Sentencia nº 109 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 17 de febrero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2009, el ciudadano M.C.P., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Cobramar, C.A., asistido por el abogado H.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.537, interpuso demanda contra las sociedades mercantiles Naviera Insular, C.A., en su condición de “deudora y obligada principal…” y Naviera Zeus, C.A., en su condición de “deudora y obligada hipotecaria…” así como contra “…los terceros poseedores, ciudadanos G.F.L. y ALICIA ENG DE LIWAY, E IGUALMENTE FRENTE AL TERCERO CAUSAHABIENTE Y GARANTE, EL BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL…” por ejecución de hipoteca y cobro de bolívares.

Por decisión Nº 01283 publicada en fecha 23 de septiembre de 2009, esta Sala Político-Administrativa, en relación con una demanda por ejecución de hipoteca intentada contra la sociedad mercantil Promotora Isla, C.A., estableció el siguiente criterio:

...Omissis...

Ahora bien, constata la Sala del texto del contrato de préstamo suscrito por las partes en fecha 16 de febrero de 2001, cursante de los folios 34 al 42 registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y E.B. delE.M., bajo el N° 47, Tomo 6, Protocolo Primero, lo siguiente:

Que el Banco Industrial de Venezuela, C.A., le otorgó a la sociedad mercantil Promotora Isla, C.A., varios préstamos, el primero de ellos por la cantidad de mil quinientos millones de bolívares exactos (Bs. 1.500.000,oo) destinados así: 1. Mil cien millones (Bs. 1.100.000,oo) para la construcción de los Edificios Agua Linda N° 1, 4 y 5 de la primera etapa del Proyecto M.B. & Spa y 2. Cuatrocientos millones exactos (Bs. 400.000.000,oo) para la cancelación de la hipoteca a favor del Banco República C.A.

Que con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación asumida producto del crédito, la sociedad mercantil Promotora Isla C.A., constituyó a favor del Banco Industrial de Venezuela C.A., hipoteca convencional de primer grado y anticresis hasta por la cantidad de “TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.750.000.000,00) sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones sobre ella existentes y las que se edificaren en el futuro, distinguida dicha parcela con las siglas CRP-1, que forma parte integrante del Parcelamiento M.C.C., ubicado en Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda”.

Finalmente las partes dispusieron: “(…) Se escoge como domicilio especial para todos los efectos derivados de este contrato a la ciudad de Caracas, Distrito Federal, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran las partes expresamente someterse.”.

Precisado lo anterior, esta Sala observa que el caso de autos versa sobre una demanda de ejecución de hipoteca convencional y anticresis constituida sobre un inmueble integrado por un terreno y las bienhechurías construidas sobre éste.

En tal contexto, debe señalarse que en anteriores oportunidades se ha establecido que el fuero atrayente creado a favor de esta Sala, no puede operar de manera indiscriminada con todo tipo de pretensiones, toda vez que existen materias que se informan de principios tan particulares que configuran, por ende, ramas especiales del Derecho. En consecuencia, el conocimiento de estas causas debe atribuirse al juez que resulte competente para conocer la relación controvertida, en virtud de las características sustantivas de la materia debatida. Lo contrario sería subordinar la idoneidad del juez para resolver la materia de fondo a presupuestos específicos de naturaleza adjetiva.

Aunado a lo anterior, es del conocimiento de esta Sala que esta clase de operaciones mercantiles realizadas por cualquier ente, independientemente del carácter público o privado que detenten, representan actos de comercio de conformidad con el artículo 3 del Código de Comercio, los cuales se encuentran regidos por el mencionado texto legal, las demás leyes especiales vigentes y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 1.119 eiusdem.

Ahora bien, en el caso de autos se observa que el Banco Industrial de Venezuela C.A., realizó una operación de préstamo con hipoteca y anticresis, la cual constituye un acto de comercio, razón por la cual de conformidad con lo establecido en las normas antes señaladas, en estricta aplicación del principio del juez natural, atendiendo a la elección del domicilio especial y aunado a que en el presente caso las partes presentaron transacción judicial para poner fin a la controversia, el conocimiento de la presente acción corresponde a los Tribunales Civiles y Mercantiles, específicamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que venía conociendo de la causa. Así se declara.

Caso: Banco Industrial de Venezuela. vs. Promotora Isla, C.A. Sentencia Nº 01283).

En el caso de autos, el Presidente de la sociedad mercantil Cobramar, C.A., interpuso demanda contra las sociedades mercantiles Naviera Insular, C.A., en su condición de “deudora y obligada principal…” y Naviera Zeus, C.A., en su condición de “deudora y obligada hipotecaria…” así como contra “…los terceros poseedores, ciudadanos G.F.L. y ALICIA ENG DE LIWAY, E IGUALMENTE FRENTE AL TERCERO CAUSAHABIENTE Y GARANTE, EL BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL…” por ejecución de la hipoteca convencional de primer grado que se constituyó a favor de la empresa demandante.

De lo antes expuesto se evidencia que el objeto de la mencionada pretensión, lo constituye un acto de comercio, por ello, su conocimiento corresponde —conforme a la citada norma y al criterio jurisprudencial trascrito—, a los Tribunales Civiles y Mercantiles, específicamente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa, y así se decide.

En razón de lo anterior, y en atención asimismo al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, este Juzgado, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, se tramite, sustancie y decida esta acción. Así se declara. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1097/dp

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