Sentencia nº 259 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de junio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de mayo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012, por la abogada E.L.S.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.071, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Consultoría y Gestión Ambiental de Desechos CYGA, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0000068, de fecha 7 de noviembre de 2011, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, por la cual, entre otros aspectos, declaró “…1. Sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano C.S.R.S., en su carácter de Director de CONSULTORÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS CYGA C.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa n.° 005 de fecha 22 de abril de 2008, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Aragua. 2. Confirm[ó] la decisión contenida en el acto administrativo contenido en la providencia administrativa n.° 005 de fecha 22 de abril de 2008, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Aragua. 3. Declar[ó] la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el oficio n.° 487 de fecha 07 de febrero de 2007, mediante el cual la Oficina Administrativa de Permisiones, de este Ministerio, le informó a la Alcaldía del Municipio Z.d.E.A. que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad mercantil CONSULTORÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DE DESECHOS CYGA C.A., relativo al proyecto “RELLENO DE SEGURIDAD PARA LA DISPOSICIÓN DE DESECHOS DE ASBESTO ENCAPSULADOS” (sic), a ubicarse en el Sector Los Tanques, Villa de Cura, Estado Aragua, cumplía con los lineamientos establecidos en el Decreto 1257…” (folio 36vto. del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0778/io.

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