Sentencia nº 807 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de octubre de 2013

203º y 154º

En fecha 21 de octubre de 2013 la abogada L.F.G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.184, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos R.Y.G.N., J.R.S.M., N.U.S.S., A.F.P., C.E.B., J.A.V., L.A.G.P., J.R.S.M., R.J. PERDOMO Y E.J.V.J. (terceros interesados), presentó escrito mediante el cual promovió el mérito favorable de los autos, así como documentales (las cuales consignó) pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En la misma fecha las abogadas M.E.P.V. y O.G.E.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 52.044 y 56.511, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del C.N.E., presentaron escrito en cuyo Capítulo I promovieron el mérito favorable de los autos, así como documentales (las cuales consignaron) pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Asimismo en el Capítulo II del escrito en análisis, dichas profesionales del derecho, promovieron el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto, este Juzgado de Sustanciación aprecia que el principio de la comunidad de la prueba no es otra cosa que el mérito favorable de los autos, en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

El Presidente (E),

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-2012-000041/AA70-E-2012-000044 / AA70-E- 2012-000048

MGR/pc

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