuerda notificar al ciudadano O.A., a los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O., M.D.C.C.Q., al Ministerio Público, a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y a la Universidad del Zulia. Remítase copia certificada del mencionado fallo. Líbrense Boletas y Oficios.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano O.A. fijó como domicilio procesal la antigua Sede Rectoral de la Universidad del Zulia situada en la Avenida Guajira con C.A., Maracaibo, Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia, donde funciona la sede de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ); la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia se encuentra ubicada en la sede Rectoral de la Universidad del Zulia situada en la Avenida Guajira con C.A., Maracaibo, Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia; los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O., M.D.C.C.Q. y J.J.R.H. fijaron como domicilio procesal: Avenida 3C con calle 67 Unicentro Virginia, Piso 2, Oficina 2-14; Abogados Asesores, en jurisdicción de la Parroquia O.V. de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia y la Universidad del Zulia según se desprende de autos se encuentra en la Avenida Guajira con C.A., Edificio Rectorado de la Universidad del Zulia (nueva sede), Maracaibo, Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de practicar las referidas notificaciones, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

JMMS/pc

En dieciséis (16) de enero de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano O.A., a los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O., M.D.C.C.Q., a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y a la Universidad del Zulia, de la decisión dictada por esta Sala en fecha 24 de noviembre de 2011.

.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar de la Sentencia Nº 134 del 24 de noviembre de 2011, al ciudadano O.A., a los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O., M.D.C.C.Q., a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y a la Universidad del Zulia. A tal fin se remiten Boletas y Oficios.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 16 de enero de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. NºAA70-E- 2011-000022

JMMS/pc Caracas, 16 de enero de 2012

Oficio Nº 12-021

Ciudadano

Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

JMMS

Caracas, 16 de enero de 2012.

Oficio Nº 12-022

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la

Universidad del Zulia

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que en fecha 24 de noviembre de 2011, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. NULO el acto de convocatoria a elecciones decanales, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado en el diario La Verdad en fecha 27 de febrero de 2011. ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia (LUZ), suspender cualquier proceso electoral a celebrarse en esa Casa de Estudios, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ) que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

JMMS

Caracas, 16 de enero de 2012.

Oficio Nº 12-023

Ciudadano

J.P.P.

Rector de la Universidad del Zulia

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de noviembre de 2011, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. NULO el acto de convocatoria a elecciones decanales, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado en el diario La Verdad en fecha 27 de febrero de 2011. ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia (LUZ), suspender cualquier proceso electoral a celebrarse en esa Casa de Estudios, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ) que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada del referido fallo.Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

JMMS

B O L E T A

Caracas, 16 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

Al ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.992.030, que en fecha 24 de noviembre de 2012, la Sala Electoral dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. NULO el acto de convocatoria a elecciones decanales, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado en el diario La Verdad en fecha 27 de febrero de 2011. ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia (LUZ), suspender cualquier proceso electoral a celebrarse en esa Casa de Estudios, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ) que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 16 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos N.E.N.M., J.M.A.G., G.C.O. y M.D.C.C.Q., titulares de las cédulas de identidad Nº 17.294.205, 11.246.400, 11.885.235 y 17.820.598, respectivamente y/o sus apoderados judiciales abogados N.E.N.M. y M.T.P.T., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 105.256 y 108.141, respectivamente, que en fecha 24 de noviembre de 2012, la Sala Electoral dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. NULO el acto de convocatoria a elecciones decanales, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado en el diario La Verdad en fecha 27 de febrero de 2011. ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia (LUZ), suspender cualquier proceso electoral a celebrarse en esa Casa de Estudios, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ) que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

JMMS/pc

Caracas, 16 de enero de 2012.

N° 12-024

Ciudadana

L.O.D..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de noviembre de 2011, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.992.030, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Sindical de los Empleados del Zulia (ASDELUZ), asistido por la abogada B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado el 27 de febrero de 2011, en el diario la “Verdad” mediante el cual se convoca a elecciones Decanales, período 2011-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 7 de julio de 2011. En dicho fallo la Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. NULO el acto de convocatoria a elecciones decanales, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y publicado en el diario La Verdad en fecha 27 de febrero de 2011. ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia (LUZ), suspender cualquier proceso electoral a celebrarse en esa Casa de Estudios, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. ORDENÓ a la Rectora de la Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala. ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contado a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ) que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000022

JMMS

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