Sentencia nº AMP-048 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 13 de Mayo de 2008

Años 198° y 149°

Mediante oficio número 52-08 de fecha 7 de febrero de 2008, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió copia certificada de la sentencia número 1076 del 6 del mismo mes y año, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por H.B.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.335, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENCEMOS CAVOSA “CAVOVEN”, C.A., de este domicilio, y constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 1982, bajo el número 53, Tomo 164-A., sin indicación de los datos del poder que acredita su representación, contra la Providencia N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-00-010 de fecha 21 de enero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales originados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 1994, contra débitos fiscales correspondientes a las porciones desde la primera hasta la duodécima del impuesto a los activos empresariales, causados en el ejercicio 1996, por la cantidad total de Bs. 2.790.372,00.

La mencionada remisión se produjo a los fines de la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

El 17 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R. a los fines de decidir la consulta.

Vista la documentación cursante en autos, advierte la Sala que no fue remitido por el a quo el expediente contentivo del Asunto N° AF46-U-2000-000107 (Antiguo N° 1514), actas procesales que son necesarias para decidir la presente consulta.

A tales efectos, esta Sala estima necesario, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dictar auto para mejor proveer y ordena oficiar al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala Político-Administrativa el expediente indicado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 048, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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