Sentencia nº 471 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de noviembre de 2013

203° y 154º

Por oficio identificado con letras y números F7°ATSJ-65-2013, de fecha 29 de octubre de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró inadmisible la prueba documental promovida en el Capítulo I del escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2013; asimismo, solicitó: “sea oída en ambos efectos”.

Para decidir, se observa:

Dispone el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo…

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Asimismo, por sentencias Nros. 00670 y 00724, de fechas 18 de mayo de 2011 y 1° de junio de 2011 casos: (Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) vs. Universidad de Carabobo) y (Confra, C.A. vs. PDVSA Petróleo, S.A.), la Sala Político-Administrativa ha ratificado el criterio conforme al cual las apelaciones contra los autos dictados en la etapa probatoria deben oírse en un solo efecto, atendiendo a lo previsto en la norma antes transcrita.

Con fundamento en lo anterior, aunado a que en el caso concreto, se trata de una prueba documental, que de resultar procedente la apelación interpuesta por la representación Fiscal, puede ser ingresada a los autos en ese momento y valorada en la definitiva, sin necesidad de una reposición o abrir una incidencia para tal fin, este Juzgado declara improcedente la solicitud planteada en el sentido de que la presente apelación sea oída en ambos efectos; y, en consecuencia, ordena abrir el correspondiente cuaderno separado, contentivo de las copias certificadas de las actas conducentes que indique la apelante, para lo cual atendiendo a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de tres (3) días de despacho, y, de no indicarlas en el aludido lapso, se remitirá a la Sala dicho cuaderno con las actuaciones procesales que este Sustanciador considere pertinentes.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Exp.2013-0764 N.d.V.A.

En fecha seis (6) de noviembre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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