Sentencia nº 737 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoOferta real de pago

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de noviembre de 2005

195º y 146º

Por escrito de fecha 20 de septiembre de 2005, el abogado R.A.H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.296, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, indicó que este Juzgado, había practicado la citación del ciudadano Procurador General del estado Trujillo, sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal virtud debe considerarse como no practicadas o nulas, pues no le acompañaron –aduce- copias certificadas del libelo ni de los recaudos anexados a éste; por consiguiente, solicitó la reposición de este procedimiento al estado de que se ordene la citación de la demandada mediante oficio o auto, con los requerimientos establecidos por la Ley, concretamente a las indicadas en el mencionado Artículo 79, fundamentando su solicitud en lo contemplado por los artículos 64 y 96 eiusdem.

Al respecto, este Juzgado para decidir, observa:

Que efectivamente en fecha 26 de agosto de 2004, se libró auto ordenando la notificación de la parte actora por boleta y citar al Procurador General del estado Trujillo mediante auto de comparecencia, el cual fue librado el 21 de septiembre de 2004, acompañado por copia certificada de la decisión del 4 de agosto de 2004 y del mencionado auto, siendo que debió anexarse igualmente copias del libelo de demanda y de la documentación acompañada a ésta. Asimismo, se constata que la presente causa se encuentra en etapa de admisión de pruebas; por tanto, resulta indispensable notificar a la parte demandada, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el de igualdad procesal, en virtud de lo cual se declara procedente la solicitud de reposición de la causa al estado de que se ordene la citación de la Procuraduría General del estado Trujillo, en los términos expresados; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Visto lo anterior, se ordena librar oficio, anexándole compulsa del libelo, copias certificadas de la decisión del 4.8.04, del auto de fecha 26.8.04, del presente y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Se concede seis (6) días para la vuelta como término de distancia. Líbrese oficio y despacho.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio Breto Bretto

Exp Nº 2004-0800/mc

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