Sentencia nº 00059 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-0968

El 22 de junio de 2012 se recibió en esta Sala escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido con solicitud de “medidas cautelares” por los abogados R.H.G. y B.B.G. (Nros. 18.296 y 15.397 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del ciudadano A.A.P., quien a su vez actúa como Gerente General de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de mayo de 1990, bajo el N° 74, Tomo 38-A-Pro.) y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MADLETA, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de abril de 1990, bajo el N° 12, Tomo 28-A-Pro.), contra el silencio administrativo que imputa al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, en virtud del ejercicio del recurso jerárquico interpuesto contra el acta de fecha 6 de agosto de 2011, suscrita por la Gerente del Instituto Nacional de la Vivienda para el Distrito Capital y Estado Vargas y por la Ingeniero Residente de la obra, con ocasión del “recorrido por el desarrollo habitacional y los diferentes depósitos” de la construcción de viviendas que venían efectuando las recurrentes en el Estado Vargas.

El 26 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala, ordenándose pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de la admisión del recurso.

Por auto del 19 de julio de 2012 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, antes de proveer sobre la admisibilidad, acordó solicitar el expediente administrativo al Ministerio recurrido, dado que no consta en autos el acto administrativo de fecha 30 de noviembre de 2011.

En fecha 14 de febrero de 2013 el referido Juzgado de Sustanciación instó a la parte accionante para que reformara su pretensión y los fundamentos de esta, para lo cual se le concedieron diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Mediante auto del 30 de mayo de 2013, en vista del vencimiento del lapso concedido en el auto anterior sin que la parte recurrente hubiera dado cumplimiento, el Juzgado de Sustanciación consideró pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta, en virtud de lo cual, revisadas como fueron las causales contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió el recurso, ordenando las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República, del ciudadano Procurador General de la República, y del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, así como de las empresas accionantes. Asimismo se acordó la apertura del cuaderno separado a los fines de la decisión con respecto a las “medidas cautelares” peticionadas.

Efectuadas las notificaciones ordenadas, en fecha 10 de julio de 2013 se acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

El 16 de julio de 2013 se dejó constancia que en fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G..

En la misma fecha se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó para el día jueves 26 de septiembre de 2013, a las 11:00 a.m., la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la fecha y hora fijadas para la realización de la audiencia de juicio se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente, por lo que se declaró desierto el acto.

El 1° de octubre de 2013 se recibió escrito en esta Sala presentado por la abogada M.d.C.E.M. (N° 16.770 de INPREABOGADO), actuando como Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual estimó que el recurso de nulidad de autos debe ser declarado desistido.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita, hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del (la) Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD Y DE LAS “SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES”

Los apoderados judiciales del Gerente General de las sociedades mercantiles recurrentes expusieron, como antecedentes del caso, que “La ingeniera X.A., en su condición de Gerente de INAVI-Región Capital y el Ingeniero O.A., con la cualidad de Gerente Técnico contratado por INAVI, (hoy contratista), (…) efectuaron una actuación, sin fundamento legal alguno que afectó los contratos suscritos con [sus] representadas los cuales describi[eron] a continuación…”. (Resaltado del escrito citado)

A tal efecto mencionaron que “En Abril de dos mil seis (2006), [sus] representadas suscribieron Contratos de Ejecución de Obras, con el extinto, FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), hoy asumida por el INAVI (…) signado con la nomenclatura No. CJ-C-06-113, con la Empresa CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., para ejecutar la obra ‘CONSTRUCCIÓN DE MICROURBANISMO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS EDIFICIOS n° 2 Y 5 Y CONSTRUCCION DEL EDIFICIO N° 1 DE 12 PISOS MAS UNA PLANTA BAJA DE 3 APARTAMENTOS, 99 APARTAMENTOS POR EDIFICIOS, PARA UN TOTAL DE 297 APARTAMENTOS DE 66.80 MTS2, TIPO TUNEL CON ACOMETIDAS (ELECTRICIDAD, AGUAS BLANCAS Y TELEFONOS), EN EL DESARROLLO PLAYA GRANDE, C.L.M., ESTADO VARGAS” (sic). (Resaltado del escrito citado)

Que dicho contrato “fue totalmente ejecutado y entregado, en fecha 15 de noviembre de 2007, según Acta de Recepción Definitiva, aun más los apartamentos fueron adjudicados por FONDUR y se encuentran habitados en la actualidad”.

Que suscribieron igualmente “signado con la nomenclatura Nro. CJ-C-06-114 con la Empresa CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A., para ejecutar la obra ‘CONSTRUCCIÓN DE MICROURBANISMO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS EDIFICIOS n° 3 Y 4 y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO N° 6 DE 12 PISOS MAS UNA PLANTA BAJA DE 3 APARTAMENTOS, 99 APARTAMENTOS POR EDIFICIOS, PARA UN TOTAL DE 297 APARTAMENTOS DE 66.80 MTS2, TIPO TUNEL CON ACOMETIDAS (ELECTRICIDAD, AGUAS BLANCAS Y TELEFONOS), EN EL DESARROLLO PLAYA GRANDE, C.L.M., ESTADO VARGAS’ contrato éste que fue totalmente ejecutado y entregado, en fecha 15 de noviembre de 2007, según Acta de Recepción Definitiva, encontrándose habitados y adjudicados, por FONDUR dichos apartamentos” (sic). (Resaltado del escrito citado)

Que luego se suscribieron dos (2) nuevos contratos, en fecha 17 de julio de 2007 “para la terminación definitiva del proyecto”, para lo cual “CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., suscribió con FONDUR, el contrato N° CJ-C-07-379 para ‘CONSTRUCCIÓN DE MICROURBANISMO Y TERMINACIÓN DEL EDIFICIO N° 1, UBICADO EN SECTOR PLAYA GRANDE, C.L.M., ESTADO VARGAS” y que “CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A., procede a suscribir con FONDUR, el contrato N° CJ-C-07-378, para la ‘TERMINACIÓN DEL EDIFICIO N° 6, EN PLAYA GRANDE ESTADO VARGAS” (sic). (Resaltado del escrito citado)

Alegaron que esos dos (2) contratos fueron objeto de modificaciones, por cuanto surgieron obras complementarias no previstas que causaron la necesidad de suscribir dos (2) nuevos contratos donde se hiciera constar que la “CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., suscribió con la UNIDAD OPERATIVA FONDUR, el contrato N° VA08-0101 para ‘OBRAS COMPLEMENTARIAS TERMINACIÓN DEL EDIFICIO N° 1 (…). En fecha 25 de enero de 2009” y “CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A., procede a suscribir con LA UNIDAD OPERATIVA FONDUR, el contrato N° VA08-0104, para la ‘TERMINACIÓN DEL EDIFICIO N° 6 (…). En fecha 26 de enero de 2009” (sic). (Resaltado del escrito citado)

Que “A pesar de haberse suscrito los dos contratos antes señalados, no se dio inicio a la obra por cuanto no cancelaron los Anticipos correspondiente[s] y fue en fecha 14 de abril de dos mil nueve (2009) cuando la UNIDAD OPERATIVA FONDUR, realiza las erogaciones de los correspondiente[s] anticipos de dichos contratos” (sic). (Resaltado del escrito citado)

Que “Reiniciada la obra tuvi[eron] la obligación de volver a paralizarla por cuanto desaparece la UNIDAD OPERATIVA FONDUR, y es hasta el 20 de julio de 2009, en COMUNICACIÓN FMH/VP/N° 057-2009, se [les] notifica: ‘que dicha obra fue entregada bajo encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)’. A partir de esta fecha la obra continúo paralizada motivado a la reestructuración del nuevo Organismos encargado de la misma, vale decir, por causas imputables al Ente Contratante (INAVI) (sic). (Resaltado del escrito citado)

Que “En fecha 1 de junio de 2010, se procede a reiniciar la obra, una vez superado todos los inconvenientes que generó el cambio administrativo del Ente Contratante, ahora bajo la dirección y control del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), surgiendo la necesidad de paralizar los contratos suscritos con INAVI. N° VA08-0101 y N° VA08-0104, hasta tanto se concluyeran las obras pendientes del contrato N° CJ-C-07-378 y 379 antes señalados, por contener estos, obras que requieren ser ejecutadas con prioridad, lográndose sin embargo ejecutar un alto porcentaje de obra, no pudiéndose resolver los problemas de tipo administrativos tales como valuaciones, Inspecciones, por parte del INAVI, unido al evento que surge con motivo del cambio, nuevamente, del Presidente de INAVI, situación esta que generó un nuevo retraso en la ejecución de la obra, hechos no imputable a las Contratistas” (sic). (Resaltado del escrito citado)

Que “Designado el nuevo Presidente y una vez tomada posesión de su cargo, procede a impulsar la obra, cancelando las valuaciones pendientes, contratando una nueva inspección con el fin de acelerar la terminación de la obra, así como una nueva contratación para la terminación completa de la obra, en fecha 3 de diciembre de 2010, signado con el N° INAVI-obr-var-006-2010, la cual se desarrollaba en los términos acordados, a pesar de todo surgen nuevos problemas, ampliamente conocidos por el Despacho a su cargo, que generaron la escases de cementos, cabilla, pego, cerámicas y otros materiales e insumos requeridos, en razón de ello se producen ciertos retardos en su ejecución que a todas luces no son imputables a [sus] representadas” (sic). (Resaltado del escrito citado)

Que “En fecha 7 de marzo de 2011, recibido la comunicación No. 0023, emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Comisión Central de Planificación. Secretaria Ejecutiva, donde fu[eron] notificados de la designación del General de Brigada Vega R.A. y el equipo que lo acompañaba para que procediera a la Inspección y fiscalización de la ejecución de la obra en cuestión, lo cual generó el siguiente resultado: elaboración de un nuevo cronograma de trabajo, donde se concluiría para el mes de agosto el edificio No. 6 y para el mes de septiembre del mismo año el edificio N° 1, este cronograma fue consignado ante la Inspección asignada, posteriormente fu[eron] convocado[s] por la Presidencia del INAVI, a una reunión donde se [les] exigió la culminación de la obra para el 20 de julio (…), por cuanto esta obra estaba enmarcado dentro del Plan Nacional de Emergencia, lo que produce un retardo en dicha ejecución, por cuanto los actuantes, no han demostrado hasta la fecha la mas mínima posibilidad de concluirla en el plazo que contractualmente tenía [su] representada es decir el 30 de septiembre de 2011” (sic). (Resaltado del escrito citado)

Que a pesar de todo lo narrado, las empresas recurrentes prosiguieron con la ejecución de la obra y “que a pesar de haber entregado desde el 13 de mayo del año en curso las valuaciones de la obra, las mismas no han sido honradas a la fecha, generando en consecuencia un grave daño en el proceso de ejecución de las obras contratadas” y agregaron que continúan trabajando en la obra “con las expectativas de entregar totalmente acabado y habitables el edificio N° 6 a finales de agosto y el N° 1 a finales de septiembre, (…) procedi[eron] a redoblar las cuadrillas del personal obrero, manteniendo en campo para la fecha un promedio de CIENTO VEINTE (120) obreros, sin contar el personal técnico y administrativo” (sic). (Mayúsculas del escrito citado)

Que en fecha 2 de agosto de 2001 entregaron “a la Inspección” los presupuestos modificados a los fines de su aprobación y posterior cierre de los contratos Nros. 378 y 379 “y hasta la fecha no h[an] recibido ninguna respuesta al respecto, así como tampoco el cumplimiento de la obligación de carácter económico derivada de los contratos suscritos”.

Que sus representadas fueron citadas a la sede del INAVI en fecha 5 de agosto de 2011, oportunidad en la cual se les informó “de la intención del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, de realizar una especie de ‘ADMINISTRACIÓN DELEGADA’, para la terminación de las obras contratadas con [sus] Representadas (A sabiendas de que el plazo de terminación de dichas obras era para finales de septiembre del año en curso)”. (Resaltado del escrito citado)

Que el 6 de agosto de 2011 “se dispuso por parte de la Gerente de INAVI (…) [y del] Gerente Técnico contratado por INAVI, la toma de la obra en las precitadas personas, encargándose de la administración de la obra y dando la orden para la ocupación inmediata de instalaciones y equipos propiedad de [sus] Representada, sin que hubi[esen] sido informados en forma oportuna y adecuada de dicha intervención, ni tampoco se [les] explicara que cosa constituye la intención del INAVI con la denominación de ‘una especia de administración delegada’ expresión que jurídicamente no estaba ni en el conocimiento de los Funcionarios actuantes ni mucho menos en el de el personal de [sus] Representadas lo que evidentemente constituye una orden de carácter desconocida de ‘Intervenir’ el desarrollo habitacional en proceso de construcción otorgado a [sus] Representadas y cuyo cumplimiento se había ejecutado en casi un 85%. Por lo que se [les] convoca a una reunión en la obra, por lo que fue requerida la presencia de los Ingenieros Residente y de los Representantes legales de las Empresas Contratantes, como en efecto se realizo, en la que se levanto un acta” (sic) que procedieron a transcribir y que constituye el acto impugnado, en virtud de lo cual, en fecha 12 de agosto de 2011 remitieron una comunicación al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Denunció que dicha actuación adolece del principio de legalidad, “En consecuencia, la actuación realizada por funcionario al servicio del estado, sin autoridad para ello y en forma manifiestamente incompetente, unido a la prescindencia total y absoluta de los procedimientos legalmente establecidos para que un Acto tenga validez y produzca efectos jurídicos, no se observaron en la actuación realizada ‘en forma sorpresiva’, el pasado 6 de agosto, en consecuencia y habiendo ejerci[do] como en efecto así lo hici[eron] de los correspondientes Recurso en sede Administrativa y no obteniendo respuesta alguna es por lo que recurr[en]…” (sic).

Que en el acto primigenio del 6 de agosto de 2011 observan “un total y absoluto incumplimiento a la convención contenida en el DOCUMENTO PRINCIPAL DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, celebrada entre dos partes”, alegando que aún les quedaba tiempo suficiente para cumplir con la entrega de las obras y que fueron “víctimas de una actuación desmedida, bajo el amparo y la tutela de una autoridad usurpada, que es en consecuencia ineficaz”. (Mayúsculas del escrito)

Adicionalmente “Ratifica[ron], mediante el ejercicio de este recurso [su] solicitud formal de la devolución de [sus] instalaciones, las cuales no forman ni formaron parte ni de la obra ni de las Condiciones Generales de Contratación, por cuanto constituyen parte del patrimonio de [sus] Representadas, por lo que muy respetuosamente p[iden] se [les] reintegren en el uso, goce, disfrute y disposición de las mismas, así como el reconocimiento de la obligaciones de carácter económico que se han generados a la fecha” (sic).

De conformidad con lo expresado “es por lo que acud[en] (…) con la intención de solicitar (…): RECURSO DE NULIDAD Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADA EN FECHA 6 de agosto de 2011, por la Ing. X.A., EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE INAVI DISTRITO CAPITAL” (sic), conjuntamente con “la solicitud de la aplicación y cumplimiento de lo pautado en el artículo 137 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Publicas, la cual establece: ‘El levantamiento de Medidas Preventivas en cualquier grado y estado del procedimiento, en este caso contra EL DESPOJO DE MATERIALES, BIENES, EQUIPOS, INSTALACIONES Y MAQUINARIAS, ASI COMO DE LOS MATERIALES AFECTOS a los contratos de obras N° CJ-C-06-113, CJ-C-07-379, CJ-C-07-378, VA08-0101 y VA08-0104, (…) que espera[n] que concluya con la declaratoria en primer término: de las Medidas Cautelares y posteriormente la declaratoria con lugar del precitado Recurso…” (sic). (Resaltado del escrito citado)

II

ANÁLISIS DEL ASUNTO

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de las sociedades mercantiles recurrentes a la audiencia de juicio y a la solicitud de desistimiento presentada por la representación del Ministerio Público.

Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, inserto dentro del capítulo referido al “Procedimiento común a las demandas de nulidad…”, consagra lo siguiente:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente

. (Resaltado de la Sala)

Como puede observarse, la norma transcrita -entre otras cosas- consagra la asistencia a la audiencia de juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento la falta de comparecencia a dicho acto.

En el presente caso, la audiencia de juicio fue fijada para el día jueves 26 de septiembre de 2013, a las 11:00 a.m., y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora, declarándose desierto dicho acto procesal.

De lo expuesto se deriva que las accionantes no cumplieron con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes transcrito, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad ejercido con solicitud de “medidas cautelares” por los apoderados judiciales del ciudadano A.A.P., quien a su vez actúa como Gerente General de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARTRASTO, C.A. y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., contra el silencio administrativo que imputa al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado. Archívense ambos expedientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00059.
La Secretaria, S.Y.G.

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