Sentencia nº 01072 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ 196º y 147º

Mediante Oficio N° 302/2005 de fecha 10 de mayo de 2005, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación ejercida el 20 de abril de ese año, por la abogada Zeneika Guzmán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), carácter que se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el 26 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 65, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal remitente, a través de la cual se declaró con lugar la medida de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por los abogados F.H.R. y J.B.I.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.809 y 58.350, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil R.C.T.V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de junio de 1947, bajo el N° 621, Tomo 3-A, de los libros llevados por ese Registro, cuya última modificación fue registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 24 de mayo de 1996; carácter de la representación judicial de dicha compañía que se desprende del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 28 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 67, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha 26 de octubre de 2005 la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada bajo el N° 05992 declaró con lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), revocó la decisión apelada y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos efectuada por la contribuyente R.C.T.V., C.A.

Ahora bien, visto que en la dispositiva del aludido fallo se omitió, por error, la orden de remitir el expediente al Tribunal de origen, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia subsana dicho error, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo N° 05992, dictado por esta Sala Político Administrativa en fecha 26 de octubre de 2005 en el expediente N° 2005-4091.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En tres (03) de mayo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01072.

La Secretaria,

S.Y.G.

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