Sentencia nº 120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Numero : 120 N° Expediente : 2011-000032 Fecha: 21/11/2011 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral

Partes:

J.R.M. vs. La conformación de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Decisión:

La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.R.M. “a los f.d.I. la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2011, en el diario Últimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y Secretaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.)”. 2.- NULA la convocatoria y en consecuencia, el acto de conformación de la Comisión Electoral en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y se ordenó la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la decisión, dándole previa publicidad a la convocatoria en la forma exigida por el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a los fines de seleccionar los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). 3.- Niega el pedimento referente a “que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de ser supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar (sic) la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…”.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000032

I

En fecha 10 de mayo de 2011, el ciudadano J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 6.526.672, asistido por el abogado D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.774, interpuso ante esta Sala Electoral “Recurso Contencioso Electoral a los f.d.I. la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2011, en el diario Últimas Noticias, hecha y realizada (sic) por el Presidente y Secretaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.)”.

Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación solicitó a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el mismo.

En fecha 18 de mayo de 2011, el abogado J.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.819, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.A.R.C., Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), presentó escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos en relación con el recurso planteado.

El 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el presente recurso y ordenó emplazar a todos los interesados mediante cartel a ser publicado en el diario Últimas Noticias, así como la notificación del Ministerio Público.

En fecha 31 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó librar el cartel de emplazamiento a todos los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2011, el abogado de la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento.

Asimismo, por diligencia de fecha 7 de junio de 2011, el representante judicial de la parte recurrente, consignó ante la secretaria de esta Sala dicho cartel de emplazamiento.

Por diligencia de fecha 20 de junio de 2011, los ciudadanos O.M.E.S., O.M.B.A., S.E.Á., I.A.T.A., E.J.N.P. y F.V.L.B., titulares de las cédulas de identidad números 5.863.516, 5.882.459, 10.111.162, 6.860.899, 6.173.490 y 4.884.594, respectivamente, asistidos por el abogado D.P., solicitaron que se admitiera su intervención como terceros coadyuvantes en la presente causa, invocando su condición de asociados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). Asimismo, plantearon algunos alegatos y solicitaron que el recurso contencioso electoral sea declarado con lugar.

En fecha 21 de junio de 2011, el abogado J.C.B. presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de oposición al recurso contencioso electoral.

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la presente causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 6 de julio de 2011, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados los días 27 y 29 de junio de 2011, por los abogados J.C.B. y D.S.P.R., respectivamente.

Mediante auto de la misma fecha, se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes pudieran oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 6 de julio de 2011, el abogado D.P., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.R.M. (parte recurrente), y de los terceros coadyuvantes, ciudadanos ciudadanos O.M.E.S., O.M.B.A., S.E.Á., I.A.T.A., E.J.N.P. y F.V.L.B., antes identificados, presentó ante esta Sala solicitud de “…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SUBSIDIARIA…”.

En fecha 7 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar y decidir sobre la solicitud de medida cautelar innominada.

Por auto de fecha 13 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de las pruebas promovidas por las partes y admitió la intervención de los terceros coadyuvantes, en virtud de que habían demostrado su condición de afiliados a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Por decisión de fecha 26 de julio de 2011, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró lo siguiente:

…1.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 27 de julio de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

2.- IMPROCEDENTES los pedimentos atinentes a: 1.- La suspensión de los efectos “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043, por ser actuaciones de la comisión electoral impugnada, debido a que dichos actos vulneran el derecho constitucional al sufragio, a la participación y al protagonismo político del candidato S.E. Álvarez…”; y, 2.- Que se ordene a la Comisión Electoral, específicamente al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía y al representante legal de la Caja de Ahorro, el ciudadano D.R., se abstengan de emitir algún pronunciamiento que vulnere el derecho a la participación política del ciudadano S.E.Á. y que se mantenga la postulación de dicho candidato, en virtud de la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de abril de 2011…”.

En fecha 1° de agosto de 2011, la abogada N.Y.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.328, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), presentó escrito de OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR acordada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 86 de fecha 26 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia de la misma fecha, el representante judicial de la parte recurrente y de los terceros intervinientes, consignó una copia simple del 'Recurso Contencioso Funcionarial' que interpuso el ciudadano S.E.Á., en su carácter de Tesorero Principal, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por auto de fecha 2 de agosto de 2011, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el día 27 de septiembre de 2011, como oportunidad para que se realizara el acto de presentación de los informes orales.

Por auto de fecha 8 de agosto de 2011, se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir la oposición a la medida cautelar acordada por la Sala Electoral.

Mediante sentencia número 94 de fecha 10 de agosto de 2011, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró “… SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia número 86 del 26 de julio de 2011…”.

En fecha 27 de septiembre de 2011, oportunidad en la que se realizó la audiencia pública para la presentación de los informes orales de las partes, la abogada N.I.R.A., actuando en su condición de apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), presentó escrito de alegatos.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2011 se acordó prorrogar el lapso para dictar sentencia por un plazo de quince días de despacho.

Siendo la oportunidad de decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes observaciones:

En fecha 9 de noviembre de 2011 el abogado D.P., actuando en su condición de apoderado judicial del recurrente y de los terceros coadyuvantes, consignó diligencia en la cual solicitó que en el fallo definitivo se mantenga como tesorero principal al ciudadano S.E.Á., y “se especifique [su] participación como candidato en la oferta electoral al cargo de Presidente Principal”.

II

EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

Comienza señalando el recurrente que la conformación de la Comisión Electoral en la Asamblea Ordinaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital realizada en fecha 14 de abril de 2011, fue un “… acto írrito…”, debido a las conductas en que incurrieron los ciudadanos D.R. y A.S., en su carácter de Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Señala que la convocatoria realizada en fecha 9 de abril de 2011, en el diario “… Últimas Noticias…”, para celebrar la Asamblea Ordinaria de fecha 14 de abril del mismo año, fue “… hecha de manera anticipada que se 'omitió y se inobservo' (…) los requerimientos necesarios establecidos en el Articulo (sic) 10, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic) y el Articulo (sic) 2, de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro...” en lo referente al plazo para la realización de la convocatoria.

Manifiesta que la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), no acató la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de abril de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la interposición de un amparo constitucional contra el ciudadano D.R., en su carácter de Presidente y contra el resto de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Señala que dicha medida cautelar acuerda lo siguiente “… 1.- (…) se suspende todos los efectos acordados mediante actas, cartas, e informes asentados en el libro del c.d.a. y vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que se hayan celebrado a espalda del tesorero sin el debido proceso (…), 2.- (…) asimismo se ordena a la superintendencia de caja de ahorro (sic) (…) que mantenga una vigilancia controlada con el fin de que cesen y se eviten irregularidades entre los miembros principales del c.d.a. y vigilancia y así cumplan con las normas Constitucionales (…), hasta la renovación de la nueva junta directiva, la cual corresponde designarla y nombrarla para este año 2011, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional (sic)…”.

Indica que la selección de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros fue realizada sin que se haya decidido el amparo constitucional interpuesto ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Agrega que la escogencia de los miembros que conforman la Comisión Electoral fue realizada en una Asamblea Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, debiendo ser seleccionada dicha comisión mediante una Asamblea Extraordinaria de Asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Señala que su pretensión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49, 51, 259, 293 y 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el 27 de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro.

Finalmente, el recurrente solicita la declaratoria de “… NULIDAD ABSOLUTA…” del acto de conformación de la Comisión Electoral designada en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011. Asimismo, solicita lo siguiente:

… 1).- (…) que se celebre una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados que conozca de la selección y elección de los miembros que han de conformar la comisión electoral (…), tal como lo señala el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic) la cual debe ser convocada legalmente para tal fin. 2).- (…) que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de ser (sic) supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar (sic) la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…

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III

INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En primer lugar, la representación judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), solicita la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso, por considerar que el recurrente, al ser un (1) sólo socio, no representa el diez por ciento (10%) de los asociados para proceder a la impugnación de las asambleas, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

En segundo lugar, la representación judicial de la mencionada Caja de Ahorros, señala que “… es falsa (sic), de toda falsedad que la convocatoria fuera hecha sin cumplir con los lapsos legales establecidos, por cuanto fue fijada y en lugares (sic) visibles en todas las dependencias de la alcaldía, tal y como lo establece la norma y en el tiempo señalado por la Ley, siendo que además fueron repartidas a todos los asociados (volanteo) en las respectivas dependencias de [esa] Alcaldía…”.

Alega que la publicación de prensa de la convocatoria a la asamblea, fue un día después de los siete (7) días antes de la realización de la asamblea, por cuanto el día en que se efectuaría la publicación no fue posible por causas que no son imputables a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Agrega que todos los asociados de dicha caja de ahorros se encuentran dentro de la jurisdicción del Municipio Libertador, por lo que la asamblea se efectuó con el quórum requerido.

Finalmente, señala que la elección de la comisión electoral siempre se ha hecho en asamblea ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley que rige esta materia, que señala “… que podrá someterse a consideración de la asamblea cualquier otro asunto que conste en la convocatoria, es decir, el requisito exigido por la ley es que dicho asunto conste en la convocatoria, y así sucedió en el presente caso…”.

IV

ALEGATOS DE LOS TERCEROS COADYUVANTES

Por diligencia de fecha 20 de junio de 2011, los ciudadanos O.M.E.S., O.M.B.A., S.E.Á., I.A.T.A., E.J.N.P. y F.V.L.B., antes identificados, asistidos por el abogado D.P., solicitaron que se admitiera su intervención como terceros coadyuvantes en la presente causa, invocando su condición de asociados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). Asimismo, señalaron lo siguiente:

… Impugnamos la Conformación de la Comisión Electoral [d]esignada en la Asamblea Ordinaria de [f]echa 14 de Abril (sic) del año 2011, toda vez que la misma fue nombrada con los siguientes vicios: a).- la falta de cumplimiento de los lapsos para convocar válidamente el acto de la Asamblea dentro de un término de siete (7) días y no de seis (6) como se hizo y se computa de la publicación del Ultima Noticia (sic), b).- por cuanto la misma no fue escojida (sic) en una Asamblea General Extraordinaria tal cual como la (sic) señala, el artículo 35 de la Ley de Caja de Ahorro (sic), c).- la falta de cumplimiento en la creación del Comité (sic) de Postulaciones, tal cual establece el artículo 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y d).- por que (sic) actualmente existe la violación de Derechos Constitucionales (…) contra (…) Directivo de esa Caja de Ahorro (sic), alegatos que coinciden con lo alegado por el recurrente, por ello, lo fundamento en los artículos 21, 26, 49, 51, 259, 293 y 295, de nuestra [C]arta [M]agna en concordancia a (sic) los artículos 10 y 35 de la Ley de Caja de Ahorro y 27 de los Estatutos Sociales de la Caja…

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Agregan los ciudadanos antes mencionados que le confieren al abogado D.P. un Poder “Apud-Acta”, para ser representados en el presente recurso como terceros coadyantes y “… En virtud a todos los vicios alegados en el presente escrito solicitan (…) sea declarado “Con Lugar” el presente recurso electoral y nuestra 'intervención como terceros coadyuvante (sic) en la presente causa'…”. Igualmente, piden que se ordene la constitución de un Comité de Postulaciones supervisado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y la celebración de una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados, que conozca de la selección y la elección de los miembros que han de conformar la Comisión Electoral para el proceso de elecciones correspondiente al período 2011-2014.

V

ESCRITOS DE OPOSICIÓN

En el escrito de oposición al recurso contencioso electoral presentado en fecha 21 de junio de 2011, el abogado J.C.B. alegó que había operado la caducidad de la demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Asimismo, señala que:

… es falsa, de toda falsedad que la convocatoria de la asamblea fuera hecha sin cumplir con los lapsos legales establecidos, por cuanto fue fijada y en lugares (sic) visibles en todas las dependencias de la alcaldía, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro Similares, y en el tiempo señalado por la misma, siendo que además fueron repartidas a todos los asociados (volanteo) en las respectivas dependencias de esta Alcaldía, (…), los asociados que participaron en la Asamblea, como se desprende del encabezamiento del acta de fecha 14 de abril de 2011. Es necesario advertir que la publicación en la prensa fue hecha un día después de los siete días antes de la realización de la asamblea, como lo establece la ley, por causas que no son imputables a la Caja de Ahorro, por cuanto el día en que se efectuaría la publicación, ya que se tenía el respectivo presupuesto, no fue posible el pago por el hecho que hubo una falla eléctrica que origino que los sistemas dejaran de funcionar (sic) (…). Por otro lado, (…) ha sido una práctica reiterada (…) que la elección de la comisión electoral siempre se ha hecho en asamblea ordinaria, esto en aplicación del artículo 17 de la Ley que rige la materia, el cual señala que podrá someterse a consideración de la asamblea cualquier otro asunto que conste en la convocatoria, es decir, el requisito exigido por la ley es que dicho asunto conste en la convocatoria y así sucedió en el presente caso…

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En fecha 27 de septiembre de 2011, oportunidad en la que se realizó la audiencia pública para la presentación de los informes orales de las partes, la abogada N.I.R.A., actuando en su condición de apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), presentó un escrito en el que señaló:

  1. La convocatoria a la Asamblea constituyó un hecho público debido a que “… fue hecha en los espacios suficientemente visibles, concurridos o transitados por los socios (…) cuyo colorario es que (sic), en la misma, se obtuvo el quórum reglamentario para deliberar y decidir los asuntos propuestos…”.

  2. Se cumplieron los lapsos entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea de conformidad con la Ley que rige la materia.

  3. Se demostró que la publicación de la convocatoria por prensa se realizó un día después de los lapsos establecidos por la ley, por hechos que no son imputables a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), debido a que “… fueron consignados en autos las respectivas prueba (sic) que demuestran que para el día en que debió publicarse la convocatoria, falló la energía eléctrica en la gran Caracas (sic)…”.

  4. En cuanto a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria y no una Asamblea Ordinaria, alega que “… desde cierto tiempo las diferentes cajas de ahorros por motivos económicos, y tomando muy en cuenta que los gastos de las Asambleas son sufragados con el aporte de los socios, se ha hecho costumbre que las comisiones electorales sean elegidas en una sola asamblea, que involucre la discusión de varios puntos, (…) siendo esta la razón primordial por la cual las Cajas de Ahorros, han tomado esta modalidad, (…) de las cuales siempre y en todo momento han participado los hoy recurrentes.”.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  5. - PUNTOS PREVIOS

    1.1.- DEL OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

    Antes de entrar al análisis del fondo del asunto, la Sala advierte al revisar el objeto del recurso contencioso electoral, que el recurrente se limitó a pedir la declaratoria de nulidad del acto de conformación de la Comisión Electoral realizado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011. Asimismo, solicitó “… 1).- (…) que se celebre una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados que conozca de la selección y elección de los miembros que han de conformar la comisión electoral (…), tal como lo señala el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic) la cual debe ser convocada legalmente para tal fin. 2).- (…) que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de (sic) ser supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a (sic) lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…”.

    Por ello, se reitera lo expresado en la sentencia número 86 del 26 de julio de 2011 recaída en la presente causa, en cuanto a que el alcance de la decisión se limita al análisis de la legalidad y constitucionalidad del acto de conformación de la Comisión Electoral. En la presente decisión no se examina la validez “… del comunicado de fecha 03-05-2.011, S/N, La carta de fecha 28-06-2.011, signado con el N° CE-032, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-035, La carta de fecha 29-06-2.011, signada con el N° CE-037, La carta de fecha 29-06-2.011, signado con el N° CE-039, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el Nº CE-042, La carta de fecha 30-06-2.011, signada con el N° CE-043”; todas estas actuaciones que se reputaban como lesivas de los derechos constitucionales del ciudadano S.E.Á. en la petición sobrevenida de medida cautelar innominada de fecha 6 de julio de 2011, momento para el cual la causa se hallaba en fase de pruebas. Por las mismas razones, tampoco es objeto de análisis el señalamiento relativo a que “el ciudadano D.R. (hoy candidato a la presidencia), omitió que el Presidente de la Comisión Electoral R.A., tiene una prohibición legal para integrar este tipo de comisiones” (folio 165 de la pieza 1 del expediente), ni la solicitud de que en el fallo definitivo se mantenga como tesorero principal al ciudadano S.E.Á., y “se especifique [su] participación como candidato en la oferta electoral al cargo de Presidente Principal”. En consecuencia, se trata de situaciones ajenas al debate procesal que no serán objeto de consideración en este fallo. Así se declara.

    1.2.- DE LA CADUCIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

    En fecha 21 de junio de 2011, el abogado J.C.B., presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de oposición al recurso contencioso electoral en el que alegó que en el presente caso ha operado la caducidad, sobre la base de que la convocatoria a la asamblea fue fijada en las distintas dependencias de la Alcaldía entre los días 29 y 30 de marzo de 2011 y publicada en el diario “Últimas Noticias” el día 9 de abril de 2011, por lo que “si tomamos en consideración la última de las fechas en que fueron fijadas las convocatorias en las dependencias de la Alcaldía, es decir, a partir del día miércoles 30 de abril, exclusive, hasta el día en que fue introducido el recurso, transcurrieron dieciocho (18) días hábiles por ante esta Sala, lo que quiere decir, que el recurso fue interpuesto de forma extemporánea”.

    Al respecto observa la Sala, que el objeto del recurso contencioso electoral viene dado por la solicitud de declaratoria de “… NULIDAD ABSOLUTA…” del acto de conformación de la Comisión Electoral designada en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011. Por otra parte, el recurso contencioso electoral fue interpuesto en fecha 10 de mayo del año 2011. De allí que, si el acto impugnado fue dictado en fecha 14 de abril de 2011, el lapso para su impugnación comprendía los siguientes días de despacho: 25, 26, 27 y 28 de abril, y 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de mayo de 2011. En consecuencia, al haber sido interpuesto el recurso en fecha 10 de mayo del año 2011, que es el décimo día de despacho siguiente a la emanación del acto impugnado, es evidente que no ha operado el lapso de caducidad de quince días hábiles previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se desestima la solicitud de inadmisibilidad planteada sobre la base de que ha operado la caducidad. Así se declara.

    1.3.- DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN

    La representación judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), solicitó la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso, por considerar que el recurrente, al ser un (1) sólo socio, no representa el diez por ciento (10%) de los asociados para proceder a la impugnación de las asambleas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Al respecto observa la Sala que con relación a este alegato se pronunció el Juzgado de Sustanciación en el auto de admisión dictado en fecha 23 de mayo de 2011, que corre inserto a los folios 95, 96 y 97 del expediente, y que en esa oportunidad el mismo fue desestimado. En vista de que contra el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación no se intentó ningún recurso, esa decisión quedó firme. Por tal razón, resulta inoficioso que la Sala Electoral se pronuncie acerca de ese aspecto. Así se declara.

  6. - DEL FONDO DE LA CAUSA:

    2.1.- EL SUPUESTO DESACATO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DECRETADA EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2011, POR EL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Manifiesta la parte recurrente que la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.) no acató la medida cautelar innominada decretada en fecha 25 de abril de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la interposición de un amparo constitucional contra el ciudadano D.R., en su carácter de Presidente y contra el resto de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

    Señala que dicha medida cautelar acuerda lo siguiente: “… 1.- (…) se suspenden todos los efectos acordados mediante actas, cartas, e informes asentados en el libro del c.d.a. y vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que se hayan celebrado a espalda del tesorero sin el debido proceso (…), 2.- (…) asimismo se ordena a la superintendencia de caja de ahorro (sic) (…) que mantenga una vigilancia controlada con el fin de que cesen y se eviten irregularidades entre los miembros principales del c.d.a. y vigilancia y así cumplan con las normas Constitucionales (…), hasta la renovación de la nueva junta directiva, la cual corresponde designarla y nombrarla para este año 2011, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional (sic)…”.

    Indica que la selección de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros, fue realizada sin que se haya decidido el amparo constitucional interpuesto ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Al respecto observa la Sala, que de la lectura de la copia de la decisión de fecha 25 de abril de 2011, que corre inserta a los folios 68 al 71 de la primera pieza del expediente, se evidencia que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENDER todos los efectos acordados mediante actas, cartas, e informes asentadas en el Libro del C.d.A. y Vigilancia, que se hayan celebrado a espalda del tesorero sin el debido proceso, en donde se obstaculiza el ejercicio pleno y la participación en las deliberaciones como miembro principal de la Junta Directiva del C.d.A. de la Caja de Ahorro. Asimismo se ordena a la Superintendencia de Caja de Ahorro en el ámbito de sus atribuciones y competencia a que mantenga una vigilancia controlada con el fin de que cesen y se eviten irregularidades entre los miembros principales del C.d.A. y Vigilancia y así cumplan con las normas Constitucionales, Legales y Estatuarios, hasta la renovación de la nueva Junta Directiva, la cual corresponde designarla y nombrarla para este año 2011, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional”.

    Ahora bien, de la lectura del dispositivo de la decisión dictada por el tribunal civil no se desprende que exista ninguna orden de no iniciar o de paralizar el proceso electoral tendiente a la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). En virtud de ello, se desestima el alegato planteado. Así se declara.

    2.2.- LAS DENUNCIAS DE NO REALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL PLAZO LEGALMENTE EXIGIDO Y LA ESCOGENCIA DE LA COMISIÓN ELECTORAL EN UNA ASAMBLEA ORDINARIA

    En el presente caso el ciudadano J.R.M., asistido por el abogado D.P., impugna la conformación de la Comisión Electoral en la Asamblea Ordinaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital realizada en fecha 14 de abril de 2011. Los vicios que se le imputan a dicho acto son los siguientes:

  7. - La convocatoria realizada en fecha 9 de abril de 2011, en el diario “… Últimas Noticias…”, para celebrar la Asamblea Ordinaria de fecha 14 de abril del mismo año, fue “… hecha de manera anticipada que se 'omitió y se inobservo' (…) los requerimientos necesarios establecidos en el Articulo (sic) 10, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic) y el Articulo (sic) 2, de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro...” en lo referente al plazo para la realización de la convocatoria.

  8. - La escogencia de los miembros que conforman la Comisión Electoral fue realizada en una Asamblea Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, debiendo ser seleccionada dicha comisión mediante una Asamblea Extraordinaria de Asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Con base en estas denuncias, el recurrente solicita la declaratoria de “… NULIDAD ABSOLUTA…” del acto de conformación de la Comisión Electoral designada en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y solicita que se ordene lo siguiente:

    “… 1).- (…) que se celebre una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados que conozca de la selección y elección de los miembros que han de conformar la comisión electoral (…), tal como lo señala el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic) la cual debe ser convocada legalmente para tal fin. 2).- (…) que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de ser supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar (sic) la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…

    Igualmente, los ciudadanos O.M.E.S., O.M.B.A., S.E.Á., I.A.T.A., E.J.N.P. y F.V.L.B., asistidos por el abogado D.P., actuando como terceros coadyuvantes de la parte recurrente, señalaron lo siguiente:

    … Impugnamos la conformación de la Comisión Electoral [d]esignada en la Asamblea Ordinaria de [f]echa 14 de Abril (sic) del año 2011, toda vez que la misma fue nombrada con los siguientes vicios: a).- la falta de cumplimiento de los lapsos para convocar válidamente el acto de la Asamblea dentro de un término de siete (7) días y no de seis (6) como se hizo y se computa de la publicación del ultima (sic) noticia, b).- por cuanto la misma no fue escojida (sic) en una Asamblea General Extraordinaria tal cual como la (sic) señala, el artículo 35 de la Ley de Caja de Ahorro (sic), c).- la falta de cumplimiento en la creación del Comité (sic) de Postulaciones, tal cual establece el artículo 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y d).- por que (sic) actualmente existe la violación de Derechos Constitucionales (…) contra (…) Directivo de esa Caja de Ahorro (sic), alegatos que coinciden con lo alegado por el recurrente, por ello, lo fundamento en los artículos 21, 26, 49, 51, 259, 293 y 295, de nuestra [C]arta [M]agna en concordancia a (sic) los artículos 10 y 35 de la Ley de Caja de Ahorro y 27 de los Estatutos Sociales de la Caja…

    .

    Agregan que “… En virtud a (sic) todos los vicios alegados en el presente escrito solicitan (…) sea declarado “Con Lugar” el presente recurso electoral y nuestra 'intervención como terceros coadyuvante (sic) en la presente causa'…”. Igualmente, piden que se ordene la constitución de un Comité de Postulaciones supervisado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y la celebración de una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados, que conozca de la selección y la elección de los miembros que han de conformar la Comisión Electoral para el proceso de elecciones correspondiente al período 2011-2014.

    Al respecto observa la Sala, que el 14 de abril de 2011 se realizó la Asamblea Ordinaria de Asociados cuyo punto número 7 recoge que en esa fecha fueron electos los miembros de la Comisión Electoral para el período 2011-2014, de acuerdo con Acta de Asamblea de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, que corre inserta en copia bajo el número cinco (05) en el expediente administrativo y que se lee en original en los folios doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos sesenta y nueve (269) del libro de Actas de Asambleas de la Caja de Ahorros (Anexo 3 del expediente). En esta misma Acta se expresa que el “14 de abril de 2011, siendo las 10:22 se procedió a realizar la Asamblea Ordinaria de Asociados convocada a través de aviso de prensa, el cual fue publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, el día sábado 9 de abril de 2011”.

    Tal situación no se ajusta a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el cual establece que “La asamblea, asambleas parciales y de delegados, serán ordinarias o extraordinarias, y podrán ser convocadas por el c.d.a. por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria (…) La convocatoria de la asamblea señalada en este artículo deberá ser hecha en un diario de circulación nacional y por carteles colocados en lugares visibles de la empresa, institución u organismo, cuando las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones similares tengan asociados en el ámbito nacional. En los casos en que estas asociaciones tengan asociados ubicados en una sola localidad del país, bastará realizar la correspondiente convocatoria en un diario de mayor circulación de la localidad de que se trate y mediante carteles colocados en lugares visibles de la empresa, institución y organismo. Para las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares con un número de asociados menor a doscientos inscritos, y ubicados en una sola localidad bastará con la publicación de carteles colocados en lugares visibles de la empresa, institución u organismo” (resaltado de esta decisión).

    En efecto, si la convocatoria fue publicada de acuerdo con el Acta de Asamblea, en fecha 9 de abril de 2011 (y no el 7 de abril de 2011 como lo había acordado el C.d.A.), y la Asamblea se realizó el 14 del mismo mes y año, entre ambas fechas transcurrieron apenas 5 días, por lo que no se realizó “por lo menos con siete días continuos de anticipación“.

    El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en el sentido de que las asambleas deben ser convocadas por el c.d.a. por lo menos con siete días continuos de anticipación, fue reconocido por la abogada N.I.R.A., apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), en la oportunidad en que se realizaron los informes orales. La mencionada ciudadana expresó que en el juicio se demostró que la publicación de la convocatoria por prensa se realizó un día después de los lapsos establecidos por la ley, por hechos que no son imputables a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), debido a que “… fueron consignados en autos las respectivas prueba (sic) que demuestran que para el día en que debió publicarse la convocatoria, falló la energía eléctrica en la gran Caracas (sic)…”. Previamente, en el escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho presentado en fecha 18 de mayo de 2011, por el abogado J.C.B., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.A.R.C., Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), se había afirmado que “no fue posible el pago por el hecho de que hubo una falla eléctrica que origino que los sistemas dejaran de funcionar, tanto en el Banco como en el periódico” (también invocó este argumento en su escrito de oposición al recurso contencioso electoral presentado en fecha 21 de junio de 2011).

    Al respecto observa la Sala que corren insertas en el expediente administrativo correspondiente a la causa, identificadas como anexos B, C y D, unas noticias tomadas de las páginas web de distintos diarios nacionales e internacionales, a partir de las cuales se desprende que constituye un hecho notorio comunicacional que en fecha 7 de abril de 2011, a las 3:30 de la tarde aproximadamente, se produjo en el país una interrupción del servicio eléctrico que afectó a la ciudad de Caracas y a otros estados del país.

    No obstante, tal circunstancia no puede ser esgrimida a los fines de justificar el incumplimiento de la obligación de publicar en prensa la convocatoria con por lo menos siete días de anticipación, contemplada en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Si se toma en cuenta que la asamblea se convocó para el día 14 de abril de 2011, los siete días de anticipación comprendían las siguientes fechas: 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de abril de 2011. Es decir, que al haberse publicado la convocatoria el 9 de abril, se hizo, no con un día de retraso, como alega la apoderada judicial de la Caja de Ahorros, sino con dos días de retraso. De allí que, sí la convocatoria debía estar publicada en prensa el 7 de abril de 2011, por lo que debió gestionarse con anterioridad, no puede invocarse como causa de justificación del incumplimiento de la obligación, una interrupción del servicio eléctrico que se verificó en la tarde de ese día.

    Por otra parte, la apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), también hizo referencia a la publicación de carteles convocando a la Asamblea en las distintas dependencias de la Alcaldía.

    Al respecto observa la Sala que el cuestionamiento de los recurrentes no se refirió a este aspecto, sino a la publicación extemporánea de la convocatoria en la prensa. Si se revisan los términos en que está prevista la obligación de darle publicidad a la convocatoria de la asamblea, en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, no cabe duda de que se exige tanto la publicación en prensa, como la colocación de carteles “en lugares visibles de la empresa, institución y organismo”. Por tal razón, no resultaba suficiente a los efectos de cumplir con la exigencia de la norma, que se publicarán carteles en las dependencias de la caja de ahorros, sino que también debía aparecer en el tiempo previsto en la norma, la convocatoria en prensa. Por tal razón, la Sala considera que se configuró el vicio denunciado por la parte recurrente, en el sentido de que no se le dio publicidad a la convocatoria en la forma exigida por el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Así se declara.

    Aunado a lo anterior, la parte recurrente denunció que la escogencia de los miembros que conforman la Comisión Electoral fue realizada en una Asamblea Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, debiendo ser seleccionada dicha comisión mediante una Asamblea Extraordinaria de Asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Ante esta denuncia, la abogada N.I.R.A., apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), en la oportunidad en que se realizaron los informes orales, consignó un escrito en el que sostuvo que “…desde cierto tiempo las diferentes cajas de ahorros por motivos económicos, y tomando muy en cuenta que los gastos de las Asambleas son sufragados con el aporte de los socios, se ha hecho costumbre que las comisiones electorales sean elegidas en una sola asamblea, que involucre la discusión de varios puntos, (…) siendo esta la razón primordial por la cual las Cajas de Ahorros, han tomado esta modalidad, (…) de las cuales siempre y en todo momento han participado los hoy recurrentes.”. En relación con este punto, en el escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho presentado en fecha 18 de mayo de 2011 por el abogado J.C.B., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.A.R.C., Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), también se había sostenido que constituye una práctica reiterada la escogencia de los miembros de la comisión electoral en asambleas ordinarias.

    Al respecto observa la Sala que de acuerdo con un comunicado suscrito por el C.d.A. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, en fecha 1° de abril de 2011, se acordó convocar una Asamblea Ordinaria que se realizaría el jueves 14 de abril de 2011, cuyo séptimo punto sería la elección de la Comisión Electoral (período 2011-2014). Asimismo, se decidió que dicha convocatoria sería publicada en el Diario “Últimas Noticias” de fecha 7 de abril de 2011. El comunicado al que se hace referencia corre inserto bajo el número 3 en el expediente administrativo correspondiente a esta causa. La anterior circunstancia no se ajusta a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, conforme al cual “Los miembros de la comisión electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, una asamblea o asamblea de delegados en cuyo caso deberán previamente realizarse las asambleas parciales” (resaltado de esta decisión). Nótese que la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se refiere a la realización de una asamblea extraordinaria, y en este caso se convocó a una asamblea ordinaria en la cual uno de los puntos estaba referido a la resolución de este asunto. Por tal razón, la Sala considera que no puede ampararse el desconocimiento de la norma bajo el argumento de que constituye una costumbre y estima igualmente procedente esta denuncia. Así se declara.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, se declara nulo el acto de conformación de la Comisión Electoral en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y se ordena la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados en un plazo máximo de treinta (30) días, dándole previa publicidad a la convocatoria en la forma exigida por el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en la que se seleccionen los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). Así se declara.

    Establecido lo anterior, la Sala observa que la parte recurrente también solicitó “que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de ser supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar (sic) la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…”. Dicha petición también fue formulada por los terceros coadyuvantes, cuya intervención fue admitida en la causa.

    Al respecto observa la Sala que en sentencia número 614 del 16 de abril de 2008, la Sala Constitucional, luego de hacer algunas consideraciones acerca del alcance del derecho de asociación, dejó sentado que la forma de escoger a los integrantes de las comisiones electorales, se encuentra dentro del ámbito organizativo de cada caja de ahorro. En la citada decisión expreso, entre otros aspectos, lo siguiente:

    De este modo, el referido equilibrio, entre la libertad de un grupo a establecer la regulación correspondiente a la organización y funcionamiento de la asociación, y por otra parte, la sujeción a la ley, se verifica salvaguardando la voluntad de los asociados, en aquellos casos donde el legislador no ha intervenido o lo ha hecho, sólo respecto de ciertos asuntos, garantizando la voluntad de los asociados para los supuestos no previstos en la ley.

    Así, ante la previsión legal, los asociados deben atender el dispositivo del artículo 52 del Texto Fundamental, y adecuar su organización y funcionamiento a los imperativos legales correspondientes, sin menoscabo del derecho a auto determinar aquellas situaciones de la asociación, que no fueron taxativamente normadas por el legislador.

    En el marco de las observaciones anteriores, las cajas de ahorros, como fórmulas asociativas destinadas a fomentar el ahorro de sus integrantes (trabajadores públicos y privados), presentan un interés general que dimana de su vinculación con el trabajo como fenómeno social y del propio fin económico de la asociación, pues en su actividad de fomento del ahorro, propende al fortalecimiento de la economía del país.

    En concordancia con el referido interés general, el legislador dictó la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la cual, si bien, somete a estas fórmulas asociativas a un sistema regulatorio de carácter preponderante, aglutina una serie de disposiciones que reconocen la potestad de autorregulación, verbigracia, la constitución de los aportes de los asociados, las modalidades de préstamos, causales de suspensión o exclusión de los asociados, duración del ejercicio económico, porcentaje de los beneficios destinados a la reserva, entre otros.

    Respecto a la designación de sus estructuras funcionales, la Ley armoniza los valores de libertad y regulación, disponiendo que su máxima autoridad, a saber, la Asamblea, se puede conformar por delegados o asociados, reconociendo de manera expresa, el principio de autodeterminación, mientras que, para los casos de la elección de los Consejos de Administración y de Vigilancia, se establece el sometimiento pleno a las disposiciones legales.

    En efecto, el citado complejo normativo establece en su artículo 9, que la conformación de las Asambleas atenderá a las previsiones de los respectivos estatutos, mientras que en el caso de los Consejos de Administración y de Vigilancia, el artículo 34 eiusdem, no admite la autodeterminación de los asociados en su designación y consagra expresamente, que los mismos deben ser electos conforme a los parámetros del artículo 63 del Texto Fundamental, es decir, por votación, directa, personal, secreta y uninominal.

    De este modo, la Ley conjuga ambos valores (autodeterminación asociativa y regulación), no mediante la sumisión total de uno sobre otro, sustentada en alguna pretendida prevalencia abstracta u ontológica, sino mediante la aplicación del principio regulatorio a determinados supuestos, fuera de los cuales, los miembros de las distintas asociaciones pueden acordar regímenes que atiendan a sus específicos intereses grupales y a la independencia organizacional inherente a la libertad de asociación, cuando no hay una disposición legal que regule lo contrario.

    En este sentido, el referido complejo normativo no somete a las Comisiones Electorales a un procedimiento de designación específico y ello, en concordancia con los argumentos que se han venido desarrollando, permiten deducir que la forma de escoger a los integrantes de las referidas comisiones, se encuentra dentro del ámbito organizativo de cada caja de ahorro

    (resaltado de esta decisión de la Sala Electoral).

    En concordancia con lo anterior, la Sala debe advertir lo siguiente:

    1.- El artículo 295 de la Constitución se refiere a la integración del Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del C.N.E., y no guarda ningún tipo de relación con la forma de escogencia de los integrantes de las comisiones electorales de las cajas de ahorro.

    2.- El artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares establece, entre otras cosas, que los miembros de la comisión electoral principal y las subcomisiones electorales regionales deben ser electos en forma uninominal, en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, una asamblea o asamblea de delegados en cuyo caso deberán previamente realizarse las asambleas parciales. A los efectos de la convocatoria a la asamblea en la cual se escogerán los miembros de la Comisión Electoral, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en lo relativo a la publicidad que debe darse a la misma.

    De allí que, al armonizarse lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con el criterio expresado por la Sala Constitucional en la sentencia número 614 del 16 de abril de 2008, debe concluirse que fuera de los elementos regulados en las normas citadas en cuanto a la escogencia de los miembros de las comisiones electorales, todo lo demás se encuentra dentro del ámbito organizativo de cada caja de ahorro, como expresión de la libertad asociativa.

    Por todas las razones expuestas, se niega el pedimento referente a “que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de ser supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar (sic) la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…”. Así se declara.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.R.M. “a los f.d.I. la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en Acta de Asamblea del 14-04-2011, fijada en el particular séptimo de la Convocatoria Publicada el 09-04-2011, en el diario Últimas Noticias, hecha y realizada por el Presidente y Secretaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.)”.

  9. - Se declara NULA la convocatoria y en consecuencia, el acto de conformación de la Comisión Electoral en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y se ordena la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente decisión, dándole previa publicidad a la convocatoria en la forma exigida por el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a los fines de seleccionar los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

  10. - Se niega el pedimento referente a “que se ordene como mecanismo de seguridad electoral la creación de un comité de postulaciones de candidatos, debiendo de ser supervisada tal creación por la Superintendencia de Caja de Ahorro, a los fines de evitar las manipulaciones fraudulentas, y así vigilar las postulaciones mediante inscripción de los aspirantes a Conformar (sic) la Comisión Electoral, previo a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados la cual deberá de ser convocada para tal fin (…), como lo señala el Articulo (sic) 295, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Articulo (sic) 35, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares (sic)…”.

    Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    El Vicepresidente-Ponente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    F.R.V.T.

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    …/…

    …/…

    La Secretaria,

    P.C.G.

    MGR.-

    Exp. N° AA70-E-2011-000032

    En veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cinco de la mañana (9:05 am), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 120.

    La Secretaria,

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