Sentencia nº 186 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de mayo de 2013

203º y 154°

Mediante decisión de fecha 17 de octubre del año 2012, este Juzgado admitió el recurso de interpretación interpuesto por las abogadas L.E.V. y Caribay S.M.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.260 y 154.981, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS, del artículo 17 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.276 de fecha 1° de octubre de 2009, y del artículo 6 de la Ordenanza Sobre Contraloría Metropolitana de Caracas.

En la misma decisión ordenó notificar al Fiscal General de la República, –para ese entonces– Procuradora General de la República y Presidente de la Asamblea Nacional; igualmente, oficiar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas a fin de que remitiera un listado de los Consejos Comunales ubicados dentro de la jurisdicción de los Municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas y, librar el respectivo cartel de emplazamiento, una vez que contaran en autos dichas notificaciones.

En orden a lo anterior, se libraron los oficios correspondientes, cuyos acuses de recibos reposan debidamente en el expediente, así como el CD contentivo de la información que sobre los C.C. fue requerida al prenombrado Ministerio.

Ahora bien, revisado como fue el CD en referencia, este Juzgado constató que los C.C. ubicados dentro de la jurisdicción de los Municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas ascienden a un total de Un Mil Trescientos Setenta y Cinco (1.375), y siendo que practicar las notificaciones de cada uno de ellos atentaría contra la celeridad procesal que debe existir en toda causa, se acuerda incluirlos en el cartel de emplazamiento ordenado en auto de admisión antes mencionado, el cual además de publicarse en la prensa, será cargado en el link “carteles” de la página web de este Alto Tribunal, así como en la página web del Ministerio del Poder Popular para las Comunas. A tales efectos6 se ordena remitirle mediante oficio el aludido cartel en formato digital. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp N° 2012.13486/nva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR