Sentencia nº 436 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha, 9 de octubre este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2012, las abogadas L.E.V. y Caribay S.M.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.260 y 154.981, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS, ejercieron recurso de interpretación del artículo 17 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.276 de fecha 1° de octubre de 2009, y del artículo 6 de la Ordenanza Sobre Contraloría Metropolitana de Caracas.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena oficiar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas a fin de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible, un listado de los Consejos Comunales ubicados dentro de la jurisdicción de los Municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas, inscritos ante ese Organismo; y una vez que conste en autos lo solicitado, se librará la notificación correspondiente. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1348/DA-JS

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