Sentencia nº 722 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoOferta real de pago

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 5 de octubre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de septiembre de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 01760, publicada en fecha 11 de julio de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente solicitud de oferta real y depósito interpuesta en fecha 7 de marzo de 2006, por el abogado A.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.981, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., a favor de la Gobernación del estado Trujillo, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de enero de 2006, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara -Agua Viva- Río Poco, celebrado entre la mencionada empresa y el Ejecutivo Regional del estado Trujillo.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de que continúe el curso de Ley.

Al respecto, este Juzgado observa que el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.

(Resaltado de este Juzgado).

En el caso de autos, como se indicó supra, el ciudadano A.J.D., actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., hizo “solicitud de Oferta Real y Depósito” al Ejecutivo del estado Trujillo, de las sumas de “…QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.778.184,00), que equivalen al ocho por ciento (8%) de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 197.227.300,00) y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.666.408,00), que equivale al ocho por ciento (8%) de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 95.830.100,00), montos que corresponden a la recaudación bruta de las Estaciones de Peajes Buena Vista y La Libertad, durante el mes de ENERO de 2.006.” (folio 8 del presente expediente) (Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que de la revisión de estas actas procesales ha verificado este Juzgado, que el oferente sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., no dió cumplimiento al requerimiento establecido en la norma antes transcrita, pues no ha puesto a disposición del Tribunal las cantidades de dinero antes ofrecidas al acreedor (Ejecutivo del estado Trujillo), ni ha suplido éstas con la certificación del depósito correspondiente en un banco de la localidad; resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el citado artículo 820 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1037/dp.

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