Sentencia nº 571 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de diciembre de 2013, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 28 de noviembre de 2013, el ciudadano J.E.M., titular de la cédula de identidad Nro. 3.940.450, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JEMYNEM, C.A., asistido por los abogados P.J.U. y E.J.M.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 361 y 109.417, respectivamente, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 045 de fecha 23 de mayo de 2013, notificada el 28 de mayo de 2013 (folio 11), dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual declaró “(…) IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico impropio interpuesto por [la prenombrada sociedad mercantil] contra el acto S/N° y S/F, suscrito por el presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, FEDE y recibido el 07 de marzo de 2013 (Resaltado del texto y agregado nuestro).

Ahora bien, dispone el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que: “(…) La demanda se declarará inadmisible [cuando se verifique la] 1. Caducidad de la acción (…)”. (Destacado nuestro).

Al respecto el artículo 32 eiusdem establece:

(…) Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (…)

(resaltado del Juzgado).

Así, de la última de las normas parcialmente transcritas se desprende que el ejercicio de la acción de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares –como sucede en el presente caso–, está sujeta a un lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación.

En orden a lo expresado, se observa, tal como se indica en el escrito libelar, que la Resolución impugnada fue notificada en fecha 28 de mayo de 2013, según se desprende del oficio identificado con letras y números C.J./D.C.J/D.C.G/D.R.E.D. 000403 de esa misma fecha, que corre inserto en el expediente (folio 11), el cual contrario a lo indicado por el recurrente, sí cumple con los requisitos contemplados en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por tanto, tomando en consideración que la notificación del descrito acto administrativo se realizó en fecha 28 de mayo de 2013, el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, al cual alude el citado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para acudir ante esta Sala, feneció el 24 de noviembre de 2013, y siendo que el recurso contencioso administrativo de nulidad que nos atañe fue interpuesto el 28 de noviembre de 2013, es decir, después de haber transcurrido el indicado lapso, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible por caducidad la pretensión propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 eiusdem. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

Exp N°2013-1676

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