Sentencia nº AMP-152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintitrés de octubre de 2007

197º y 148º

Mediante escrito presentado ante la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en fecha 19 de junio de 2007, el ciudadano S.M.S., actuando con el carácter de “Auditor Interno de la Universidad Nacional Experimental A.J. deS.”, cuyo número de cédula de identidad no consta en autos, interpuso recurso de interpretación del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Por decisión de fecha 07 de agosto de 2007, signada con el N° 1.697, la Sala Constitucional declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa.

El 20 de septiembre de 2007 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir el recurso de interpretación incoado.

PUNTO Único

Antes de emitir pronunciamiento acerca de la competencia para conocer del presente recurso, esta Sala constata de las actuaciones cursantes en autos, que el solicitante, ciudadano S.M.S., omitió el señalamiento del abogado que lo representa o asiste en el proceso, lo cual constituye requisito necesario para la actuación ante los órganos de administración de justicia, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados, el cual dispone lo siguiente:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso

.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, esta Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda abrir un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la notificación del prenombrado recurrente, a fin de que comparezca ante esta Sala para ratificar su solicitud, señalando el abogado que designa para su representación o asistencia. Una vez transcurrido el lapso indicado se procederá a dictar la decisión correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 152, el cual no esta firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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