Sentencia nº 01581 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRegulación de competencia en recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 14641 Mediante Oficio N° 98-1184 de fecha 5 de mayo de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado C.L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.287, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE AGREGADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LA CEIBA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Orden de Proceder Nº 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por el Jefe de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única del Área Cuenca del Río Tuy y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral del Distrito Federal y Estado Miranda, unidad adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), por medio del cual se acordó iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A., por la presunta infracción de los artículos 19, 21 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, entre otras disposiciones. Dicha remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 25 de febrero de 1998, por el abogado C.L.H., supra identificado, actuando con el carácter antes expresado.

El 12 de mayo de 1998, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la regulación de competencia.

En escrito de fecha 19 de mayo de 1998, el abogado G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.790, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, efectuó consideraciones acerca de cuál órgano jurisdiccional tiene atribuida la competencia para conocer del caso de autos.

Luego, por auto de fecha 3 de junio de 1999, se reasignó la ponencia al Magistrado Héctor Paradisi León y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y, por auto de fecha 3 de octubre de 2000, se reasignó nuevamente la ponencia al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, ordenándose asimismo la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Posteriormente, en virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año.

Mediante decisión de fecha 27 de febrero de 2002, esta Sala, a los fines de decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado C.L.H., actuando con el carácter expresado, acordó dictar auto para mejor proveer de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitiese a esta Sala dentro del lapso indicado, copia certificada de la sentencia Nº 98-176 de fecha 5 de febrero de 1998, necesaria para resolver el mencionado recurso.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el Alguacil de esta Sala dejó constancia mediante diligencias de fechas 16 de abril de 2002, de haber practicado las notificaciones al ciudadano Procurador General de la República y a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Luego, por diligencia de fecha 5 de agosto de 2003, el abogado M.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.056, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó a esta Sala “declarar la perención de la instancia en la presente causa, toda vez que, la misma ha estado paralizada por un lapso de tiempo superior a un año, inercia que evidencia la falta de impulso procesal y desinterés por parte del actor”.

En fecha 25 de agosto de 2003, fue recibido en esta Sala el Oficio Nº 03-5315 de fecha 13 de agosto de 2003, anexo al cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió copia certificada de la decisión que fue requerida por auto de fecha 26 de febrero de 2002.

Finalmente, por auto de fecha 9 de septiembre de 2003, dado que no constaba autos la reasignación de ponencia al Magistrado L.I. Zerpa, indicado en la cuenta N° 14 de fecha 7 de febrero de 2002, se ratificó dicha ponencia y se ordenó agregar al presente expediente el referido auto.

I DE LA COMPETENCIA

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada, y en tal sentido debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”.

En el caso de autos, la representación judicial de la empresa Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A., solicitó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la regulación de competencia con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Orden de Proceder Nº 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por el Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única de Área Agencia de Cuenca del Río Tuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales); ello en virtud de que la referida Corte declaró su competencia para conocer acerca del referido recurso.

En consecuencia, al ser esta Sala Político-Administrativa la alzada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la norma supra transcrita, se declara competente para resolver la solicitud de regulación de competencia. Así se declara

Para decidir, la Sala observa:

II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Determinada la competencia para resolver la regulación interpuesta, debe esta Sala previamente pronunciarse acerca de la solicitud formulada por el abogado M.M.P., supra identificado, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, relativa a que esta Sala declare la perención de la instancia en la presente causa “toda vez que, la misma ha estado paralizada por un lapso de tiempo superior a un año, inercia que evidencia la falta de impulso procesal y desinterés por parte del actor”.

Al respecto, debe precisarse que la figura de la perención de la instancia no opera en aquellas causas en las que esté involucrado el orden público, por lo que al tratarse el conocimiento de autos de una solicitud de regulación de competencia, para cuya resolución deben ser aplicadas las normas relativas a la organización y delimitación de atribuciones de los tribunales de la República, de las cuales depende en gran medida la buena marcha de la administración de justicia, debe esta Sala concluir en la inherencia del orden público en la materia debatida, resultando en consecuencia forzoso para este M.T. declarar improcedente la petición. Así se declara.

Precisado lo anterior, corresponde precisar cuál es el tribunal competente para conocer acerca del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Orden de Proceder Nº 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por el Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única del Área Cuenca del Río Tuy y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral del Distrito Federal y Estado Miranda, unidad adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), por medio del cual se acordó iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio a la hoy recurrente, por la presunta infracción a los artículos 19, 21 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, entre otras disposiciones.

De lo expuesto, y visto que el acto impugnado, tal como se indicó supra, emanó del Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única de Área Agencia de Cuenca del Río Tuy, no habiéndose interpuesto contra éste los recursos administrativos correspondientes, esta Sala debe atender a lo dispuesto en la norma contenida en el ordinal 3º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece lo siguiente:

Artículo 185. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer:

(...omissis...)

3. De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; (...)

Conforme a lo establecido en la norma parcialmente transcrita, visto que la Orden de Proceder cuya nulidad se demanda fue dictada por una autoridad diferente a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de la Ley in commento, y por cuanto el conocimiento de la misma no está atribuido a otro Tribunal, la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Expuesto lo anterior y declarada como ha sido la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso de nulidad antes referido, debe esta Sala advertir a dicha Corte que a los fines de que ésta decida lo conducente, cursa por ante esta misma Sala Político-Administrativa del M.T., recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano A.R. deA., titular de la cédula de identidad Nº 6.089.946, actuando en su condición de Administrador de la sociedad mercantil Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A., asistido por el abogado C.L.H., supra identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI-081 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la hoy recurrente contra la P.A. Nº 1305197-98 de fecha 17 de junio de 1998, dictada por el Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única de Área Agencia de Cuenca Río Tuy, confirmando en consecuencia dicho acto, todo lo cual evidencia que la parte actora posteriormente ejerció los recursos pertinentes ante el ente administrativo, agotando de esta manera la vía administrativa.

Por el contrario, en la causa cursante ante la mencionada Corte se pretende es la nulidad del acto administrativo contenido en la Orden de Proceder Nº 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, la cual dio origen a el procedimiento administrativo correspondiente, que luego culminó con la Resolución Nº RI-081 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, acto el cual es impugnado ante esta Sala.

Finalmente, se considera oportuno señalar que la causa que está siendo conocida por esta Sala Político-Administrativa se encuentra en fase de sustanciación, luego de que este Supremo Tribunal por decisión Nº 1094 de fecha 14 de agosto de 2002 (Exp. Nº 2002-0584), declarara su competencia para conocer de la misma; en efecto, indicó la decisión in commento lo siguiente:

...se observa que la parte accionante interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° RI-081 de fecha 06 de agosto de 1999, notificada el 08 de septiembre de 1999, dictada por el MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ahora MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, por medio de la cual se confirmó la Resolución N° 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por el Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única de Área Agencia de Cuenca del Río Tuy y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral del Distrito Federal y Estado Miranda.

Determinado como ha sido que el acto recurrido emanó del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, debe atenderse a lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”.

En atención a lo antes indicado, visto que se interpuso el recurso jerárquico pertinente, el cual fue decidido por el Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se declara.

IV

DECISIÓN En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia interpuesta.

  2. - IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada por el abogado M.M.P., actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.

  3. - Que CORRESPONDE a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado C.L.H., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Orden de Proceder Nº 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por el Jefe de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única del Área Cuenca del Río Tuy y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral del Distrito Federal y Estado Miranda, unidad adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), por medio del cual se acordó iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa Industrias de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A., por la presunta infracción a los artículos 19, 21 y 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, entre otras

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de octubre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 14641 LIZ/sbs

En diez y seis (16) de octubre del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01581.

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