Sentencia nº 223 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de abril de 2010

199º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de abril de 2010, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 25 de febrero de 2010, el abogado Á.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.015, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES COMPUPARTS C.A., promovió pruebas en la apelación que intentara su representada, contra la sentencia Nº 098, dictada en fecha 10 de agosto de 2009, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario que incoara dicha empresa contra la “…Resolución Culminatoria del Sumario SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000171 de fecha 23 de agosto de 2007,(…) emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en materia de Impuesto al Valor Agregado, período impositivo marzo 2004/agosto 2005. Se confirma la Resolución impugnada…” (folios 222 y 223 de este expediente).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo denominado “TITULO I” y en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. Nº 2009-1042/ndp.

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