Sentencia nº 743 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoOferta real de pago

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de octubre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de que la causa continúe el curso de Ley; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de octubre de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 01410, publicada en fecha 1° de junio de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente solicitud de oferta real y depósito interpuesta en fecha 10 de enero de 2005, por el abogado A.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.981, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., a favor de la Gobernación del estado Trujillo, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje La Libertad y Buena Vista, correspondiente al mes de noviembre de 2004, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara -Agua Viva- Río Poco, celebrado entre la mencionada empresa y el Ejecutivo Regional del estado Trujillo.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines supra indicados, y como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra es la referida a la citación del acreedor, visto que consta en autos (folio 215 de este expediente) la consignación de cheques de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con lo cual se constata el cumplimiento de lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 824 eiusdem, ordena emplazar a la Gobernación del estado Trujillo, en la persona del Procurador General del estado Trujillo, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la comisión conferida, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y los seis (6) días para la vuelta de término de distancia. Compúlsese el escrito de solicitud de oferta y depósito con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrense oficio y despacho.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2006-0844/io.

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