Sentencia nº 320 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de julio de 2013
203º y 154º
Por escrito del 27 de junio de 2013, la abogada M.U.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana, C.E.C.P., actuando en nombre propio, contra “(…) el acto administrativo Nro. 01-00-000001 de fecha 6 de enero de 2011, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y el Nro. 002-11 del día 7 de ese mismo mes y año, emanado del SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, así como contra los artículos 16 numeral 3 y 17 numeral 1 del REGLAMENTO SOBRE LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONTRALORES DISTRITALES Y MUNICIPALES, Y LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.350 del 20 de enero de 2010”. (folio 328 del expediente).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el “CAPÍTULO PRIMERO” del escrito de pruebas y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de las decisiones de pruebas dictadas en la presente causa.
La Jueza,
R.F.V.O.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp N° 2011-1334/ech.
En fecha once (11) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
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